STSJ Castilla y León , 10 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Julio 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01352/2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 34120 44 4 2012 0001443

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000895 /2013-C

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000731 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de PALENCIA

Recurrente/s: María Purificación

Abogado/a: ROCIO BLANCO CASTRO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: LIMPIEZAS QUEICAR S.L., SIDECU S.L.

Abogado/a: ALVARO HERRERA PEREDA, MIGUEL ANGEL SEISDEDOS LOPEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rec. Núm 895 /13

Ilmos. Sres.

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente Sección

Dª Mª Carmen Escuadra Bueno

D. Rafael A. López Parada

En Valladolid a diez de Julio de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 895 de 2.013, interpuesto por María Purificación contra sentencia del Juzgado de lo Social UNO DE PALENCIA (Autos 731/12) de fecha 30 DE ENERO DE 2013 dictada en virtud de demanda promovida por DOÑA María Purificación contra LIMPIEZAS QUEICAR S.L Y SIDECU

S.L, sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Carmen Escuadra Bueno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de noviembre de 2012 se presentó en el Juzgado de lo Social de Palencia Uno demanda formulada por la actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

" 1º.- La actora Dª María Purificación, mayor de edad y con DNI NUM000 prestó servicios laborales para la empresa Royal Clean S.L. mediante contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo parcial, fechado el 20-02-2008 del que destacan a los fines de este procedimiento, las siguientes cláusulas:

- La persona contratada prestará sus servicios como limpiadora, incluido en el grupo profesional/ categoría/nivel limpiadora.

- La jornada de trabajo será a tiempo parcial e 20 horas a la semana.

- La duración del presente contrato será de 6 meses y se extenderá desde 20-02-2008 a 19-08-2008.

- El trabajador percibirá una retribución total según Convenio Colectivo Limpiezas.

- El contrato de duración determinada se celebra para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos consistentes en limpieza del Polideportivo La Lanera situado en Pso de la Julia s/n.

- Al presente contrato le será de aplicación lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Limpiezas.

1.1.- Entre las mismas partes se firmó el 20-02-2009 un nuevo contrato de duración determinada del que destacan, a los fines de este procedimiento, las siguientes cláusulas.

- La persona contratada prestará sus servicios como limpiadora incluido en el grupo profesional/ categoría/nivel limpiadora.

- La jornada de trabajo será a tiempo parcial de 20 horas a la semana.

- La duración del presente contrato será desde 20-02-2009 hasta fin de contrato.

- El trabajador percibirá una retribución total bruta según Convenio Colectivo de Limpiezas.

- El contrato de duración determinada se celebra para la realización de la obra o servicio limpieza del Polideportivo La Lanera, situado en Pso de la Julia s/n de Palencia.

- Al presente contrato le será de aplicación lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Limpieza.

- Se le reconoce una antigüedad desde el 20-02-2008 .

1.2.- A los efectos de la TGSS, la Sra. María Purificación ha figurado dada de alta para Royal Clean S.L. desde el 20-02-2008 al 14-10- 2009.

  1. - Dª María Purificación y la empresa Servigestión Pérez Llanos S.L. firmaron un documento fechado el 15-10-2009 del siguiente tenor:

    El presente documento es motivado por el cambio de Empresa que se lleva a cabo con efectos del día 15-10-2009, pasando la trabajadora a depender laboralmente por la subrogación al contrato que tenía la empresa ROYAL CLEAN S.L., a la empresa SERVIGESTIÓN PÉREZ LLANOS S.L. con la actividad de limpieza. Número de Identificación Fiscal B-24416349, número de Cuenta de Cotización a la Seguridad Social 34101867240 y domicilio social en C/ Real, 35 - Sariegos (León), C.P.24121.

    La jornada laboral a realizar será de 20H semanales prestadas de Lunes a Domingo con los descansos establecidos por ley y distribuidos en turnos rotativos. Se mantienen en su totalidad las condiciones en las que se celebró el contrato inicialmente, respetando la nueva Empresa, conforme establece el Art. 44 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de Marzo), su antigüedad de 20 de febrero de 2008, categoría profesional, salario y demás condiciones y derechos adquiridos.

    Por todo lo expuesto anteriormente y en prueba de conformidad, firman nuevamente las dos partes en Palencia a 15 de octubre de 2009.

    2.1.- El 6-11-2009 ambas partes firmaron una ampliación de jornada a 23,50 h. semanales desde el 6-11-2009 y a 27 h. semanales por escrito de 1-02-2011 y efectos del 1-03-2011.

    2.2.- A los efectos de la TGSS, la Sra. María Purificación ha figurado dada de alta en la empresa Servigestión Pérez Llanos S.L. desde el 15-10-2009 al 14-10-2011.

  2. - Mediante escrito de 15-10-2011, Limpiezas Queicar S.L. notificó a la Sra. María Purificación los siguientes extremos:

    Muy Sra. Nuestra:

    Por medio de la presente, le comunicamos que desde el día de hoy, 15 de Octubre de 2011, LIMPIEZAS QUEICAR con CIF: B09404153, pasa a asumir la limpieza del Centro Deportivo la Lanera de Palencia, en el que usted ha venido prestando servicios hasta la fecha en virtud del contrato que tiene suscrito con SERVIGESTIÓN PÉREZ LLANOS, S.L.

    Esta empresa, como nueva empleadora, queda subrogada a todos los efectos, en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social de los que usted venía disfrutando, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, así como, del artículo 38 del Convenio Colectivo Provincial de Edificios y Locales que resulta de aplicación.

    No obstante, debido a las necesidades de limpieza que tiene el Centro Deportivo, se le comunica que se le amplía su horario de trabajo conforme al calendario que se le adjunta a este escrito.

    3.1.- Ambas partes suscribieron el 15-10-2011 un escrito del siguiente tenor:

    "El trabajador tiene concertado un contrato de trabajo a tiempo parcial-obra ser. determinado con la empresa:

    SERVIGESTION PEREZ LLANOS S.L. CCC. B24416349 CCC 34/101867240

    Que el contrato se formalizó para la realización de trabajos en Centro Polideportivo La Lanera situado en Palencia,-Paseo de la Julia s/n y el trabajador tiene una antigüedad de 20.02.2008, con una jornada de 27 horas semanales, quedando registrado dicho contrato con el número 12262 en la oficina de empleo de Valladolid-Poniente.

    Que por el presente anexo se hace contar que a partir del día 15.10.2011 el trabajador pasará a prestar sus servicios para la empresa del encabezamiento (LIMPIEZAS QUEICAR,S.L.), subrogándose ésta en todas las condiciones existentes hasta la fecha, categoría, antigüedad, excepto la jornada, que se amplia a jornada completa"

  3. - El Ayuntamiento de Palencia, en sesión del Pleno celebrada el 26-01-2006 adjudicó el contrato para la ejecución de obra y gestión de un centro de ocio y deporte en la zona sur de Palencia, a la codemandada Sidecu S.L., procediendo esta mercantil a la gestión y explotación del Centro de Deporte y Ocio denominado La Lanera, sito en Palencia, Pso de la Julia s/n.

    4.1.- Sidecu S.L. tiene como actividad empresarial la explotación de instalaciones deportivas, actividad en la que figura dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas desde el 28-09-2007 en la Agencia Tributaria de Palencia, así como en el Ayuntamiento de Palencia.

    4.2.- Sidecu S.L. ha venido concertando con diversas empresas dedicadas a la actividad de limpieza de edificios y locales la limpieza de las instalaciones del Centro de Deporte y Ocio La Lanera de Palencia.

  4. - En fecha 15-10-2011 se suscribió entre Limpiezas Queicar S.L. y Sidecu S.L. un contrato de arrendamiento de servicios de limpieza en los términos obrantes a los folios 90 y siguientes, destacando las siguientes cláusulas:

    *1* Por el presente contrato Sidecu S.L. contrata los servicios de Limpiezas Queicar S.L. para la limpieza del Centro deportivo sito en Paseo de la Julia s/n.

    *2* El presente contrato tiene una duración de 1 año a partir del 15 de octubre de 2011, renovándose de forma tácita por periodos de tiempo de 1 año. *8* La actividad empresarial de Limpiezas Queicar S.L. convenida en este contrato será realizada por cuenta propia con los medios personales y materiales propios, con sus propios uniformes, con las técnicas y procedimientos propios, fuera del ámbito organizativo y de dirección de Sidecu S.L.. No obstante, se compromete a destinar al servicio de limpieza del Centro un mínimo de 4 trabajadores.

    Por consiguiente, los métodos y formas de realización del trabajo así como el poder de dirección y disciplinario respecto al servicio prestado serán de la exclusiva incumbencia de Limpiezas Queicar S.L2.

    5.1.- Mediante escrito de 14-09-2012, Sidecu S.L....

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