STSJ Castilla y León , 26 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Julio 2013
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), sala social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01450/2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 34120 44 4 2013 0000122

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001217 /2013 JM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000063 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de PALENCIA

Recurrente/s: Gumersindo

Abogado/a: ROCIO BLANCO CASTRO

Recurrido/s: PALENTINA DE ESTRUCTURAS E INGENIERIA S.L., MARMOLES DECORATIVOS ONIX S.L., ADMINISTRACION CONCURSAL - CONSILIUM ABOGADAS AUDITORAS S.L.,, FOGASA FOGASA, ONIX CALIZAS S.L., ONIX PISCINAS S.L.

Abogado/a: LUIS SAMANIEGO MARTINEZ DE RITUERTO, LUIS SAMANIEGO MARTINEZ DE RITUERTO,,, LUIS SAMANIEGO MARTINEZ DE RITUERTO, LUIS SAMANIEGO MARTINEZ DE RITUERTO

,,,,,,,,,,

Iltmos. Sres.:

Dª Carmen Escuadra Bueno Presidente Sustituto de la Sección

D. José Manuel Riesco Iglesias

D. Rafael A. López Parada /

En Valladolid a Veintiséis de Julio de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1217/2013, interpuesto por D. Gumersindo contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm.1 de Palencia, de fecha 12 de Abril de 2013, (Autos núm. 63/2013), dictada a virtud de demanda promovida por D. Gumersindo contra las empresas PALENTINA DE ESTRUCTURAS DE INGENIERIA S.L., ONIX PISCINAS S.L., MARMOLES DECORATIVOS ONIX S L, ONIX CALIZAS, S.L., FOGASA, y la ADMINISTRACION CONCURSAL en la persona de CONSILIUM ABOGADAS AUDITORAS S.L., sobre DESPIDO.

Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON José Manuel Riesco Iglesias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30-1-2013 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. 1 de Palencia demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

" 1°.- El actor D. Gumersindo, mayor de edad y con DNI NUM000 ha prestado servicios Laborales como oficial de 1a para la empresa demandada PALENTINA DE ESTRUCTURAS E INGENIERÍA, S.L., percibiendo un salario mensual de según Convenio Colectivo de la Construcción y Obras Públicas de Palencia.

  1. - Por parte de Palentina de Estructuras e Ingeniería, S.L. se procedió a tramitar procedimiento de regulación de empleo consistente en suspensión de contratos de 4 de los 6 trabajadores de la empresa alcanzándose el 26/7/2012 un acuerdo entre dicha mercantil y sus empleados en los términos obrantes a los folios 454 y stes./467 y stes. cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido.

    2.1.- Dicho Acuerdo (supresión de contratos durante 210 días de cuatro trabajadores del centro de trabajo) fue comunicado a la autoridad laboral.

    2.2.- Uno de los trabajadores afectados fue D. Gumersindo a quien PALENTINA DE ESTRUCTURAS E INGENIERIA, S.L. comunicó varios períodos de suspensión en que figuró de alta en ]a prestación por desempleo y que se concretan en:

    Del 13/08/2012 al 15/10/2012 (64 días)

    Del 19/10/2012 al 21/10/2012 (3 días)

    Del 09/11/2012 al 12/11/2012 (4 días)

  2. - Mediante escrito de fecha 30/11/2012, PALENTINA DE ESTRUCTURAS E INGENIERÍA, S.L. comunicó a D. Gumersindo los siguientes extremos:

    "Trabajador D. Gumersindo

    Muy Sr. Nuestro:

    Por medio de la presente le comunicamos que con fecha y efectos del próximo olía 15 de diciembre de 2012, extinguiremos la relación laboral que Vd. mantiene con esta empresa, invocándose para ello causas económicas en base a lo dispuesto en los artículos 51, 52 y 53 del Estatuto de los Trabajadores .

    Dichas causas consisten en las siguientes: A.- ENTORNO ECONÓMICO:

    Como bien es conocido, la empresa está pasando unos momentos complicados debido al continuo descenso en el nivel de ingresos de la actividad, situación esta que incluso ya hace unos meses llevó a la empresa a plantear un ERE de suspensión de contratos.

    No hace falta extenderse para entender la crisis económica (y de demanda)que sufrimos desde 2008, agravada en este año 2012 y que ha supuesto que la cifra de ingresos bajara de forma alarmante siendo imposible de asumir por esta empresa.

    B.- CAUSAS ECONÓMICAS:

    Hemos intentado compensar con ajustes en plantilla (el ERE al que nos hemos referido) y en gastos generales, pero los resultados no han sido los esperados.

    Desde el primer trimestre del presente ejercicio hemos ido teniendo pérdidas de forma sucesiva, siendo en el primer trimestre de 297.128,37 euros, en el segundo semestre y teniendo en cuenta las acumuladas del primero, de 225.838,80 euros, y en el tercer trimestre de 54. 068, 09 euros. La razón de que en el tercer trimestre las pérdidas acumuladas hayan sido inferiores a las del segundo trimestre estriba en que la empresa está obligada a contabilizar los anticipos de clientes cuando se producen y en este tercer trimestre se han producido algunos de ellos, trasladándolos después a ventas cuando se entrega la mercancía. Si no hubiese sido así, el volumen real de ventas hubiese sido inferior y las pérdidas mayores. Así en

    el primer trimestre hubo ingresos reales (ventas menos anticipos de clientes del año 2011) de 1. 800 euros; en el segundo trimestre hubo ingresos reales de 33.951 euros, y en el tercer trimestre hubo ingresos reales de 234.731 euros, que en cualquier caso y con el volumen de gastos acumulados existentes (466.038,20 euros) hace inviable la continuidad de la empresa con su estructura actual.

    Se han reducido al máximo las partidas de gastos, pero ello no ha sido suficiente para levantar la sociedad, por lo que nos vemos obligados a tomar esta decisión.

    Esta situación de pérdidas es insostenible para cualquier empresa, máxime si tenemos en cuenta que las perspectivas de pedidos son muy bajas para el futuro, no teniendo en la actualidad trabajos comprometidos.

    C.- OPORTUNIDAD

    El que no podamos hacer frente al coste de personal no es una apreciación, es un hecho, y no es por vuestra falta de actitud sino por una cuestión de demanda (cada vez se ingresa menos). Pero no solo es eso, es que además las expectativas son cada vez más funestas, hasta el punto que la cartera de pedidos de la sociedad se encuentra en estos momentos en una situación de mínimos ya que no existen pedidos en firme.

    Puede que la decisión que se toma ahora pudiera haberse hecho antes, pero siempre se ha confiado en una mejoría de la economía, mejoría que no se ha producido.

    Conforme a la normativa vigente, le corresponde una indemnización de veinte días por año trabajado, y que en su caso asciende a dos mil trescientos cuarenta y seis EUROS CON treinta y tres CÉNTIMOS (2.346,33 euros), que resulta de aplicar su salario diario de 42,65 euros por la antigüedad en la empresa con los límites establecidos en la Ley.

    Conforme a lo previsto en el artículo 53 del E. T ., se le comunica que la empresa no puede en este momento poner a disposición del trabajador la indemnización a que se refiere el párrafo anterior, la cual se le abonará cuando tenga efectividad la decisión extintiva.

    Así mismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo ya citado se le efectúa la presente comunicación con el plazo de preaviso de quince días por lo que la resolución de su contrato será efectiva el próximo día 15 de diciembre, comunicándole que tendrá derecho a una licencia de seis horas semanales con el objeto de buscar nuevo empleo, así como que copia de este escrito lo será entregado, en esta misma fecha, a la representación de los trabajadores.

    Sin otro particular y lamentando haber tenido que tomar la decisión que ahora se le comunica, a tontamente le saludamos.

    PALENTINA DE ESTRUCTURAS E INGENIERIA, S.L. Firmado: Anton ".

    4 .- El demandante ni el 15/12/2012 ni el año anterior ha ostentado cargo sindical alguno ni de representación de los trabajadores.

  3. - Los demandados PALENTINA DE ESTRUCTURAS E INGENIERÍA, S.L., ÓNIX PISCINAS, S.L., MARMOLES DECORATIVOS ÓNIX, S.L. y ÓNIX CALIZAS, S.L. forman parte del grupo empresarial denominado GRUPO ÓNIX, teniendo un administrador común en la persona de D. Anton .

    5.1.- PALENTINA DE ESTRUCTURAS E INGENIERÍA, S.L. tiene su domicilio social en Grijota (Palencía) y se dedica a la construcción/fabricación de viviendas prefabricadas.

    5.2.- ÓNIX PISCINAS, S.L., MARMOLES DECORATIVOS ÓNIX, S.L. y ÓNIX CALIZAS, S.L. tienen su domicilio social en Dueñas (Falencia) y se dedica ÓNIX CALIZAS, S.L, a la extracción de piedra caliza y a la actividad de construcción en general.

  4. - Por parte de GRUPO ÓNIX a partir de junio de 2012 se comenzó a negociar con las entidades bancarias BANCO POPULAR, BANCO SANTANDER y BANCO SABADELL ATLÁNTICO la obtención de liquidez, interesando la concesión de un préstamo, no alcanzándose acuerdo alguno a comienzos de noviembre de 2012.

  5. - El 20/12/2012 se presentó ante el Decanato de los Juzgados de Falencia solicitud de concurso voluntario por la Procuradora Dña. Marta del Cura en nombre de PALENTINA DE ESTRUCTURAS E INGENIERÍA S.L., de ÓNIX PISCINAS, S.L., de MARMOLES DECORATIVOS ÓNIX, S.L. y de ÓNIX CALIZAS, S.L. dando origen al procedimiento n° 596/2012 del Juzgado de 1a Instancia e Instrucción n° 1 y de lo Mercantil de Palencia.

    7.1.- En fecha 11/1/2013 se ha dictado auto declarando en concurso voluntario a los deudores ÓNIX PISCINAS, S.L., ÓNIX CALIZAS, S.L., MARMOLES DECORATIVOS ÓNIX, S.L. y PALENTINA DE ESTRUCTURAS E INGENIERÍA, S.L. y nombrándose administrador concursal a CONSILIUM ABOGADAS AUDITORAS, S.L.

    7.2.- En el Proyecto de Inventario de la masa activa realizado el 12/2/2013 por la administración concursal respecto de PALENTINA DE ESTRUCTURAS E INGENIERÍA, S.L., se...

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