STSJ Comunidad Valenciana 616/2013, 23 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Julio 2013
Número de resolución616/2013

Recurso nº 539/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Segunda

S E N T E N C I A Nº 616/2013

Ilmos. Sres:

PRESIDENTA

Dª Alicia Millán Herrándis

MAGISTRADOS

D. Miguel Soler Margarit

Dª Begoña García Meléndez

En Valencia a veintitres de julio de dos mil trece.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) los autos nº 539/2010, seguidos entre partes, de la una y como demandante, don Isaac representada y dirigida por el Letrado don Bartolomé Torres García; de la otra, como Administración demandada, la Generalitat, representada y dirigida por el Abogado de su Servicio Jurídico y, como codemandada, don Samuel, representada y dirigida por el Letrado don Juan Antonio Sola Martínez, recurso interpuesto contra la presunta desestimación del recurso de alzada interpuesto el 25 de septiembre de 2009.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El indicado recurrente, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso el recurso contra el acto administrativo ya reseñado.

Segundo

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley Jurisdiccional, habiendo despachado las partes, en momento oportuno y por su orden, los trámites de demanda y contestación, en cuyos escritos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en los mismos, suplicaron, respectivamente, la anulación del acto impugnado y la desestimación del recurso, en los términos que estimaron convenientes a sus derechos.

Tercero

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló para votación y fallo el día 28 de mayo pasado, en que el que tuvo lugar acordándose, con suspensión del plazo para dictar sentencia, como diligencia final la práctica de la prueba admitida y no practicada por imposibilidad de citar a los testigos en los lugares indicados por el recurrente, señalándose a tal fin el día 17 de julio pasado, en el que compareció uno de los dos testigos propuestos, sin que, el otro, justificara debidamente su incomparecencia, estimándose su testimonio innecesario a la vista del emitido por el testigo comparecido y del resto de la prueba testifical practicada, ante lo cual, por la parte proponente se formuló protesta sin interponer el correspondiente recurso contra tal denegación. En el mismo acto formularon las partes asistentes alegaciones sobre la trascendencia

de la prueba practicada.

Reanudado el plazo para dictar sentencia se deliberó de nuevo el recurso el día 18 de julio pasado.

Cuarto

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

Ha sido ponente el Magistrado Don Miguel Soler Margarit.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El presente recurso se ha interpuesto por don Isaac contra la presunta desestimación del recurso de alzada formulado como la también presunta desestimación de la petición presentada el 24 de mayo anterior, solicitando una indemnización de 182.861,74 euros en concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración por los daños y perjuicios sufridos por acoso laboral en la prestación de servicio médico en el Hospital Universitario de San Juan.

Segundo

Para el adecuado tratamiento y resolución de la cuestión litigiosa hay que precisar, a la vista de los escritos de 25 de septiembre de 2007 (recurso de alzada), de 24 de mayo anterior (denuncia de acoso, solicitud de medidas para su cese, averiguación de los hechos, iniciación, en su caso, de expediente disciplinario y reclamación de indemnización), del escrito de interposición del presente recurso, de la demanda y contestación, que la acción ejercitada es la propia de reclamación de responsabilidad patrimonial por anormal funcionamiento, en este caso, del servicio público a falta de actuación alguna frente a la situación denunciada por el recurrente, por ello, precisamente, la asunción por esta Sala del conocimiento del recurso, inicialmente interpuesto ante el Juzgado número Dos de Alicante.

La pretensión no puede estimarse por silencio positivo porque la competencia para resolver la reclamación de responsabilidad de que se trata es del correspondiente Conseller, cuya decisión expresa o presunta, agota la vía administrativa, por tanto, la también presunta desestimación del inadmisible recurso de alzada no produce el efecto positivo del silencio. Siendo, por la misma razón de competencia, ineficaz, jurídicamente, la Resolución del Director Gerente de la AVS de 23 de julio de 2008 que no consta notificada al recurrente.

Tercero

Constituye el núcleo de la litis la existencia o no de una situación de moobing contra el recurrente, a cuyo fin se hace precisa la delimitación de su concepto. Siguiendo el concepto uniformado de moobing, aceptado ya en múltiples sentencias (S.J.S. n.º 2 de Girona de 17-9-02, S.J.S. n.º 12 de Barcelona de 16-12-02, S.J.S. nº7...

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