STSJ Galicia 3702/2013, 9 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3702/2013
Fecha09 Julio 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 27028 44 4 2012 0000859

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004065 /2012// MDM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000300 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LUGO Recurrente/s: Germán

Abogado/a: DORES CAPERAN GARCIA

Recurrido/s: MUTUA FREMAP

Abogado/a: VICTORIANO DE AZCARRAGA SALVADORES

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido/s: TALLERES MOGUERA XOVE SLU

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a nueve de Julio de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0004065/2012, formalizado por la letrada doña Dores Caperán García, en nombre y representación de D. Germán, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 0000300/2012, seguidos a instancia de D. Germán frente a la MUTUA FREMAP, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la empresa TALLERES NOGUERA XOVE, SLU, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. FERNANDO LOUSADA AROCHENA .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Germán presentó demanda contra la MUTUA FREMAP, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la empresa TALLERES NOGUERA XOVE, SLU, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha quince de Mayo de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El demandante, DON Germán, con D.N.I. n° NUM000, nacido el NUM001 de 1958, inició en fecha 3 de noviembre de 2011 un período de incapacidad temporal derivado de accidente de trabajo in itinere, ocurrido el día 28 de octubre de 2011, con diagnóstico de "Contusión de coda y antebrazo izquierdos". El actor presta servicios como soldador oficial segunda, para la empresa TALLERES NOGUERA XOVE SLU, la cual tiene asegurados los riesgos derivados de accidente de trabajo con la MUTUA FREMAP.-SEGUNDO.- En fecha 22 de febrero de 2012, por los servicios médicos de la MUTUA FREMAP se procede al alta del trabajador.- TERCERO.- El actor presentó disconformidad con el alta médica. Iniciado procedimiento de revisión de alta médica, el INSS en resolución de fecha de salida 29 de febrero de 2012, determinó como fecha de efectos del alta médica el 22 de febrero de 2012.- CUARTO.- En informe del EVI de fecha 29 de febrero de 2012 se establecen como limitaciones orgánicas y funcionales: leves limitaciones de movilidad en codos y hombros.- QUINTO.- En fecha 6 de marzo de 2012, el actor causa baja médica derivada de enfermedad común, con diagnóstico de "Tendinitis intersecciones periféricas y síndromes conexos".- SEXTO.-La inspección médica en fecha 20 de marzo de 2012 acuerda indicar el alta médica por entender que no existe causa que justifique la permanencia del actor en situación de incapacidad temporal.-...

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