STSJ Galicia 3874/2013, 24 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Julio 2013
Número de resolución3874/2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. BARRIO CALLE- GZ

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2011 0003241 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002483 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000794 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OURENSE

Recurrente/s: María Purificación

Abogado/a: ALBA ARRIZADO MOSQUEIRA

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

MAGISTRADOS

D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a veinticuatro de Julio de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002483/2012, formalizado por Dª. María Purificación, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000794/2011, seguidos a instancia de María Purificación frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Dª. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. María Purificación presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha diez de Febrero de dos mil doce .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora Dª. María Purificación nacida el NUM000 -1968 figura afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM001, encuadrada en el Régimen General, con la profesión habitual de cocinera.

SEGUNDO

Iniciado expediente de invalidez se dictó resolución por la Dirección Provincial del INSS el 31-8-2011 denegando la prestación solicitada por no encontrarse la actora en situación de invalidez permanente en ninguno de sus grados. Interpuesta reclamación previa, fue asimismo desestimada por resolución de 8-11-2011, por la cual se confirme la impugnada.

TERCERO

La actora presenta objetivadas las siguientes lesiones: -SINDROME SUBACROMIAL DERECHO. - ACROMIOPLASTIA DE HOMBRO.

CUARTO

La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente es de 809,01.-#.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por Dª. María Purificación contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma y en consecuencia absuelvo a los demandados de las pretensiones en su contra esgrimidas.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la trabajadora la desestimación de su demanda en reclamación de IPT, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS .

SEGUNDO

La alteración fáctica no puede estimarse, dado que no se propone en debida forma, al hacer referencia a múltiples informes médicos y en absoluto relacionar cada dolencia descrita con el correspondiente documento que lo acredita, tal como exige la naturaleza extraordinaria del recurso de Suplicación y como constantemente tenemos indicado para los procesos de Invalidez Permanente (así entre las últimas, SSTSJ Galicia 26/02/13 R. 4720/10, 31/01/12 R. 4247/11, 15/12/11 R. 471/10, 18/10/11 R. 2880/11, 06/05/11 R. 5487/07, 30/03/11 R. 503/11, 08/02/11 R. 549410,...).

TERCERO

La censura jurídica no puede admitirse, ya que tal y como hemos reiterado con anterioridad -sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 12/06/13 124/11, 07/05/13 R. 1596/12, 09/04/13 R. 5708/10, 27/03/13 R. 5275/10, 05/02/13 R. 501/12, etc.- la existencia o no de IP y su ubicación en uno de los grados legalmente establecido se determina mediante un complejo proceso valorativo en el que se ponen en relación el cuadro general de las dolencias, la afectación personal y el...

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