STSJ Castilla y León 1232/2013, 4 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1232/2013
Fecha04 Julio 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01232/2013

Sección Segunda

N11600

N.I.G: 47186 33 3 2010 0101585

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000943 /2010

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De CONSEJERIA DE HACIENDA

LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Contra TEAR, Fausto, Regina

ABOGADO DEL ESTADO, DIONISIO L. MARTIN CASADO,

PROCURADORA D, ANA ISABEL FERNANDEZ MARCOS,

SENTENCIA N.º 1232

ILMOS. SRES.

PRESIDENTA DE LA SALA:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

En Valladolid, a cuatro de julio de dos mil trece.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna: La Resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Castilla y León de 24 de marzo de 2010 que estima la reclamación económicoadministrativa nº NUM000, interpuesta por D. Fausto y Dª Regina, y anula el acuerdo de 28 de mayo de 2008 del Servicio Territorial de Hacienda de la Delegación Territorial de Valladolid de la Junta de Castilla y León que había desestimado la solicitud de rectificación de la autoliquidación nº NUM001 y el consiguiente derecho a la devolución de ingresos indebidos, en relación con la autoliquidación practicada por importe de 12.831 # por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, en concepto de cesión de derechos de bienes inmuebles, reconociendo el derecho de los reclamantes a la devolución de la cantidad ingresada indebidamente. Son partes en dicho recurso: como recurrente LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN, representada y defendida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Como demandada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Como codemandados DON Fausto y DOÑA Regina, representados por la Procuradora Dª Ana Isabel Fernández Marcos, Elena Díaz Pino, bajo la dirección del Letrado D. Dionisio Martín Casado.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN SASTRE LEGIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se anule el fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León de fecha 24 de marzo de 2010 por ser el mismo contrario a derecho, confirmando la liquidación practicada por la Administración y alterando así la situación jurídica individual de Don Fausto y Doña Regina .

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Abogacía del Estado, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.

TERCERO

En el escrito de contestación de la parte codemandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del recurso o, subsidiariamente, confirme la resolución impugnada y con expresa condena en costas a la recurrente.

CUARTO

Por auto de 25 de marzo de 2011 se denegó el recibimiento a prueba del presente recurso, concediéndose a las partes plazo para la presentación de conclusiones.

QUINTO

Presentado el escrito correspondiente por las partes y declarados conclusos los autos, se señaló para votación y fallo el día 2 de julio de 2013.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León la Resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional (TEAR) de Castilla y León de 24 de marzo de 2010 que estima la reclamación económico-administrativa nº NUM000, interpuesta por D. Fausto y Dª Regina, y anula el acuerdo de 28 de mayo de 2008 del Servicio Territorial de Hacienda de la Delegación Territorial de Valladolid de la Junta de Castilla y León --que había desestimado la solicitud de rectificación de la autoliquidación nº NUM001 y el consiguiente derecho a la devolución de ingresos indebidos, en relación con la autoliquidación practicada por importe de 12.831 # por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, en concepto de cesión de derechos de bienes inmuebles--, reconociendo el derecho de los reclamantes a la devolución de la cantidad ingresada indebidamente, y se pretende por la parte actora que se anule dicha Resolución y que se mantenga el citado acuerdo de 28 de mayo de 2008.

SEGUNDO

Al haberse alegado tanto por la Abogacía del Estado como por la representación de la parte codemandada la inadmisibilidad del recurso, al amparo del art. 69.c), en relación con el art. 25, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, esta cuestión ha de analizarse en primer lugar por obvias razones procesales, pues su estimación impediría entrar en el fondo del asunto.

Se alega, así, que el recurso es inadmisible porque la Administración actora no ha agotado la vía administrativa al no haber procedido en la forma establecida en el artículo 242 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT de 2003 ), en cuyo apartado primero se establece que "Las resoluciones dictadas por los tribunales económico-administrativos regionales y locales que no sean susceptibles de recurso de alzada ordinario podrán ser impugnadas, mediante el recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, por los Directores Generales del Ministerio de Hacienda o por los Directores de Departamento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria respecto a las materias de su competencia, así como por los órganos equivalentes o asimilados de las Comunidades Autónomas en materia de tributos cedidos o recargos sobre tributos del Estado, cuando estimen gravemente dañosas y erróneas dichas resoluciones, cuando no se adecuen a la doctrina del Tribunal Económico-Administrativo Central o cuando apliquen criterios distintos a los empleados por otros tribunales económico- administrativos regionales o locales" .

La inadmisibilidad invocada ha de ser desestimada por las razones ya expuestas por esa Sala en la sentencia de 30...

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