STSJ Castilla-La Mancha 976/2013, 15 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución976/2013
Fecha15 Julio 2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00976/2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2013 0102411

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000520 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001201 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de CUENCA

Recurrente/s: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA J.C.C.L.M

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s:

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

DON FÉLIX MARÍA ROMERO JIMÉNEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACION Nº520/13

Recurrente/s: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA Recurrido:PATRONATO DE ESTUDIOS PROFESIONALES Y HUMANÍSTICOS. PROCURADOR FRANCISCO PONCE RIAZA. ABOGADO JOSÉ MANUEL RUIZ MUÑOZ

Recurrido: Santiaga y Candelaria

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

PRESIDENTE

Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a quince de julio de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NO MBRE DE SM EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 976/13

En el Recurso de Suplicación número 520/13, interpuesto por CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca, de fecha catorce de enero de dos mil trece, en los autos número 1201/12, sobre Despido Disciplinario, siendo recurrido PATRONATO DE ESTUDIOS PROFESIONALES Y HUMANÍSTICOS, Dª Santiaga y Dª Candelaria .

Es Ponente el Ilma. Sra. Magistrada Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: FALLO: Estimo, en su petición principal, la demanda formulada por Dª. Santiaga y Dª Candelaria, sobre DESPIDO, contra el PATRONATO DE ESTUDIOS PROFESIONALES Y HUMANÍSTICOS (CONSERVATORIO PROFESIONAL DE MÚSICA) y la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA- LA MANCHA, y en su consecuencia declaro NULO y sin efecto los despidos de las actoras, condenando a la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA a dar de alta a las actoras en la Seguridad Social desde la fecha del despido (2 de agosto de 2.012) y hasta la fecha de su readmisión en el puesto de trabajo y en las mismas condiciones que tenían con anterioridad a los despidos, y condenando solidariamente a las dos codemandadas al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de sus despidos y hasta la de sus efectivas readmisiones, que suman la cantidad de 15.876,21 euros para cada una de ellas, calculadas a la fecha de emisión de esta Sentencia.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

Las actoras, Dª. Santiaga, con D.N.I. nº NUM000, y Dª. Candelaria, con D.N.I. nº NUM001, han venido prestando sus servicios profesionales para el Conservatorio Profesional de Música, instituido por el Patronato de Estudios Profesionales dependiente de la Excma. Diputación Provincial de Cuenca.

SEGUNDO

Las circunstancias laborales de cada una de las actoras son las siguientes:

- Dª. Santiaga : antigüedad de 23 de julio de 2.001, salario diario de 91,77 euros, con prorrata de pagas extras, categoría profesional de "Profesora superior (profesora de guitarra)" y centro de trabajo en el Conservatorio Profesional de Música "Pedro Aranaz" de Cuenca. Desde el curso escolar 2008/2009, forma parte de la lista de interinos de la Consejería de Educación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para cubrir vacantes o sustituciones de Profesora de Secundaria, Especialidad: Guitarra.

- Dª. Candelaria : antigüedad de 1 de octubre de 2.001, salario diario de 91,77 euros, con prorrata de pagas extras, categoría profesional de "Profesora superior (pianista acompañante)" y centro de trabajo en el Conservatorio Profesional de Música "Pedro Aranaz" de Cuenca.

TERCERO

Por Acuerdo del Patronato de Estudios Profesionales de fecha 1 de agosto de 2.012, se comunica a las actoras, sin más trámite ni consecuencias, la extinción de sus contratos de trabajo con fecha de efectos de 2 de agosto de 2.012.

CUARTO

En fecha 14 de agosto de 2.012 se presenta en el citado Patronato y ante la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha sendos escritos de reclamación previa de cada una de las actoras. En fecha 4 de septiembre de 2.012, la citada Consejería, mediante dos Resoluciones, inadmite las citadas reclamaciones previas al entender que la misma no tiene competencia para resolver sobre las reclamaciones planteadas.

QUINTO

Cuando alguna de las actoras ha estado de baja (médica, por maternidad, por adopción o por cuidado de menores), el personal que las ha sustituido ha provenido de la Bolsa de Interinos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

SEXTO

Las actoras no ocupan, ni ha ocupado en el año anterior, cargo alguno de representación legal o sindical de los trabajadores.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte codemandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO : El juzgado de lo social de Cuenca dictó sentencia de 14-1-13 por la que estimando la petición principal de la demanda, declaraba la nulidad del despido acordado, condenando a la Junta codemandada a hacer frente a las resultas del pronunciamiento, por estimar la existencia de cesión ilegal. Contra tal resolución se alza en suplicación la citada Junta de Comunidades, esgrimiendo con correcto amparo procesal, un único motivo orientado a la revisión del derecho aplicado al amparo de la letra c/ del art. 193 de la LRJS, invocando a tal efecto la infracción del art. 43.2 del ET, por entender que no se ha producido el fenómeno de cesión ilegal de trabajadores acogida en la instancia.

La correcta decisión del motivo así planteado hace necesario un breve resumen de los hechos relevantes para el caso, tal como se detallan en los...

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