STSJ Galicia 3760/2013, 16 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3760/2013
Fecha16 Julio 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 27028 44 4 2009 0001849

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001388 /2011 // MDM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000576 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LUGO

Recurrente/s: CONSELLERIA DO MEDIO RURAL

Recurrido/s: CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Recurrido/s: Gervasio

Abogado/a: MARIA DEL MAR PEREZ VEGA

Procurador/a: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS

EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a dieciséis de Julio de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0001388/2011, formalizado por la letrada de la Xunta de Galicia, en nombre y representación de la CONSELLERÍA DO MEDIO RURAL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 0000576/2009, seguidos a instancia de D. Gervasio frente a la CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓNS PÚBLICAS E XUSTIZA y la CONSELLERÍA DO MEDIO RURAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Gervasio presentó demanda contra la CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓNS PÚBLICAS E XUSTIZA y la CONSELLERÍA DO MEDIO RURAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha diecisiete de Enero de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO. - El actor presta servicios para la entidad demandada como Peón conductor de la defensa contra incendios (Categoría 14A, Grupo V).- SEGUNDO.- La jornada de trabajo del actor, de conformidad con lo regulado en el convenio colectivo de aplicación es "la establecida en el convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia en cómputo anual, realizando su trabajo entre las 0 y las 24 horas en jornadas continuadas y turnos rotativos". El actor ha realizado en 2008 la jornada en horario nocturno que consta en los folios 98 y siguientes, que se dan por reproducidos, un total de 272 horas en horario nocturno.-TERCERO.- El DOG de 26 febrero 2009 publicó la Relación de Puestos de Trabajo de la Consellería de Medio Rural: según dicha relación, el puesto de peón del servicio de defensa contra incendios de la Comarca forestal de Lugo percibe los complementos siguientes:

B10: singularidad por peligrosidad

B11: singularidad por toxicidad

B14: singularidad de especial dedicación

B18: singularidad por penosidad

B12: singularidad de responsabilidad.- CUARTO.- Se siguen en este mismo juzgado decenas de asuntos como el de autos relativos a otros trabajadores en las mismas circunstancias que las del actor. Sobre la materia objeto de debate ha recaído STS 20 julio 2010 en conflicto colectivo."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda presentada por D. Gervasio y en virtud de ello condeno a la CONSELLERÍA DE MEDIO RURAL de la XUNTA DE GALICIA al abono al actor de 660,94 euros."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la CONSELLERÍA DO MEDIO RURAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la demandante.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 17 de marzo de 2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 15 de julio de 2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Gervasio interpone en su día demanda contra la CONSELLERÍA DO MEDIO RURAL y la CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA DE LA XUNTA DE GALICIA en ejercicio de acción de reclamación de cantidad (plus de nocturnidad), solicitando la condena de las demandas en el importe de 660,94 # por el periodo correspondiente a todo el año 2008. La sentencia de instancia estima la demanda y condena a la Consellería do Medio Rural al abono de las cantidades reclamadas.

Frente a dicha sentencia la representación de la parte demandada interpone recurso de suplicación solicitando que se proceda a revocar la resolución recurrida, que se desestime la demanda presentada y se absuelva a la recurrente de las pretensiones contenidas en la demanda rectora de estas actuaciones. El recuso ha sido impugnado de adverso.

SEGUNDO

La recurrente fundamentan su recurso, con único amparo en el art. 191.c) LPL en la infracción del Anexo V del IV Convenio Colectivo Personal Laboral al servicio de la Xunta de Galicia en su punto VII y la aplicación indebida del artículo 2 del V Convenio, así como el artículo 3.6 del Acuerdo sobre condiciones especiales de trabajo del personal del Servicio de prevención y defensa contra incendios forestales que acompañan al V Convenio.

La sentencia de instancia da cuenta de los siguientes datos fundamentales para resolución de litigio: el demandante presta sus servicios para la CONSELLERÍA DE MEDIO RURAL como personal laboral, con categoría de peón conductor -grupo V, categoría 14 A-. La jornada del actor es la realizada convencionalmente, realizando su trabajo entre las 0 y las 24 horas en jornadas continuas y turnos rotativos. El actor ha realizado en 2008 la jornada en horario nocturno que consta en autos y que supone un total de 272 horas en horario nocturno.

La cuestión debatida entre las partes es la relativa al abono de las horas realizadas por el trabajador en horario nocturno durante el año 2008. Para ello hemos de distinguir dos periodos diferentes que vienen marcados por la entrada en vigor del V Convenio Colectivo para el personal laboral de la Xunta de Galicia, lo que tiene lugar en fecha 4 de noviembre de 2008. En cuanto al periodo que va desde el 4 de noviembre de 2008 al 31 de diciembre de 2008, si bien la Xunta lo discutió en la instancia ya no lo discute en sede de recurso. En todo caso hemos de indicar que tal cuestión ya ha sido resuelta por esta Sala en sentencia de 17 de julio de 2009, autos nº 8/2009, confirmada por el Tribunal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Galicia 2579/2014, 14 de Mayo de 2014
    • España
    • May 14, 2014
    ...por esta Sala en anteriores ocasiones -entre las que podemos citar las sentencia de 9 de julio de 2013 (rec. 1376/2011 ), 16 de julio de 2013 (rec. 1388/2011 ), 22 de julio de 2013 (rec. 1378/2011 ), 19 de diciembre de 2013 (rec. 2740/2011 ) entre otras muchas- la resolución recurrida en lo......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR