STSJ Castilla-La Mancha 986/2013, 23 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución986/2013
Fecha23 Julio 2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00986/2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2012 0101911

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002008 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000682 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de ALBACETE

Recurrente/s: Guillermo

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MAN

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

Dª. ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ

En Albacete, a veintitrés de julio de dos mil trece.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 986 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 2008/2012, sobre DESPIDO, formalizado por la representación de D. Guillermo contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Albacete en los autos número 682/2012, siendo recurrido/s UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 28 de septiembre de 2012 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Albacete en los autos número 682/2012, cuya parte dispositiva establece:

Que desestimando la demanda de despido interpuesta por D. Guillermo, asistido de la Letrada Dña. Marta Gomáriz Clemente, contra la Universidad de Castilla La Mancha, asistida de la Letrada Dña. Ma Llanos Ortiz Espada, se estima la excepción de incompetencia de la Jurisdicción Social para conocer del presente procedimiento.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- El actor, D. Guillermo, con D.N.I. n° NUM000, prestó servicios para la Universidad de Castilla La Mancha, ocupando la plaza de Director de la Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación (O.T.R.I.), en el Campus Universitario de Albacete, perteneciente al Grupo A, Nivel 24, según R.P.T. de la U.C.L.M., desde el día 10 de septiembre de 2.002.

SEGUNDO.- Por Resolución del Rectorado de la U.C.L.M., de fecha 23 de julio de 2.002, firmada por el Gerente del Campus de Albacete de la U.C.L.M., se acordó la "Convocatoria de Libre Designación" para el puesto de Director de la Oficina de Transferencia de Resultados de la Investigación (O.T.R.I.), en el Campus de Albacete, obrante en las actuaciones, dándose por reproducida, para proceder "a la provisión temporal del puesto de trabajo de Director de la OTRI en el Campus de Albacete, con arreglo a las siguientes bases... Se convoca por el procedimiento de libre designación el puesto de trabajo con destino en el Campus de Albacete de Director de la OTRI, con las características que se especifican en el anexo I, para su provisión con carácter temporal.... La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella, podrán ser impugnados de conformidad con lo establecido en la Ley 30/92, antes citada, modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero antes citada", todo ello en base a haberse aprobado "en Junta de Gobierno, de fecha 20 de julio de 1998, ampliación de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) del Personal de Administración y Servicios (PAS) Funcionario, de la Universidad de Castilla La Mancha (UCLM) y publicada por Resolución de 1 de Septiembre de 1998 "Boletín Oficial del Estado" (BOE) de 30 de septiembre ampliada por Resolución de 30 de julio de 1999 BOE 26 de agosto, y encontrándose vacante el puesto de Director de la OTRI y siendo urgente su cobertura de forma provisional".

TERCERO.- La plaza de Director de la Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación en el Campus Universitario, (O.T.R.I.), según la R.P.T. de la U.C.L.M., pertenece al Grupo A, Nivel 24, siendo la forma de provisión de "libre designación", requiriéndose, como formación especifica, "la establecida en la Relación de Puestos de Trabajo de la UCLM, publicada por Resolución de 1 de septiembre de 1998 (BOE de 30 del septiembre)".

CUARTO.- D. Guillermo, en fecha 25 de julio de 2.002, presentó su solicitud para ocupar la plaza de Director de la Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación, (O.T.R.I.), en el Campus Universitario de Albacete, acordándose por el Rectorado de la U.C.L.M., por Resolución de fecha 10 de septiembre de

2.002, "asignar el desempeño temporal de las funciones del puesto de Director de la OTRI ( NUM001 ) a

D. Guillermo, el cual tomará posesión de su puesto de trabajo con efectos de 16 de septiembre de 2.002, percibiendo retribución complementaria con el nivel 24 de complemento de destino, complemento especifico de 512,10 # y régimen de jornada 1", formalizándose la toma de posesión por D. Guillermo en el citado puesto de trabajo el día 26 de septiembre de 2.002, reflejándose en la toma de posesión que la forma de provisión de dicho puesto de trabajo era "nombramiento funcionario interino", condición esta que consta en la "Hoja de Servicios" de D. Guillermo .

QUINTO.- El día 19 de enero de 2.007, D. Guillermo presentó escrito, obrante en las actuaciones, dándose íntegramente por reproducido, poniendo en conocimiento de la U.C.L.M. su nombramiento como Director Gerente de la Agencia Regional de la Energía de Castilla La Mancha, (AGECAM), solicitando el reconocimiento de la situación administrativa de Servicios Especiales para poder ocupar la dirección de AGECAM, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de la Ley 7/1999, de 15 de abril, de Creación de la Empresa Pública "Agencia de Gestión de la Energía de Castilla- La Mancha " (AGECAM), donde se prevé que "los funcionarios que pasen a prestar sus servicios en puestos directivos quedarán en situación administrativa de servicios especiales".

SEXTO.- Por Resolución del Rectorado de la U.C.L.M., de fecha 30 de enero de 2.007, obrante en las actuaciones, dándose íntegramente por reproducida, se resolvió, "de conformidad con el articulo 6 de la Ley 3/1998, de 13 de diciembre de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en nueva redacción dada por la Ley 1/1999 de 4 de marzo, conceder a D....

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