STSJ Galicia 3321/2013, 21 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3321/2013
Fecha21 Junio 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15036 44 4 2010 0000398

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003279 /2011// MDM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000174 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de FERROL

Recurrente/s: Dulce

Abogado/a: MARÍA CELIA VEIGA RAMOS

Recurrente/s: NAVANTIA S.A.

Abogado/a: FRANCISCO JAVIER GARCÍA RUIZ

Recurrente/s: IZAR CONSTRUCIONES NAVALES EN LIQUIDACION S. A

Abogado/a: JORGE MANUEL VAZQUEZ MIRANDA

Procurador/a: LUIS SANCHEZ GONZALEZ

Recurrido/s: ASEPEYO, MUTUA DE A.T. Y E.P. DE LA SEGURIDAD SOCIAL NÚMERO 151

Abogado/a: JAVIER BALO COUTO

Recurrido/s: MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO FRATERNIDAD-MUPRESPA

Abogado/a: CARLOS ENRIQUE OJEA CARBALLEIRA

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

FERNANDO FERNÁNDEZ OLMEDO

En A CORUÑA, a veintiuno de Junio de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0003279/2011, formalizado por la letrada doña María Celia Veiga Ramos, en nombre y representación de Dª Dulce, por el letrado don Francisco Javier García Ruiz, en nombre y representación de NAVANTIA, S.A., y por el letrado don Jorge Manuel Vázquez Miranda, en nombre y representación de IZAR CONSTRUCIONES NAVALES S.A., EN LIQUIDACIÓN, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de FERROL en el procedimiento DEMANDA 0000174/2010, seguidos a instancia de Dª Dulce frente a las entidades NAVANTIA, S.A., IZAR CONSTRUCIONES NAVALES S.A., EN LIQUIDACIÓN, ASEPEYO, la MUTUA DE A.T. Y E.P. DE LA SEGURIDAD SOCIAL NÚMERO 151, la MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO FRATERNIDAD-MUPRESPA, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. FERNANDO FERNÁNDEZ OLMEDO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Dulce presentó demanda contra las entidades NAVANTIA, S.A., IZAR CONSTRUCIONES NAVALES S.A., EN LIQUIDACIÓN, ASEPEYO, la MUTUA DE A.T. Y E.P. DE LA SEGURIDAD SOCIAL NÚMERO 151, la MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO FRATERNIDADMUPRESPA, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veinticinco de Octubre de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO: Dña. Dulce contrajo matrimonio con D. Octavio el 20-8-2008. Su esposo falleció el 4-9-2007 a consecuencia de la evolución de un adenocarcinoma de pulmón metástatico. Había nacido el NUM000 - 1935 y constaba afiliado al Régimen General de la Seguridad Social entre el periodo 1950/1995, iniciando actividad por cuenta propia a partir de 1995. Prestó servicios para la E.N. BAZÁN y sus continuadoras (IZAR) entre 12-1-1950 y el 26-11-1966, con una interrupción de dos años (RAN MONTAJES, febrero de 1963 a febrero de 1965).- SEGUNDO: A fecha de 23-3-2009, en el contexto de un expediente enderezado a reconocer cambio de contingencia relativo a prestaciones por muerte y supervivencia en favor de la hoy actora, el EVI estableció que el fallecimiento del causante, D. Octavio, se debió a haber "estado expuesto ambientalmente al asbesto en su ocupación laboral de calderero en el centro de calderería del Hierro durante el período de actividad indicado en al empresa IZAR". Añade que: "La enfermedad neoplásica es la causa directa de su muerte por fracaso multiorgánico". Concluyó en que por tales motivos procedía "estimar ENFERMEDAD PROFESIONAL como contingencia encuadrable en el epígrafe 6A0101".- TERCERO: A resultas de estas consideraciones, la gestora dirigió a las codemandadas a IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES, SA, EN LIQUIDACIÓN (IZAR) y NAVANTIA SA (NAVANTIA) sucesivas solicitudes para que certificarán los salarios anuales que, a la fecha del fallecimiento de D. Octavio, percibían los trabajadores que se encontraran realizando una actividad laboral de categoría y condiciones. Tales requerimientos se producen, por lo que hace a IZAR el 6-4-2009, dando cuenta esta entidad de la imposibilidad de atender la solicitud por encontrarse en fase de liquidación (escrito de fecha 24-4-2009). Acto seguido, la gestora se dirige a NAVANTIA el 13-5-2009, urgiendo la misma información. Esta entidad rechaza la solicitud (28-5-2009) por no considerarse sucesora de IZAR.- CUARTO: IZAR Construcciones Navales S.A., (IZAR) procedía a constituir la mercantil NEW IZAR S.L., mediante escritura pública autorizada de fecha 30/07/2004. Posteriormente, NEW IZAR S.L., procedió a la ampliación de su capital social mediante la emisión de participaciones sociales que fueron asumidas por parte de IZAR Construcciones Navales mediante la aportación no dineraria consistente en la rama de actividad militar constituida por las factorías de Ferrol, Fene, Cartagena, Puerto Real, San Fernando y Cádiz y el Centro Operativo de Madrid, que comprenden instalaciones, existencias, instrumentos de trabajo, mobiliario y demás elementos que directa o indirectamente estén afectos a la explotación de la rama de actividad trasmitida, conjunto económico capaz de funcionar por sus propios medios, comprendiendo, asimismo, dicha ampliación los contratos de todo tipo y naturaleza vinculados a la actividad transmitida, pagos, gastos, cargas, deudas, contribuciones, derechos y obligaciones de cualquier género, que se deriven de la titularidad de la rama de actividad transmitida. Posteriormente por escritura pública autorizada en fecha 04/01/2005 IZAR Construcciones Navales S.A., transmitió a la Sociedad Industrial de Participaciones Industriales el pleno dominio de las participaciones sociales que, le pertenecían en la Sociedad NEW IZAR S.L.- QUINTO: La gestora responde a la solicitud de la actora aceptando el cambio de contingencia (20-11-2009), si bien pone de manifiesto las dificultades para realizar el cálculo que consideraría adecuado de la nueva base reguladora (BR) al haberse negado ambas empresas a facilitar los datos precisos. En la meritada resolución se establece como BR la de 1985,43 euros, calculada sobre los Acuerdos alcanzados por la Comisión negociadora del Convenio Colectivo de NAVANTIA SA, publicado y registrado por Resolución de 12-1-2007 de la Dirección Provincial de Trabajo (BOE 32 de 6-6-2007), interpretados de acuerdo con el XXI Convenio Colectivo de la Empresa Nacional BAZAN de Construcciones Navales Militares SA (E.N. BAZAN, BOE 249 de 17-10-2000). En cualquier caso, se advertía la beneficiaria de un nuevo cálculo, de accederse a los datos solicitados a las empresas co-demandadas. La decisión de la gestora fue recurrida administrativamente por escrito de fecha 20-12-2009, entendiéndose la misma desestimada por silencio administrativo.- SEXTO: IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES SA, EN LIQUIDACIÓN, emitió finalmente certificado a fecha de 9-11-2009, en el que hace, constar que la cantidad que percibiría por hipótesis el trabajador D. D. Octavio en 2.007 alcanzaría la suma de 27.971,23 euros/año. El cálculo se basaba en una actualización sobre las sumas establecidas en el último convenio, toda vez que la empresa habría dejado de operar en 2005. El último de sus Convenios colectivos se habría aprobado el 1-6-2004, tras aceptarse mediación en el seno del SIMA.- SÉPTIMO: De acuerdo con la comunicación recién reseñada, el INSS hace nuevo cálculo de la prestación, señalando una BR de 2330,94 euros (22-4-2010).- OCTAVO: En el momento en que el trabajador cesara en sus servicios para E.N. BAZAN tenía la categoría de oficial de 1ª (NIVEL IV)."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente...

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