STSJ Castilla y León 378/2013, 23 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Julio 2013
Número de resolución378/2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00378/2013

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 376/2013

Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 378/2013

Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Presidente-Acctal.

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti

Magistrada

En la ciudad de Burgos, a veintitrés de Julio de dos mil trece.

En el recurso de Suplicación número 376/2013 interpuesto por NUEVO HOSPITAL DE BURGOS S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos, en autos número 867/2012 seguidos a instancia de DOÑA Tatiana, contra VALORIZA FACILITIES SAU, UTE LIMPISA INGESAN y el recurrente, en reclamación sobre Despido . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 17 de enero de 2013 cuya parte dispositiva dice: "FALLO.- Estimo la demanda interpuesta por Dª Tatiana contra las empresas NUEVO HOSPITAL DE BURGOS S.A. y U.T.E formada por INSTITUTO DE GESTION SANITARIA S.A. y LIMPIEZAS PISUERGA GRUPO NO RTE S.A., declaro que el acto extintivo de 4-9-12 constituye un despido improcedente y, en consecuencia, condeno a ambas solidariamente a que, a su opción que ejercitarán en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente, o bien readmitan a la actora con abono de los salarios dejados de percibir desde el acto extintivo hasta la notificación de la presenta a razón de 24,20 euros diarios o bien con extinción del contrato de trabajo le abonen una indemnización de los contratos de trabajo les abonen una indemnización de 13.533,85 euros. Absuelvo a VALORIZA FACILITIES S.A.U.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO .-Dª Tatiana, D.N.I. NUM000, ha prestado servicios como Limpiadora en el Servicio de Medicina Nuclear sito en el Edificio del Hospital "Divino Vallés" de Burgos desde el 14-2-00. Lo ha hecho por cuenta de las empresas que han tenido la contrata de limpieza y en el último periodo desde el 16-12-11 por cuenta de la demandada VALORIZA FACILITIES S.A.U. con un salario diario de 24,20 euros. La citada empresa llevaba a cabo la limpieza de dicho Hospital desde el 16-12-11 y con contrato hasta el 15-12-12. SEGUNDO .- Los servicios públicos de salud acometieron la construcción de un nuevo hospital en Burgos que gira bajo la denominación de Hospital Universitario de Burgos. La gestión del citado centro sanitario fue adjudicada a la empresa NUEVO HOSPITAL DE BURGOS S.A. en lo que se refiere a los servicios no propiamente asistenciales médicos y quirúrgicos. Entre los servicios adjudicados se halla el de limpieza e higienización del centro hospitalario. Esta adjudicación lo es por contrato denominado de concesión de 28-4-06. TERCERO .- Nuevo Hospital de Burgos S.A. suscribe con la U.T.E. formada por las empresas INSTITUTO DE GESTION SANITARIA S.A. y LIMPIEZAS PISUERGA GRUPO NORTE S.A. contrato en fecha 1- 12-11 en cuya virtud se provee que el servicio de limpieza e higienización de la totalidad de las instalaciones del Hospital Universitario de Burgos se lleven a cabo por dicha UTE con igual fecha de efectos y por un periodo de tres años prorrogable. CUARTO .-En fecha 15-6-12 la Gerencia del Hospital se dirige a VALORIZA FACILITIES S.A.U. en la que manifiesta que se está procediendo de forma paulatina al traslado de unidades y servicios del Hospital Divino Vallés al Nuevo Hospital Universitario y que antes del 1-7-12 se procederá al traslado del Bloque Quirúrgico, URPA y USCI y plantas de hospitalización de Especialidades Quirúrgicas, Medicina Interna y Psiquiatría. Se manifiesta que surge la necesidad de llevar a cabo la modificación del contrato en los términos recogidos en la cláusula 5.3. del Pliego de Cláusulas por las que se rigió el concurso, ya que resulta claro que los recursos empleados por Valoriza resultarán excedentes a las necesidades para las que fueron contratados. Se añade que con la fecha de la carta se procede a dar cuenta de esta situación a la empresa NUEVO HOSPITAL DE BURGOS S.A., por si dicha circunstancia pudiera dar lugar a la subrogación del personal afectado, así como al órgano de contratación. QUINTO .- La Administración Sanitaria ha dejado de abonar el importe de la contrata a Valoriza desde el mes de julio del 2012. El importe de la factura sin IVA por la limpieza del Hospital "Divino Vallés" y por el Hospital "Fuente Bermeja" ascendía a la suma de 66.716 euros. Las mensualidades a partir de julio se pagan en diciembre del 2012. El precio se rebaja y se desglosa por hospitales de manera que el precio de la contrata del primero asciende a 35.254 euros en los meses de julio y agosto y de 32.546 euros en los meses de septiembre, octubre y noviembre. El precio referido al segundo hospital es de 11.554 euros en todos los meses a partir de julio del 2012. SEXTO .- A partir de septiembre del 2012 el Servicio de Medicina Nuclear pasa al Hospital Universitario de Burgos. SEPTIMO .- Mediante carta de 31-8-12 VALORIZA comunica a la actora que dejará de prestar servicios el 4-9-12 y que deberá empezar a trabajar para la concesionaria de Hospital Universitario de Burgos. No consta que ninguno de los codemandados se haya hecho cargo de los servicios de la demandante. OCTAVO .- Entiende la demandante que el acto extintivo es un despido nulo o improcedente y acciona al respecto. Presenta papeleta de conciliación el 12-9-12. Se celebra acto de conciliación sin avenencia el 27-9-12. Interpone demanda para ante este Juzgado el 16-10-12.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación Nuevo Hospital de Burgos S.A. siendo impugnado por Valoriza Facilities S.A.U. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos se dictó sentencia con fecha 17 de enero de 2013, Autos nº 867/2012, sobre despido declarando el mismo improcedente, en demanda formulada por Dª Tatiana, contra Valoriza Facilities SAU, Nuevo Hospital de Burgos SA, UTE Limpisa -Ingesa ( formada por las empresas Instituto de Gestión Sanitaria SA y Limpiezas Pisuerga Norte SA) . En la citada sentencia se declara responsables del despido improcedente a las codemandadas Nuevo Hospital de Burgos SA y UTE LimpisaIngesa, declarando la libre absolución de la codemandada Valoriza Facilities SAU. Contra la citada sentencia se interpone recurso de Suplicación por la representación letrada de la codemandada Nuevo Hospital de Burgos SA en base a los apartados b ) y c) del art 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

SEGUNDO

Con amparo procesal en la letra b) del art 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se solicita por la parte recurrente cuatro revisiones de hechos que pasamos a contestar, no sin antes señalar que con carácter general es doctrina en la revisión de los hechos tenidos como probados en la Sentencia de instancia recurrida:

  1. - Que se señale con precisión cuál es el hecho afirmado, negado u omitido, que el recurrente considera equivocado, contrario a lo acreditado o que consta con evidencia y no ha sido incorporado al relato fáctico.

  2. - Que se ofrezca un texto alternativo concreto para figurar en la narración fáctica calificada de errónea, bien sustituyendo a alguno de sus puntos, bien complementándolos.

  3. - Que se citen pormenorizadamente los documentos o pericias de los que se considera se desprende la equivocación del juzgador, sin que sea dable admitir su invocación genérica, ni plantearse la revisión de cuestiones fácticas no discutidas a lo largo del proceso; señalando la ley que el error debe ponerse de manifiesto precisamente merced a las pruebas documentales o periciales practicadas en la instancia.

  4. - Que esos documentos o pericias pongan de manifiesto, el error de manera clara, evidente, directa y patente; sin necesidad de acudir a conjeturas, suposiciones o argumentaciones más o menos lógicas, naturales y razonables, de modo que sólo son admisibles para poner de manifiesto el error de hecho, los documentos que ostenten un decisivo valor probatorio, tengan concluyente poder de convicción por su eficacia, suficiencia, fehaciencia o idoneidad.

  5. Que la revisión pretendida sea trascendente a la parte dispositiva de la sentencia, con efectos modificadores de ésta, pues el principio de economía procesal impide incorporar hechos cuya inclusión a nada práctico conduciría, si bien cabrá admitir la modificación fáctica cuando no siendo trascendente es esta instancia pudiera resultarlo en otras superiores.

A/ Al primer motivo de recurso, se solicita la adición de un nuevo hecho probado segundo-bis proponiendo la siguiente redacción "En el pliego de prescripciones técnicas que rige el procedimiento para la contratación del servicio de limpieza e higienización en el Recinto Hospitalario Divino Vallés, se relaciona el personal destinado a la prestación de dichos servicios de limpieza en dicho centro, ascendiendo a un total de 42 trabajadores". Fundamenta tal revisión en los doc 512 a 559 y en concreto en los folios 538 y 539. La revisión debe ser...

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