STSJ Galicia 3353/2013, 19 de Junio de 2013

PonenteRAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
ECLIES:TSJGAL:2013:5924
Número de Recurso1312/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3353/2013
Fecha de Resolución19 de Junio de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2012 0001063

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001312 /2013 -RFJUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000216 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA

Recurrente/s: ABANTE BUSINESS PROCESS OUTSOURCING SLU (ANTES SYKES ENTERPR. INCORP.SL)

Abogado/a: JOSE MANEIRO GARCIA

Procurador/a: LUIS ALBERTO DEQUIDT MONTERO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Sabina

Abogado/a: PEDRO MANUEL PEDREIRA CANDAL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a diecinueve de Junio de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001312 /2013, formalizado por el/la D/Dª el letrado D. JOSE MANEIRO GARCIA, en nombre y representación de ABANTE BUSINESS PROCESS OUTSOURCING SLU (ANTES SYKES ENTERPR. INCORP.SL), contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000216 /2012, seguidos a instancia de Sabina frente a ABANTE BUSINESS PROCESS OUTSOURCING SLU (ANTES SYKES ENTERPR. INCORP.SL), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Sabina presentó demanda contra ABANTE BUSINESS PROCESS OUTSOURCING SLU (ANTES SYKES ENTERPR. INCORP.SL), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha ocho de Noviembre de dos mil doce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La empresa demandada "SYKES ENTERPRISES INCORPORATED, S.L.U." (en adelante SYKES), dedicada entre otras actividades, a la prestación de servicios de telemarketing, modificó su denominación social en abril de 2012, por la de "ABANTE BUSINESS PROCESS OUTSOURCING, (ABANTE BPO, S.L.) (documento 2 del ramo de prueba de la demandada).- 2.- La demandante, DOÑA Sabina, con DNI NUM000

, venía prestando servicios como gestor telefónico para la demandada, desde el 19-10-2006, con un salario diario promedio del último año de 39,75C, incluida la prorrata de las pagas extras (documentos 4 y 6 del ramo de prueba de la parte actora y documento 4 del ramo de prueba de la demandada).- 3.- En un anexo al contrato de trabajo firmado por la demandante, se establece que corresponderá a la empresa marcar los estándares de productividad a través de la fijación de objetivos para cada una de las campañas a las que pueda ser asignada la trabajadora (documento 4 del ramo de prueba de la parte actora).- 4.- La actora estaba adscrita a la campaña YELL-TPI, que ABANTE desarrolla en virtud de contrato mercantil de 1 de diciembre de 2008, suscrito con YELL PUBLICIDAD,- S.A., cuyo objeto es la venta de espacios publicitarios en los productos de YELL (páginas amarillas), pactándose expresamente en dicho contrato que el. servicio se prestará por Campañas de venta determinadas, cuya duración y vigencia podrá variar en función de las especificaciones concretas que se pacten para cada una de ellas, incluidos los objetivos a conseguir y la comisiones aplicables. En particular, por lo que respecta a la campaña H1, las partes pactaron el devengó de comisiones de porcentaje variable, en función de la venta neta producida, a partir de un grado de cumplimiento de objetivos del 85% (documento 7 del ramo de prueba de la demandada).- 5.- La campaña H1, que se desarrolló del 1 de diciembre de 2010 al 30 de noviembre de 2011, constaba de 7 guías (documento 13 del ramo de prueba de la demandada): 1) Toledo (fecha de cierre 18 de febrero de 2011), 2) Lugo fecha de cierre 18 de marzo de 2011), 3) Pontevedra (fecha de cierre 6 de mayo. de 2011), 4) A Coruña (fecha de cierre 12 de julio de 2011), 5) Zaragoza (fecha de cierre 13 de octubre de 2011)., 6)Ourense (fecha de cierre 2 de noviembre de 2011), 7) Guipúzcoa (fecha de cierre 27 de diciembre de 2011).- 6.- En cada campaña, YELL entregaba a SYKES una cartera de clientes para gestionar, los cuales se repartían entre los gestores. Doña Sabina tenía asignados los clientes de inversión media, entre 400 y 600# (declaración testifical de Doña Dulce, Doña Encarnacion y de Doña Fátima ).- 7.-La actora obtuvo los siguientes resultados sobre ventas, en relación con la media de la campaña: 1) 81,73% (101,66%), 2) 95% (101,53%), 3) 73,75%,(95,41%), 4) 74,20% (97,29%), 5) 82,80% (98,59%), 6) 84,44% (97,34%) y 7) 80,07% (96,51%) (documento 13 del ramo de prueba de la demandada).- 8.- La actora, al igual que sus compañeros, era objeto de seguimiento continuo por parte del equipo de recursos humanos, mediante los denominados PEP, en los que se indican las aéreas en las que el trabajador necesita mejorar. Asimismo, se informaba a cada agente de las ventas que había conseguido, en relación con los objetivos señalados, pues de ello dependían sus incentivos (documento 2 del ramo de prueba de la parte actora y documento 10 del ramo de prueba de la demandada, declaración testifical de Doña Encarnacion y de Dona Fátima ).- 9.- La actora participó en sesiones de mejora, destinadas a superar las dificultades para la obtención de un mayor rendimiento (documentos 11 y 13 del ramo de prueba de la demandada).- 10.- El 10 de enero de 2012, la empresa le notifice a la trabajadora despido disciplinario, con efectos del mismo dio, mediante carta incorporada al ramo de prueba documental de ambas partes, cuyo contenido se tiene aquí por reproducido. En la citada carta, la empresa le atribuye a la actora una "disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado", por los resultados obtenidos en la campana, inferiores a la media del servicio, y ello al amparo de lo previsto en el art. 52.2 e) ET y 70.12 del convenio del sector.- 11.- En el año 2011, la actora estuvo de baja durante los siguientes periodos (documento 3 del ramo de prueba de la demandada): del 28.03.2011 a 01.04.2011, del 4.04 2011 a 08.04.2011, del 11.07.2011 a 15.07.2011 y del 28.11.2011 a

01.12.2011.- 12.- No consta que la trabajadora ostentase, cargo de representación legal o sindical, ni que lo hubiera ostentado en el ultimo año (hecho no controvertido).- 13.- El día 10.02.2012, se celebró el acto de conciliación, en virtud de papeleta presentada el 23.01.2012, con el resultado de intentado sin avenencia (prueba documental aportada con la demanda).

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando la demanda formulada por DOÑA Sabina, con DNI NUM000 contra la empresa "SYKES ENTERPRISES INCORPORATED, S.L.U." (hoy ABANTE BUSINESS PROCESS OUTSOURCING, S.L.U.") califico como improcedente el despido de fecha 10.01.2012; condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración y a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, opte entre la readmisión de la demandante o el abono de una indemnización cifrada en 9.390,94#, además, cualquiera que sea el sentido de la opción, la empresa tendrá que abonarle a la actora, una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir, a razón de 39,75#/día, desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente sentencia, y que hasta la fecha de hoy ascienden a 12.044,25#. De no optar expresamente se entiende que lo hace por la readmisión.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por ABANTE BUSINESS PROCESS OUTSOURCING SLU (ANTES SYKES ENTERPR. INCORP.SL) formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 27 de marzo de 2013.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 17 de junio de 2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda de despido presentada por Dña. Sabina contra la empresa SYKES ENTERPRISES INCORPORATED S.L.U, hoy ABANTE BUSINESS PROCESS OUTSOURCING S.L.U, y califica el mismo como improcedente. Frente a dicho pronunciamiento se alza la empresa formulando recurso de suplicación en el que solicita que, previa estimación del recurso interpuesto, se revoque la...

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