STSJ Comunidad Valenciana 502/2013, 25 de Junio de 2013

PonenteRICARDO FERNANDEZ CARBALLO-CALERO
ECLIES:TSJCV:2013:3288
Número de Recurso454/2010
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución502/2013
Fecha de Resolución25 de Junio de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 000454/2010

N.I.G.: 46250-33-3-2010-0003478

SENTENCIA Nº 502/13

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2

Iltmos. Sres:

Presidenta

D/Dª ALICIA MILLAN HERRANDIS

Magistrados

D/Dª RAFAEL MANZANA LAGUARDA

D/Dª RICARDO FERNANDEZ CARBALLO CALERO

En VALENCIA a veinticinco de junio de dos mil trece.

VISTO, por la Sección Segunda de este Tribunal, el presente Recurso Contencioso-Administrativo nº 454/2010, promovido por Ángeles, en materia de personal, en el que han sido partes, la actora, en su propio nombre y derecho y como demandada, la Administración Estatal a través de sus servicios jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución de la Dirección General de Modernización de la Administración de Justicia, fechada en 15 de marzo de 2010, en cuya virtud se desestima el previo recurso de reposición interpuesto por la hoy actora frente a resolución de fecha 23 de junio de 2009, en cuya virtud fueron reconocidos a aquella, en calidad de Secretaria Judicial Sustituta, 3 trienios, con efectos económicos de 1 de febrero de 2009.

SEGUNDO

Interpuesto el recurso por escrito registrado en 20 de abril de 2010 y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito registrado en 29 de junio de 2010, con ocasión del cual suplica, tras argumentar, sea dictada sentencia por la que "se acuerde el reconocimiento de los trienios con efectos desde el 18 de junio de 2007, con los derechos económicos correspondientes".

Compareció en representación y defensa de la parte demandada, el Abogado del Estado, el cual, transcribiendo lo relatado en la resolución administrativa impugnada, terminó suplicando, mediante escrito registrado en 10 de septiembre de 2010, el dictado de sentencia "por la que declare la conformidad a derecho de la resolución impugnada de adverso, absolviendo a la administración del presente recurso".

TERCERO

La cuantía del recurso fue establecida como indeterminada en virtud de auto de 20 de septiembre de 2010 .

CUARTO

Fue fecha señalada para la votación y fallo el día 25 de junio de 2013, fecha en la que definitivamente se votó y falló.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las sustanciales prescripciones legales.

Siendo ponente el magistrado RICARDO FERNANDEZ CARBALLO CALERO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión objeto de debate se ciñe a verificar la eventual incorrección jurídica de la resolución impugnada en cuanto, reconoce a la hoy actora, funcionaria titular del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, tres trienios - extremo incontrovertido- mas con efectos económicos desde el 1 de febrero de 2009 - día primero del mes siguiente al propio de la presentación de la correspondiente solicitud por la actorasiendo que, en definitiva, la actora sostiene que debe fijarse como fecha de tales efectos la propia del 18 de junio de 2007 (fecha de toma de posesión de la misma como Secretaria Judicial sustituta).

SEGUNDO

Sin desconocer que esta Sala ha acogido la postura hoy defendida por la administración, partiendo de que la "Instrucción de 26 de noviembre de 2007 del Director General de Relaciones con la Administración de Justicia que teniendo en cuenta la fecha de entrada en vigor de la Ley Orgánica 13/2007 lo que se produjo el 21 de noviembre de 2007, dicta las instrucciones para la aplicación de lo dispuesto en aquella y ello en consideración a que las solicitudes formuladas lo fueran con anterioridad a dicha fecha o a partir de la misma, disponiendo en este último caso que el reconocimiento se producirá en la fecha de presentación de la solicitud, pero...

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