STSJ Castilla-La Mancha 976/2013, 15 de Julio de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 976/2013 |
Fecha | 15 Julio 2013 |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 00976/2013
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE
- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax:967 596 569
NIG: 02003 34 4 2013 0102411
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000520 /2013
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001201 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de CUENCA
Recurrente/s: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA J.C.C.L.M
Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s:
Abogado/a:
Procurador/a:
Graduado/a Social:
DON FÉLIX MARÍA ROMERO JIMÉNEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).
CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)
RECURSO SUPLICACION Nº520/13
Recurrente/s: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA Recurrido:PATRONATO DE ESTUDIOS PROFESIONALES Y HUMANÍSTICOS. PROCURADOR FRANCISCO PONCE RIAZA. ABOGADO JOSÉ MANUEL RUIZ MUÑOZ
Recurrido: Santiaga y Candelaria
Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ
PRESIDENTE
Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ
LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO
En Albacete, a quince de julio de dos mil trece.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y
EN NO MBRE DE SM EL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 976/13
En el Recurso de Suplicación número 520/13, interpuesto por CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca, de fecha catorce de enero de dos mil trece, en los autos número 1201/12, sobre Despido Disciplinario, siendo recurrido PATRONATO DE ESTUDIOS PROFESIONALES Y HUMANÍSTICOS, Dª Santiaga y Dª Candelaria .
Es Ponente el Ilma. Sra. Magistrada Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: FALLO: Estimo, en su petición principal, la demanda formulada por Dª. Santiaga y Dª Candelaria, sobre DESPIDO, contra el PATRONATO DE ESTUDIOS PROFESIONALES Y HUMANÍSTICOS (CONSERVATORIO PROFESIONAL DE MÚSICA) y la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA- LA MANCHA, y en su consecuencia declaro NULO y sin efecto los despidos de las actoras, condenando a la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA a dar de alta a las actoras en la Seguridad Social desde la fecha del despido (2 de agosto de 2.012) y hasta la fecha de su readmisión en el puesto de trabajo y en las mismas condiciones que tenían con anterioridad a los despidos, y condenando solidariamente a las dos codemandadas al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de sus despidos y hasta la de sus efectivas readmisiones, que suman la cantidad de 15.876,21 euros para cada una de ellas, calculadas a la fecha de emisión de esta Sentencia.
Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
Las actoras, Dª. Santiaga, con D.N.I. nº NUM000, y Dª. Candelaria, con D.N.I. nº NUM001, han venido prestando sus servicios profesionales para el Conservatorio Profesional de Música, instituido por el Patronato de Estudios Profesionales dependiente de la Excma. Diputación Provincial de Cuenca.
Las circunstancias laborales de cada una de las actoras son las siguientes:
- Dª. Santiaga : antigüedad de 23 de julio de 2.001, salario diario de 91,77 euros, con prorrata de pagas extras, categoría profesional de "Profesora superior (profesora de guitarra)" y centro de trabajo en el Conservatorio Profesional de Música "Pedro Aranaz" de Cuenca. Desde el curso escolar 2008/2009, forma parte de la lista de interinos de la Consejería de Educación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para cubrir vacantes o sustituciones de Profesora de Secundaria, Especialidad: Guitarra.
- Dª. Candelaria : antigüedad de 1 de octubre de 2.001, salario diario de 91,77 euros, con prorrata de pagas extras, categoría profesional de "Profesora superior (pianista acompañante)" y centro de trabajo en el Conservatorio Profesional de Música "Pedro Aranaz" de Cuenca.
Por Acuerdo del Patronato de Estudios Profesionales de fecha 1 de agosto de 2.012, se comunica a las actoras, sin más trámite ni consecuencias, la extinción de sus contratos de trabajo con fecha de efectos de 2 de agosto de 2.012.
En fecha 14 de agosto de 2.012 se presenta en el citado Patronato y ante la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha sendos escritos de reclamación previa de cada una de las actoras. En fecha 4 de septiembre de 2.012, la citada Consejería, mediante dos Resoluciones, inadmite las citadas reclamaciones previas al entender que la misma no tiene competencia para resolver sobre las reclamaciones planteadas.
Cuando alguna de las actoras ha estado de baja (médica, por maternidad, por adopción o por cuidado de menores), el personal que las ha sustituido ha provenido de la Bolsa de Interinos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Las actoras no ocupan, ni ha ocupado en el año anterior, cargo alguno de representación legal o sindical de los trabajadores.
Que, en tiempo y forma, por la parte codemandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
ÚNICO : El juzgado de lo social de Cuenca dictó sentencia de 14-1-13 por la que estimando la petición principal de la demanda, declaraba la nulidad del despido acordado, condenando a la Junta codemandada a hacer frente a las resultas del pronunciamiento, por estimar la existencia de cesión ilegal. Contra tal resolución se alza en suplicación la citada Junta de Comunidades, esgrimiendo con correcto amparo procesal, un único motivo orientado a la revisión del derecho aplicado al amparo de la letra c/ del art. 193 de la LRJS, invocando a tal efecto la infracción del art. 43.2 del ET, por entender que no se ha producido el fenómeno de cesión ilegal de trabajadores acogida en la instancia.
La correcta decisión del motivo así planteado hace necesario un breve resumen de los hechos relevantes para el caso, tal como se detallan en los...
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