STSJ Castilla y León , 26 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Julio 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01457/2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

-C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 37274 44 4 2013 0000418

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001287 /2013R.L.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000190 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de SALAMANCA

Recurrente/s: Claudio, Palmira, Jaime, Rafael

Abogado/a: ABEL SANCHEZ MARTIN, ABEL SANCHEZ MARTIN, ABEL SANCHEZ MARTIN, ABEL SANCHEZ MARTIN

Procurador/a: MARIA HENAR MONSALVE RODRIGUEZ, MARIA HENAR MONSALVE RODRIGUEZ, MARIA HENAR MONSALVE RODRIGUEZ, MARIA HENAR MONSALVE RODRIGUEZ

Graduado/a Social:,,,

Recurrido/s: HOTELES R. CASTELLANO S.L., FOGASA FOGASA

Abogado/a: CARLOS GARCIA ANDRES,

Procurador/a: JOSE MARIA BALLESTEROS GONZALEZ,

Graduado/a Social:,

Ilmos. Sres. Rec. 1287/2013

Dª Mª del Carmen Escuadra Bueno

Presidenta sustituta

D. José Manuel Riesco Iglesias

D. Rafael A. López Parada /

En Valladolid a veintiseis de Julio de dos mil trece. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1287 de 2.013, interpuesto por Claudio, Palmira, Jaime, Rafael contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº Uno de Salamanca (Autos:190/13) de fecha 10 de Mayo de 2013, en demanda promovida por referidos actores y recurrentes contra la empresa HOTELES R. CASTELLA NO, S.L. Y EL FONDO DE GARANTIA SALARIAL, sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Rafael A. López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de Marzo de 2013, se presentó en el Juzgado de lo Social de Salamanca Número Uno, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:"

PRIMERO

El actor DON Claudio con DNI n° NUM000, prestaba servicios para la empresa demandada "HOTEL R. CASTELLANOS S.L." desde el día 13 de junio de 1997, con la categoría profesional de conserje nocturno y percibiendo unas retribuciones brutas a efectos indemnizatorios de 1.469,03 euros al mes, 48,97 euros al día, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La actora DOÑA Palmira con DNI n° NUM001, prestaba servicios para la empresa demandada "HOTELES R. CASTELLANOS S.L." desde el 1 de febrero de 1992, con la categoría profesional de conserje nocturno y percibiendo unas retribuciones brutas a efectos indemnizatorios, de 1.297,60 euros al mes, 43,25 euros al día, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

TERCERO

El actor DON Jaime con DNI n° NUM002, prestaba servicios para la empresa demandada "HOTELES R. CASTELLANOS S.L." desde el 17 de abril de 2002, con la categoría profesional de conserje y percibiendo unas retribuciones brutas a efectos indemnizatorios, de 1.342,25 euros al mes, 44,74 euros al día, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

CUARTO

El actor DON Rafael con DNI n° NUM003, prestaba servicios para la empresa demandada "HOTELES R. CASTELLANOS S.L." desde el 7 de enero de 1993, con la categoría profesional de conserje y percibiendo unas retribuciones brutas a efectos indemnizatorios, de 1.342,25 euros al mes, 44,74 euros al día, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

QUINTO

La empresa demandada, dedicada a la actividad de explotación de hoteles, tenía abiertos al público en la ciudad de Salamanca tres Hoteles:

-"Hotel R. Castellano I", con la categoría de una estrella y ubicado en la Avenida de Portugal nº 29. Dicho Hotel fue cerrado el 31 de octubre de 2011. El cierre fue precedido de un expediente de regulación de empleo, registrado con el número 89/2011, para la extinción de los contratos de los trabajadores fundamentado en causas económicas, en el que por resolución de la Oficina Territorial de Trabajo de la Junta de Castilla y León de fecha 18 de octubre de 2011, se acordó autorizar dicha extinción (folio 62).

-Hotel R. Castellano II" que estaba ubicado en la Calle Pedro Mendoza nº 38, con la categoría de dos estrellas y que fue cerrado el pasado día 31 de enero de 2013, en el cual prestaban servicios seis trabajadores, entre ellos los aquí demandantes, mientras que los otros dos trabajadores Doña Juliana, Delegada de Personal, y Don Edmundo, recepcionista que ha cubierto el puesto de trabajo que dejó Don Javier que había solicitado la extinción de su contrato por impago de salarios.

-Hotel Castellano III, con la categoría de tres estrellas, ubicado en la Calle San Francisco Javier nº 2-4, en el que prestaban sus servicios Don Romualdo y Don Juan Miguel los cuales fueron despedidos por la empresa de efectos 12 de diciembre de 2012, los cuales fueron declarados procedentes por sentencia dictada por este Juzgado de fecha dos de abril de 2013 (autos 73/2013).

SEXTO

La empresa demandada hizo entrega a los actores de cartas de despido de fecha 16 de enero de 2013, comunicándoles la extinción de sus respectivos contratos por causas objetivas con fecha de efectos de 31 de enero de 2012 por causas objetivas ante la necesidad de amortizar su puesto de trabajo por causas económicas, organizativas y de producción que se concretaban en las siguientes: "1.-Como sabe, el pasado año 2011 la empresa se vio en la necesidad de cerrar uno de los tres hoteles que explotaba - el hotel R .Castellano 1, debido a los malos resultados económicos que venían teniendo los tres hoteles por el continuo descenso en su facturación. A pesar de tal decisión, la ocupación de los dos hoteles que sigue explotando, ha seguido bajando por lo que no se ha generado la facturación necesaria para conseguir beneficios, como se desprende de los siguientes datos económicos.

HOTEL R. CASTELLANO -2

2010 2011 2012 (a 30 de sept.)

Importe neto de ventas 197.707# 183.302# 119.039#

Resultados -27.306# -34.209# -40.602#

(perdidas) (perdidas) (perdidas)

HOTEL R. CASTELLANO -3

2010 2011 2012 (a 30 de sept.)

Importe neto de ventas 1.068.990# 1.091.910# 731.254#

Resultados -86.294# -9.733# -10.744#

(perdidas) (perdidas)

  1. Las considerables pérdidas que viene teniendo el Hotel R. Castellanos 2 en el que viene Ud. Prestando servicios ha obligado a la dirección de la empresa a tener que tomar la dolorosa decisión de cerrar dicho establecimiento. Sabe que

La ocupación de dicho establecimiento ha seguido disminuyendo y que durante muchos días no ha habido ni una sola habitación ocupada. Y también conoce las dificultades que esta teniendo la empresa para abandonar la nómina mensual con puntualidad. La empresa quiere evitar que nuevamente se vea en la imposibilidad de abonarle su nómina y antes de que se produzca tal situación y por la imposibilidad de hacer rentable dicho hotel, ha decidido cerrarlo, lo que conlleva la amortización de su puesto de trabajo.

SEPTIMO

En las cartas de despido se informaba a los actores de la indemnización que les correspondía a razón de 20 días de salario por año de antigüedad, que ascendía en el caso de Don Claudio a la cantidad de 12.403,12 euros, en el de Doña Palmira la de 15.571,20 euros, en el de Don Jaime la de 9.690,68 euros y en el de Don Rafael a la de 16.107 euros, haciéndoles saber que la empresa no podía poner a su disposición dichas sumas por carecer de liquidez para ello.

OCTAVO

En fecha de efectos doce de diciembre de 2012 y por las mismas causas, se procedió por la empresa también al despido de otro trabajador del Hotel Castellano III, Don Eduardo, Jefe administrativo, el cual fue también impugnado judicialmente, dando lugar a los autos del Juzgado de lo Social nº 2 de esta ciudad números 1203/2012 en los que llegó a una conciliación el paso 21 de febrero de 2013 en el sentido de que ambas partes reconocían la existencia de causas objetivas para el despido, ofreciendo la empresa una mejora de la indemnización legal, en los términos que consta en el acta de la conciliación que obra en autos.

NOVENO

En fecha 13 de marzo de 2012 falleció en Salamanca Don Jacobo, administrador y máximo accionista de la empresa demandada.

DECIMO

La empresa demandada es titular de una cuenta bancaria número 0182-5581-92-0201581785 de la entidad BBVA, que a fecha 16 de febrero de 2013 arrojaba un saldo negativo de 595,14 euros y a fecha 31 de enero siguiente saldo positivo de 8196,22 euros (folio 188).

DECIMO PRIMERO

Los datos económicos de la empresa demandada de acuerdo con el impuesto de sociedades y la cuenta de pérdidas y ganancias, son los siguientes:

AÑO 2010

IMPORTE NETO DE LA CIFRA DE NEGOCIOS 1.545.082,95 #

GASTOS DE PERSONAL -1.083.067,28 #

OTROS GASTOS DE EXPLOTACION -563.165,82 #

APROVISIONAMIENTOS -246.420,69 #

RESULTADO DEL EJERCICIO -592.150,70 # AÑO 2011

IMPORTE NETO DE LA CIFRA DE NEGOCIOS 1.465.178,85 #

GASTOS DE PERSONAL -955.882,70 #

OTROS GASTOS DE EXPLOTACION -379.679,36 #

APROVISIONAMIENTOS -231.667,54 #

RESULTADO DEL EJERCICIO 16.926,94 #

AÑO 2012 (A fecha 30-09-2012)

IMPORTE NETO DE LA CIFRA DE NEGOCIOS 861.294,23 #

GASTOS DE PERSONAL -542.982,29 #

OTROS GASTOS DE EXPLOTACION -293.748,76 #

APROVISIONAMIENTOS -115.290,86 #

RESULTADO DEL EJERCICIO 82.426,37 #

DECIMO SEGUNDO

El IVA devengado por la empresa demandada ha sido el siguiente:

Año 2011: 1.492.234,78 euros

Año 2012: 1.106.293,65 euros

DECIMO TERCERO

La empresa demandada ha procedido a la venta de seis...

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