STSJ Castilla y León 393/2013, 23 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución393/2013
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), sala social
Fecha23 Julio 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00393/2013

RECURSO DE SUPLICACIÓN Num.: 331/2013

Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 393/2013

Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Presidenta Acctal.

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti

Magistrada

En la ciudad de Burgos, a veintitrés de Julio de dos mil trece.

En el recurso de Suplicación número 331/2013 interpuesto por SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Avila, en autos número 143/2013 seguidos a instancia de DON Víctor, contra el recurrente, en reclamación sobre Prestaciones. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 3 de Abril de 2013 cuya parte dispositiva dice: "FALLO .- Que estimando como estimo parcialmente la demanda formulada por la parte actora, DON Víctor, contra la parte demandada, el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, sobre prestaciones de desempleo, debo revocar y revoco parcialmente la demanda en el sentido de declarar que la parte actora tiene derecho a las prestaciones desempleo durante trescientos días y sobre la base reguladora del promedio de la cotización de los seis últimos meses en la empresa MYSO 88, S.L. y que la cantidad a reintegrar será la diferencia entre los percibido (11.825#93 Euros) y la cantidad que le pueda corresponder por esos 300 días de prestaciones y, en su consecuencia, debo condenar y condeno a la parte demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones a todos los efectos legales.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-Que D. Víctor estuvo prestando sus servicios para la empresa MYSO 88, S.L. por el período comprendido entre el 2-11-00 y el 1-9-09. SEGUNDO.- Que, en fecha de 1-9-09, se constituyó la Sociedad Limitada SOLUCIONES ALTERNATIVAS INFORMÁTICAS Y DOMOTICA, S.L., con un capital de 4.000 Euros divido en participaciones del 1 al 100 suscritas por los socios D. Luis Carlos (1 al 28), D. Víctor (29 a 52), Dª. Remedios (53 a 76) y D. Juan Ignacio (de 77 a 100) . Como Administradores mancomunados de la sociedad se designó a D. Luis Carlos y a D. Víctor, correspondiéndoles, según el artículo 14 de los Estatutos, la gestión y la administración social y la plena y absoluta representación de la sociedad, en juicio y fuera de él. Éstos, como administradores mancomunados, en la fecha de la constitución confirieron poder a los otros dos socios para que en nombre y representación de la sociedad y con carácter solidario ejerciente las funciones que en el mismo se mencionan.TERCERO.- Que la referida empresa, domiciliada en la calle Dr. Fleming, 20-Local 4 de Ávila, tenía como objeto social: a) trabajos de diseño de programación, sensores, hardware, comunicaciones, robótica, inteligencia artificial, así como su desarrollo, fabricación y comercialización; b) importación y exportación de toda clase de bienes, objetos, productos, artículo, programación, equipos informáticos y materias primas de informática, tanto los desarrollados por fabricación propia, como los existentes en el mercado nacional o extranjero, o los que aparezcan en el futuro, así como su elaboración, distribución, comercialización, promoción y venta de los mismos, por sí o por cuenta a través de terceros;

c) investigación, tanto de software con de hardware para uso en la administración local, autonómica y del estado, incluyendo el uso de sensores, inteligencia artificial, robótica, comunicaciones y gestión en general;

d) diseñó y desarrollo de proyectos informáticos dedicados a la racionalización de sistemas de gestión y a la instalación, fabricación, comercialización, alquiler y explotación en general de productos tecnológicos diversos tanto de electrónica como de informática; e) compraventa y alquiler de ordenadores y demás productos de hardware y de programas informáticos de todo tipo; f) diseño, desarrollo, fabricación, comercialización de todo tipo de material auxiliar de ofimática e informática, tanto por fabricación propia como a través de terceros, así como la comercialización de cualquier producto de este tipo existente en el mercado nacional o extranjero;

g) prestación de servicios relacionados a través de internet, infovía o cualquier otra red de comunicaciones, accesos, mantenimiento y confección de páginas, videoconferencias o cualquier otra modalidad de actividades relacionadas con la informática o comunicaciones que puedan aparecer en el futuro; y, h) compraventa y distribución de material de oficina, papelería, librería y muebles de oficina. CUARTO.- Que, como trabajadores por cuenta ajena, fueron contratados los socios que tenían el 24% del capital social, siendo de resaltar que, en fechas de 3-9-09 y de 16-11-09, respectivamente, se firmaron sendos contratos indefinidos (el segundo bonificado) con D. Víctor y Dª. Remedios, con las categorías profesionales de técnico de mantenimiento el primero y auxiliar administrativo la segunda. QUINTO.- Que, el 29-2-12, se reúnen los cuatro socios en junta general, acordando, con el voto favorable de todos los socios, la disolución de la compañía por la grave situación económica (- 29.962#98 Euros), designando liquidadores a D. Luis Carlos y a Dª. Remedios

. SEXTO.- Que, en esa misma fecha anterior, los socios, D. Víctor y Dª. Remedios, causaron baja en la empresa por despido objetivo basado en causas económicas (disminución de ventas) y mediante cartas datadas el 13 anterior.SÉPTIMO.- Que, en fecha de 6-3-12, ambos socios instaron de la demandada la concesión de las prestaciones de desempleo, siéndoles reconocidas por resolución de la misma fecha, dándose por reproducidas al obrar en Autos (a D. Víctor se le reconocía durante 660 días [tenía 2.130 días cotizados] sobre la base reguladora diaria de 40#12 Euros; mientras que a D. Remedios lo fue por 240 días [841 días cotizados] sobre la base de 27#90 Euros) . OCTAVO.- Que, solicitado el pago único de la prestación por desempleo, ésta les fue concedida mediante resolución de 3-4-12 en las cuantías de 9.512#26 Euros a D. Víctor (que se correspondía al período de 3-4-12 al 19-4-13) y de 2.842#48 Euros a Dª. Remedios (período de 3-4-12 al 11-8-12), recibiendo el resto de la prestación en cuotas de la seguridad social como trabajadores autónomos (6 meses: de mayo a septiembre de 2012) y hasta completar las cantidades de 11.825#93 y

5.013#31 Euros, respectivamente. NOVENO.- Que, en fecha de 21-3-12, entre los referidos D. Víctor y Dª. Remedios constituyeron una comunicad de bienes ( DIRECCION000 ) con un capital social de 14.500 y con fecha de inicio de operaciones de abril de 2012 (en este mes se dieron de alta como autónomos en la seguridad social [día 9 con efectos de 1 anterior] y comunicaron la apertura del centro [día 4, tras recibir la visita de la Inspección de Trabajo que después de referirá]), siendo su objeto social la explotación de negocios de electrónica (se explotará, en concreto, el negocio de venta y reparación de equipos informáticos y domótica. Venta de material de oficina, papelería y librería, así como todo el tipo de mobiliario para el equipamiento de oficinas) y fijando el domicilio social en la misma dirección que la S. L. (Dr. DIRECCION001, NUM000 -local NUM001 de Ávila), a cuyos efectos firmaron el correspondiente contrato de arrendamiento con los propietarios del local.DÉCIMO.- Que, en fecha de 4-4-12 la Inspección de Trabajo giró visita a dicho local, y, tras las averiguaciones oportunas, en fecha de 8-8-12 emitió el Informe que obrante en Autos se da por reproducido (en esencia, de los datos anteriormente referidos, consideraba que los demandantes carecían del derecho al seguro de desempleo por cuanto D. Víctor no podía haber cotizados por la contingencia de desempleo al ser administrador mancomunado y, en cualquier caso, ninguno de los dos tendrían derecho toda vez que entre la S.L. y la Comunidad de Bienes se había producido una sucesión de empresa al continuar ambos comuneros con la actividad) . UNDÉCIMO.- Que, con fundamento en este informe, la parte demandada resolvió, en fecha de 14-11-12: a) revocar la resolución por la que se reconocía la prestación de desempleo (hecho séptimo) ; b) revocar la resolución de pago único (hecho octavo) ; y, c) declarar como indebida la percepción de la prestaciones de desempleo (hecho octavo) . DUODÉCIMO.- Que, formulada reclamación previa en fecha de 27-12-12, la misma ha sido desestimada por Resolución de la demandada de 11-2-13; dándose por reproducidas al obrar en Autos.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandada siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que ha estimado, parcialmente, las pretensiones de la demanda, se recurre en Suplicación por la demandada, denunciando infracción de lo dispuesto en el Art.

1.1 RD 1044/1985, de 19 de Junio, entendiendo, en definitiva, se ha producido una sucesión empresarial entre la anterior empresa...

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