STSJ Castilla-La Mancha 989/2013, 24 de Julio de 2013
Ponente | ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2013:1970 |
Número de Recurso | 31/2013 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 989/2013 |
Fecha de Resolución | 24 de Julio de 2013 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 00989/2013
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE
- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax:967 596 569
NIG: 02003 34 4 2013 0101965
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000031 /2013
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000873 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de GUADALAJARA
Recurrente/s: Artemio
Abogado/a: ANGEL MARIO SANCHEZ DIAZ
Procurador/a: PILAR CUARTERO RODRIGUEZ
Graduado/a Social:
Recurrido/s: CALEFACCION Y FONTANERIA ANTONIO MERINO, S.L.
Abogado/a:
Procurador/a:
Graduado/a Social:
DON FÉLIX MARÍA ROMERO JIMÉNEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).
CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN PRIMERA (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000031 /2013 JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000873 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de GUADALAJARA
Recurrente/s: Artemio
Abogado/a: ANGEL MARIO SANCHEZ DIAZ
Procurador/a: PILAR CUARTERO RODRIGUEZ
Graduado/a Social:
Recurrido/s: CALEFACCION Y FONTANERIA ANTONIO MERINO, S.L.
Abogado/a:
Procurador/a:
Ponente: Iltma. Sra. Ascensión Olmeda Fernández.
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda
Presidente
Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover
Iltma. Sra. Dª. Ascensión Olmeda Fernández
Iltma.Sra. Dª Maria del Carmen Piqueras Piqueras
==================================================
En Albacete, a veinticuatro de julio de dos mil trece.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 989
En el Recurso de Suplicación número 31/13, interpuesto por Artemio, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Guadalajara, de fecha 7-3-12, en los autos número 873/11, sobre Reclamación de Cantidad, siendo recurrido CALEFACCIÓN Y FONTANERIA ANTONIO MERINO, S.L.
Es Ponente la Iltma. Sra. Ascensión Olmeda Fernández.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimo parcialmente la demanda en reclamación de cantidad interpuesta por Artemio contra CALEFACCION Y FONTANERIA ANTONIO MERINO, S.L. y condeno a la demandada a que abone al actor la cantidad neta de 3.236,00.-# en concepto de diferencias salariales correspondientes al periodo 1 septiembre de 2010 a 20 septiembre de 2011, desestimando el resto de pretensiones de las que debe ser absuelta la empresa demandada"
Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
Artemio ha venido prestado sus servicios laborales para la empresa demandada como Encargado, desde el 3 de enero de 1995 hasta el 28-9-2011 en que fue objeto de despido declarado improcedente por sentencia firme del Juzgado de lo Social nº 1 de esta Ciudad (autos 909/11) de fecha 16-12-2011. El salario que tenía derecho a percibir el trabajado ascendía a 1.623,21.-# brutos mensuales con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.
(De la sentencia firme dictada en el proceso de despido entre ambas partes -folios 103 a 105).
A partir de 2008 el abono de los salarios en la empresa comenzó a realizarse con retraso.
(Del conjunto de la prueba practicad)
La demandada ha ingresado las cotizaciones a la seguridad social (TC 2) correspondientes al actor por el periodo reclamado conforme a bases de cotización iguales o superiores a 1.623,21-#. Asimismo, ha ingresado ante la Hacienda Pública el importe correspondiente a 2.621,86.-# por retenciones IRPF ejercicio 2010 y 2.181,79.-# por retenciones IRPF ejercicio 2011..
(De la documental obrantes a folios 50 a 65)
La empresa ha abonado al trabajador los siguientes importes netos durante el periodo reclamado:
-Nomina septiembre 2010: 1.152,36.-#.mediante transferencia bancaria.
- 1.500.-# el 24 de diciembre de 2010 sin que conste el periodo al que van referidos.
-500.-# el 28 de enero de 2011, en concepto de pago parcial nomina.
-1.050.-# el 8 de febrero de 2011, en concepto de resto nomina de diciembre.
-600.-# el 2 de marzo de 2011, en concepto de a cuenta nómina.
-1.600.-# el . 21 de marzo de 2011, sin que conste el concepto
-1.000.-# el 8 de abril de 2011, en concepto de a cuenta nómina marzo
-1.550.-# el 19 de mayo de 2011, sin que conste el concepto.
-1.300.-# el 29 de julio de 2011, sin que conste el concepto..
-300.-# el 19 de agosto de 2011, sin que conste el concepto.
-4.500.-# el 9 de agosto de 2011, mediante transferencia, en concepto de abono nomina.
Total abonado en el periodo reclamado: 13.900.-#
(De la documental obrante a folios 39 a 49 e interrogatorio de partes)
Hecho no controvertido)
El importe neto promedio de las retribuciones del trabajador en el periodo reclamado septiembre 2010 a septiembre 2011, se sitúa en 1.155.-# mensuales (mes completo). Por su parte el promedio neto de paga extraordinaria considerando la prorrata y el descuento IRPF asciende a 1.253,00.-# (2 pagas anuales)
(De la documental obrante a folios 28 a 38)
No consta que se hayan reclamado judicial o extrajudicialmente deudas salariales correspondientes a periodos anteriores a los aquí reclamados.
(Del conjunto de la prueba practicada)
Se ha agotado el tramite de conciliación previa, celebrada el 3 de octubre de 2011, con el resultado de sin avenencia.
(De la documental anexa a la demanda)
Que, en tiempo y forma, por la parte demandante se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso no ha sido impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
UNICO .- Se recurre (Recurso de Suplicación nº 31/13) por el trabajador la sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia que, estimando sólo parcialmente su demanda, condenó a la empresa demandada a abonarle la cantidad de 3.236 euros.
Articula el recurso, que no ha sido impugnado, a través de un único motivo, al amparo del apartado c) del artículo 193 de la LJS (aunque por error dice de la LPL ), en el que alega infracción por la sentencia de los artículos 4.2, f ) y 29 del ET en relación con el artículo 217 de la LEC y la doctrina jurisprudencial sobre la carga de la prueba referida al abono del salario (cita las SSTS de 13 y 20-11-89 y 2-3-92 sobre que "en los supuestos de reclamación de cantidad por salarios devengados e impagados, en primer lugar, corresponde al trabajador acreditar el devengo del salario que reclama -hecho constitutivo-, en tanto que a la empresa viene atribuida la probanza de su abono -hecho impeditivo-; es decir el reclamante, en este caso el trabajador viene obligado a acreditar la prestación de los servicios cuyo pago reclama y, en consecuencia, el devengo del salario correspondiente a los mismos, y es al demandado, en este caso la empresa que excepciona el pago, al que incumbirá la carga de probar dicho pago"), argumentando...
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STSJ Cataluña 953/2016, 15 de Febrero de 2016
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