STSJ Comunidad Valenciana 1090/2013, 13 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1090/2013
Fecha13 Mayo 2013

RECURSO SUPLICACION - 000349-50/2013

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. MANUEL JOSÉ PONS GIL

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ANTONIO VICENTE COTS DIAZ

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. GEMA PALOMAR CHALVER

En Valencia, a trece de mayo de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1.090 de 2.013

En el RECURSO SUPLICACION - 000349-50/2013, interpuesto contra las sentencias de fecha 16 de mayo de 2012, dictadas por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 4 DE CASTELLON, en los autos 000140/2012 y 000141/2012, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Benjamín, Candido y Felicidad

, contra PORTSUR CASTELLON SA y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que son recurrentes Benjamín y Felicidad a quienes asiste el letrado don Vidal Aragonés Chicharro, y la mercantil demandada Portsur Castellón SA a quien asiste el letrado don Emilio Pin Arboledas, habiendo actuado como Ponente el/ a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ANTONIO VICENTE COTS DIAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: " FALLO :Estimando la demanda presentada por D. Benjamín contra la empresa PORTSUR CASTELLON S.A., declaro improcedente el despido de fecha de efectos 17.1.2012, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por la anterior resolución y a que, a su opción, que deberá ejercitar en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la presente resolución, readmita al actor en su precedente puesto de trabajo o le indemnice en la cantidad de 16.958,77 euros, abonándole en ambos casos los salarios de tramitación a razón de 96,22 euros de salario día.

Se absuelve al organismo co-demandado de las pretensiones de la demanda, sin perjuicio de su responsabilidad legal y subsidiaria."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- El actor D. Benjamín, con DNI nº NUM000, ha prestado servicios laborales para la demandada PORTSUR CASTELLON SA con CIF 12692349, con la antigüedad de 5.3.2008, categoría profesional de Oficial eléctrico y salario de 96,22 euros diarios, incluida la prorrata de pagas extras. SEGUNDO.- Mediante carta de fecha 17.1.2012 la empresa notificó al actor la extinción de su contrato de trabajo al amparo del art. 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, con efectos de esa misma fecha y por las causas que en la comunicación escrita constan y que se dan por reproducidas en aras a la brevedad, así como en el anexo que a la misma se acompaña que también se tiene por reproducido. En la propia comunicación se hace constar que "..con esta fecha y sirviendo como cálculo de indemnización a cargo de la empresa la cantidad de 2.865,90 euros mensuales que corresponden a 95,53 diarios, y siendo su antigüedad en la empresa la de 23.4.2007 y los efectos del despido los de 17.1.2012, y a través de un cheque nominativo...y cantidad de 5.445,21 euros, se le hace entrega en este momento de la indemnización fijada para estos casos de 20 días por año de servicio hasta un máximo de 12 meses pero de los cuales solamente se abona el 60% y que es la cifra indicada, ya que el otro 40% le corresponde solicitarlos al Fondo de Garantía Salarial"

TERCERO

El demandante no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior al despido, la condición de Delegado de Personal, miembro del Comité de Empresa o Delegado Sindical.

CUARTO

La empresa demandada intentó notificar en su domicilio al delegado de personal existente en la empresa D. Héctor que se encuentra de baja por Incapacidad temporal, las cartas de despido de varios trabajadores entre ellos la del actor, encontrándose desaparecido por lo que no se le pudo notificar, remitiéndoselas por burofax.

Obra en autos escrito de remisión de las cartas donde consta que "de acuerdo con el art. 53 del E.T . se le remite copia de los despidos objetivos de los trabajadores que se relatan", y se le indica que "a los afectados se les ha entregado junto a la carta de despido de efectos 17.1.2012, tanto los cheques que se indican como la documentación que consta en los anexos, que por su volumen la tiene a su disposición bien directamente, bien solicitándola a los trabajadores afectados".

QUINTO

Los resultados que reflejan las cuentas de pérdidas y ganancias de la empresa demandada han sido los siguientes:

Result. Antes impuest. Despues de imp.

Ejercicio 2008: -2.323.699 # -1.742.774 #

Ejercicio 2009: -3.573.010 # -3.573.010 #

Ejercicio 2010: -3.142.661 # -1.463.774 #

El total de pérdidas acumuladas después de impuestos asciende a un total de 6.779.528 #.

SEXTO

La empresa demandada procedió a amortizar el puesto de trabajo del actor por las causas económicas reflejadas en el ordinal precedente y además por las siguientes causas:

- por unificación de oficinas centrales y administraciones tras la fusión de TGC y Portsur, existiendo duplicidad de puestos de trabajo, de forma que ahora el número de trabajadores en dicho departamento es de ocho.

- por automatización o eliminación de ciertas funciones y tareas, actividades auxiliares que son realizadas por empresas externas especializadas (Limkasvi y Maquinaria y recambios de Levante).

- tras la fusión de la sociedad con TGC pasa a haber una única localización de oficinas centrales, una única dirección y un único departamento de administración en lugar de dos, lo que exige un replanteamiento organizativo del organigrama.

- por desaparición de una línea de negocio (operativa de contenedores).

SEPTIMO

La empresa demandada ocupaba en el momento del despido 24 trabajadores en régimen laboral común cotizando en el Régimen General de la Seguridad Social.

Y ocho trabajadores más que tienen suspendida la relación laboral especial que tenían con SEDCAS por pasar a formar parte como fijos de empresa de la plantilla de la empresa estibadora demandada Portsur S.A., manteniendo con ella una relación laboral común, hasta que reanuden su relación laboral especial con SEDCAS por alguna de las causas previstas en el R.D. Ley 2/1986. Dichos trabajadores cotizan en el Régimen Especial del Mar.

OCTAVO

Con fecha 15.2.2012 se presentó papeleta de conciliación ante el servicio administrativo competente, celebrándose el acto conciliatorio el día 5.3.12, terminando con el resultado de "sin avenencia". El día 14.2.11 se presentó demanda por despido en el Decanato de los Juzgados de Castellón, que fue repartida a este Juzgado de lo Social.

EN CUANTO AL RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 350/2.013 ACUMULADO AL RECURSO Nº 349/2013:

ANTECEDENTES DE HECHO

FALLO

Estimando la demanda presentada por Dª Felicidad y D. Candido contra la empresa PORTSUR CASTELLON S.A., declaro improcedente el despido de fecha de efectos 17.1.2012, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por la anterior resolución y a que, a su opción, que deberá ejercitar en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la presente resolución, readmita a los actores en su precedente puesto de trabajo o les indemnice en la cantidad que se indica a continuación de sus nombres, abonándoles en ambos casos los salarios de tramitación a razón del salario día que igualmente se indica:

Felicidad : 13.841,7 euros; 49,88 euros día

Candido : 33.946,87 euros; 72,42 euros día

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal y subsidiaria del FONDO DE GARANTIA SALARIAL."

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La actora Dª Felicidad, con DNI nº NUM001, ha prestado servicios laborales para la demandada PORTSUR CASTELLON SA con CIF 12692349, con la antigüedad de 19.11.2005, categoría profesional de Auxiliar Administrativa y salario de 49,88 euros diarios, incluida la prorrata de pagas extras.

El actor D. Candido, con DNI nº NUM002, ha prestado servicios laborales para la demandada PORTSUR CASTELLON SA con CIF 12692349, con la antigüedad de 3.9.2001, categoría profesional de Oficial de Taller y salario de 72,42 euros diarios, incluida la prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

Mediante cartas idénticas de fecha 17.1.2012 la empresa notificó a los actores la extinción de su contrato de trabajo al amparo del art. 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, con efectos de esa misma fecha y por las causas que en la comunicación escrita constan y que se dan por reproducidas en aras a la brevedad, así como en el anexo que a la misma se acompaña que también se tiene por reproducido.

En las propias comunicaciones y con los cálculos correspondientes a cada uno de los demandantes que se tienen aquí por reproducidos, se hace constar que "..con esta fecha y sirviendo como cálculo de indemnización a cargo de la empresa la cantidad de ... euros mensuales que corresponden a ... diarios, y siendo su antigüedad en la empresa la de ...y los efectos del despido los de 17.1.2012, y a través de un cheque nominativo...y cantidad de ..euros, se le hace entrega en este momento de la indemnización fijada para estos casos de 20 días por año de servicio hasta un máximo de 12 meses pero de los cuales solamente se abona el 60% y que es la cifra indicada, ya que el otro 40% le corresponde solicitarlos al Fondo de Garantía Salarial"

TERCERO

Los demandantes no ostentan, ni han ostentado en el año anterior al despido, la condición de Delegado de Personal, miembro del Comité de Empresa o Delegado Sindical.

CUARTO

La empresa demandada intentó notificar en su domicilio al delegado de personal existente en la empresa D. Héctor que se encuentra de baja por Incapacidad temporal, las cartas de despido de varios trabajadores entre ellos la de los actores, encontrándose desaparecido por lo que no se le pudo notificar,...

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