STSJ Comunidad Valenciana 515/2013, 28 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Junio 2013
Número de resolución515/2013

Recurso nº 879/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Segunda

S E N T E N C I A Nº 515/2013

Ilmos. Sres:

PRESIDENTA

Dª Alicia Millán Herrándis

MAGISTRADOS

D. Miguel Soler Margarit

Dª Begoña García Meléndez

En Valencia a veintiocho de junio de dos mil trece.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) los autos nº 879/2011, seguidos entre partes, de la una y como demandante, la Federación Sindical de Técnicos Superiores Sanitarios-Comunidad Valenciana (FESITESS-CV) representada por el Procurador don Miguel J. Castelló Merino y dirigida por el Letrado don Guillermo Aragó Hervás; y de la otra, como Administración demandada, la Generalitat, representada y dirigida por Abogada de su Servicio Jurídico, recurso interpuesto contra la Resolución de 24 de marzo de 2011, del director general de Recursos Humanos (DOGV nº 6497, de 7 de abril de 2011).

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El indicado Procurador, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso el recurso contra el acto administrativo ya reseñado.

Segundo

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley Jurisdiccional, habiendo despachado las partes, en momento oportuno y por su orden, los trámites de demanda y contestación, en cuyos escritos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en los mismos, suplicaron, respectivamente, la anulación del acto impugnado y la inadmisión o desestimación del recurso, en los términos que estimaron convenientes a sus derechos.

Tercero

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló para votación y fallo el día 25 de junio pasado, en que ha tenido lugar.

Cuarto

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

Ha sido ponente el Magistrado Don Miguel Soler Margarit.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El presente recurso se ha interpuesto por el Procurador don Miguel J. Castelló Merino, en nombre y representación de la Federación Sindical de Técnicos Superiores Sanitarios-Comunidad Valenciana (FESITESS-CV), contra la Resolución de 24 de marzo de 2011, del director general de Recursos Humanos (DOGV nº 6497, de 7 de abril de 2011), por la que se convoca concurso-oposición para la provisión de vacantes de higienista dental de instituciones sanitarias de la Conselleria de Sanidad.

Las pruebas selectivas se convocaron para la provisión de 7 plazas vacantes de personal estatutario del grupo C (C1) de higienista dental, requiriéndose para participar estar en posesión del título de formación profesional de segundo grado-higienista dental- o el título de técnico superior en Higiene Bucodental, o su equivalente.

Segundo

Con fundamento en lo dispuesto en el art. 69 b) en relación con el 19.1, a) y b), de la Ley Jurisdiccional, se alega por la Administración la inadmisibilidad del recurso por falta de legitimación del Sindicato recurrente al no haber acreditado el derecho o interés legítimo que la habilita para su interposición.

Frente a tal alegación el Sindicato recurrente sostiene su legitimación porque su demanda se sustenta con la finalidad legítima de la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales de los Técnicos Superiores de la rama sanitaria, existiendo, por tanto, un interés profesional y económico. En este sentido, como recuerda el Tribunal Constitucional en Sentencia 4/2009, entre otras, remitiéndose a la Sentencia 202/2007, "...la legitimación procesal del sindicato en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo se ha de localizar en la noción de interés profesional o económico". Este concepto, definido por el Tribunal ( SSTC 7/2001, de 15 de enero, FJ 5 ; y 24/2001, de 29 de enero, FJ 5), hace referencia a la existencia de un "interés en sentido propio, cualificado o específico", lo que "doctrinal y jurisprudencialmente viene identificado en la obtención de un beneficio o la desaparición de un perjuicio en el supuesto de que prospere la acción intentada, y que no necesariamente ha de revestir un contenido patrimonial", de tal manera que "tiene que existir un vínculo especial y concreto entre el sindicato (sus fines, su actividad, etc.) y el objeto del debate en el pleito de que se trate". Concreción habilitadora que concurre en este caso, en el que la convocatoria se impugna en defensa de los intereses profesionales de los Titulados Superiores cuya preservación defiende el Sindicato recurrente.

Tercero

Se impugna la denominación del grupo profesional convocado porque la categoría de Higienista Dental ha sido suprimida y sustituida por la Técnico Superior en Higiene Bucodental, y la inclusión en el grupo c (C1).

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo creó los títulos de Técnico Superior, equiparando, en su Disposición Adicional Cuarta , los títulos de Técnicos Especialistas a los nuevos de Técnico Superior, con los mismos efectos académicos y profesionales. En su desarrollo, el Real Decreto 537/1995, de 7 de abril, estableció el título de Técnico Superior en Higiene Bucodental, y el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, la equivalencia entre los títulos Técnico Especialista Higienista Dental y Técnico Superior Higiene Bucodental. Sistema de formación profesional mantenido en las Leyes Orgánicas 10/2002 y 2/2006, en cuyo art. 44.2 anuda la obtención del título de Técnico Superior a la superación del grado superior de formación profesional.

El art. 3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, incluyó dentro del grupo de grado superior a quienes ostentaran, entre otros, el título de Técnico Superior en Higiene Bucodental. El art. 6 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, divide al personal de formación profesional en Técnicos superiores y Técnicos.

La denominación de las plazas convocadas, aun no correspondiendo a la...

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