STSJ Castilla y León 388/2013, 23 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución388/2013
Fecha23 Julio 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00388/2013

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 387/2013

Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 388/2013

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti

Magistrada

_______________________

En la ciudad de Burgos, a veintitrés de Julio de dos mil trece.

En el recurso de Suplicación número 387/2013, interpuesto por MAXAM EUROPE SAU, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos, en autos número 408/2013, seguidos a instancia de DON Cornelio, contra la recurrente, en reclamación sobre Conflicto Colectivo. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 19 de abril de 2013, cuya parte dispositiva dice: Que estimando como estimo la demanda interpuesta por Don Cornelio como presidente del comité de empresa de Maxam Europe SAU contra Maxam Europe SAU, debo declarar y declaro la nulidad del calendario laboral impuesto por la empresa demandada en 2013, condenando a la misma a estar y pasar por tal declaración.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- El presente conflicto colectivo afecta a la totalidad de la plantilla del centro de trabajo en Burgos de la empresa demandada. SEGUNDO.- El convenio colectivo de la citada empresa para los años 2011 a 2013 dispone en su anexo III, punto 15, relativo a los calendarios laborales, que la dirección del centro de trabajo, junto con los representantes de los trabajadores del mismo, confeccionarán, en el plazo de un mes a partir de la publicación del calendario oficial, el o los calendarios laborales para cada año natural. TERCERO.- En fecha 17 diciembre 2012 comenzaron las negociaciones entre la empresa y los representantes de los trabajadores para la elaboración del calendario laboral de 2013. Al no alcanzarse ese día un acuerdo la empresa emitió un comunicado informando a los trabajadores que el primer día laboral del año 2013 sería el nueve de enero. En contactos posteriores se produjeron discrepancias sobre el número de sobrantes de libre disposición para la empresa, sin que finalmente se llegase a acuerdo alguno, por lo que la empresa emitió un calendario laboral el 23.1.13. CUARTO.- Con fecha 11.10.12 se alcanzó acuerdo entre empresa y representantes de los trabajadores para la suspensión colectiva de contratos de trabajo hasta el 31.3.13. QUINTO.- Con fecha

25.1.13 se presentó solicitud de conciliación ante el SERLA, celebrándose el acto conciliatorio en fecha 4.2.13, con resultado de sin avenencia. SEXTO.- Con fecha 19.3.13 se interpuso demanda que fue turnada a este Juzgado.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación Maxam Europe SAU, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos dicto sentencia con fecha 19 de julio de 2013, sobre demanda de Conflicto Colectivo, impugnación de calendario laboral, interpuesta D. Cornelio su condición de Presidente del Comité de Empresa de la empresa Maxam Europe SAU contra la citada empresa. Frente a la citada sentencia se interpone recurso de Suplicación por la representación letrada de la empresa en base a la letra c) del art 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

SEGUNDO

Con amparo procesal en la letra c) del art 193 de la LRJS se alega por la parte recurrente que la sentencia de instancia ha infringido lo dispuesto en los artículos 20.1 y 2, 34.6 y 82.3 del Estatuto de los Trabajadores y art 15 del anexo III del II Convenio Colectivo de Maxam y otras empresas de su grupo 2011-2013. Argumentado fundamentalmente la parte recurrente que a lo que obliga el apartado 15 del Anexo III del II Convenio Colectivo de Maxam y otras empresas de su Grupo para los años 2011-2013, es a negociar el Calendario laboral y en el presente supuesto se ha negociado y sin haberse alcanzado un acuerdo la empresa procedió a fijar el mismo lo que no se contradice con lo señalado en el citado articulo.

Por el Magistrado de instancia se argumenta en la sentencia recurrida que el citado apartado 15 del Anexo III del citado Convenio Colectivo lo que fija es una obligación de confeccionar un calendario laboral por la dirección del centro de trabajo junto con los representantes de los trabajadores y que no cabe duda que la voluntad de las partes fue la necesidad y obligación de la empresa de pactar el calendario laboral con los trabajadores decayendo asi la facultad de fijarlo unilateralmente por la empresa como le reconoce el art 34.6 del ET . Lo que seria, tal y como sigue argumentando el Magistrado de instancia, una obligación asumida por la empresa como fruto de la negociación y por lo tanto vinculante.

Debemos comenzar señalando que el conflicto colectivo afecta a la totalidad de la plantilla del centro de trabajo en Burgos de la empresa demandada. Y el apartado 15 del Anexo III del citado Convenio Colectivo expresamente señala "La Dirección del centro de trabajo, junto con los representantes de los trabajadores del mismo, confeccionarán, en el plazo de un mes a partir de la publicación del calendario oficial, el o los calendarios laborales para cada año natural. Los calendarios laborales determinarán los días de disfrute de vacaciones y descansos necesarios para el cumplimiento de la jornada pactada.

Atendiendo a las necesidades de cada centro se podrán...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR