STSJ Castilla y León , 10 de Julio de 2013

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJCL:2013:3188
Número de Recurso1119/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución10 de Julio de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01342/2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

-C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 24089 44 4 2012 0002229

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001119 /2013 R.L.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000738 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LEON

Recurrente/s: SERUNION S.A., Celestina

Abogado/a: ENRIQUE MORENO ALMARCEGUI, RAQUEL JAEN GONZALEZ

Procurador/a:,

Graduado/a Social:,

Recurrido/s: SERUNION S.A., SEVERIANO SERVICIO MOVIL S.A., GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE LAS AREAS DE LEON Y EL BIERZO (SACYL), COMPLEJO ASISTENCIAL UNIVERSITARIO DE LEON, CONSEJERIA DE SANIDAD J. DE C.Y L., Celestina

Abogado/a: ENRIQUE MORENO ALMARCEGUI,, LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL), LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL), RAQUEL JAEN GONZALEZ,

Procurador/a:,,,,,

Graduado/a Social:,,,,,

Ilmos. Sres. Rec. 1119/2013

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente Sección

D. José Manuel Riesco Iglesias

D. Rafael A. López Parada

En Valladolid a diez de Julio de dos mil trece. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm.1119 de 2.013, interpuesto por Celestina y por SERUNION, S.A. contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº Dos de León (Autos:738/12) de fecha 5 de febrero de 2013, en demanda promovida por referida actora contra EL FONDO DE GARANTIA SALARIAL, SEVERIANO SERVICIO MOVIL, S.A., SERUNION, S.A. COMPLEJO ASISTENCIAL UNIVERSITARIO DE LEON, GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE LAS AREAS DE LEON Y EL BIERZO, CONSEJERIA DE SANIDAD DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Rafael A. López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de julio de 2012, se presentó en el Juzgado de lo Social de León Número Dos, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:"

Primero

La demandante venía prestando sus servicios para la empresa codemandada SERUNION SA, que había sucedido a SERUNION CASTILLA SL, encuadrada en el sector de la hostelería, con una antigüedad reconocida de 23-1-2003, como ayudante de cocina, en la cocina del Hospital Monte de San Isidro de León, (titularidad de la CONSEJERIA DE SALUD DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON) con un salario medio mensual total de 1.526,50 #, no ostentando representación de los trabajadores.

Segundo

El servicio de prestación de alimentos del Hospital Monte San Isidro de León, fue adjudicado por parte del COMPLEJO ASISTENCIAL UNIVERSITARIO DE LEÓN, dependiente de la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN CONSEJERÍA DE SANIDAD Y BIENESTAR SOCIAL, GERENCIA REGIONAL SALUD, el 30 de diciembre de 2002 a la entonces mercantil SERUNIÓN CASTILLA SL, luego SERUNIÓN SA por medio de concurso con nº expediente 4/03. El objeto del citado contrato es "la prestación de los servicios de alimentación del Hospital Monte San Isidro de León", consistente en la gestión de compra y adquisición de materias primas, preparación y elaboración de menús, su distribución mediante carros, posterior reparto a los enfermos en bandejas, así como su recogida, y limpieza de los utensilios, menaje, vajilla, etc ..., objeto de uso. Para poder llevar a cabo este servicio La Gerencia Regional de Salud pone a disposición del adjudicatario la cocina del Hospital Monte San Isidro de León, cámaras frigoríficas, almacenes, mobiliario, aparataje, vajilla y menaje existente. Siendo requisito imprescindible que todas las comidas necesariamente deberán ser elaboradas en las citadas instalaciones sin que pueda, en ningún

caso, servirse alimento alguno cocinado fuera de la misma. Corriendo, a su vez, a cargo del Centro Hospitalario los consumos de agua, energía eléctrica, gas natural o cualquier otro tipo de energía ya existente que se precise para el funcionamiento de las cocinas.

Tercero

El contrato administrativo de prestación de servicios antes citado de fecha 30 de diciembre de 2002 fue sucesivamente prorrogado hasta 31 de mayo de 2012, en que finalizó definitivamente la vigencia del mismo.

Cuarto

A partir de la referida fecha, fue suprimido el servicio de cocina del Hospital Monte San Isidro de León, asumido por el propio Complejo Asistencial Universitario de León en las instalaciones principales del mismo. Para el transporte de las comidas al Hospital Monte San Isidro se adjudicó contrato administrativo de servicio de transporte de carros de comidas desde el Complejo Asistencial de León a la empresa SEVERIA NO SERVICIO MOVIL, SA. Esta empresa está encuadrada en la actividad del transporte. El que le fue adjudicado lo fue en base al procedimiento abierto "Servicio de transporte de carros de comida desde la cocina del Complejo Asistencial Universitario de León a las áreas asistenciales del Hospital Monte San Isidro" (BOCYL

17.02.2012). SEVERIANO SERVICIO MOVIL SA lo realiza con dos trabajadores propios, con la categoría de conductor aportando como material necesario para el mismo:

- 1 vehículo isotermo reforzado tipo furgón

- 16 carros de transporte de acero inoxidable y guías de plástico.

- 4 carros de transporte en acero inoxidable y guías de plástico. - 12 fundas térmicas bacteriostáticas.

- 15 valijas para transporte de documentación.

Quinto

El Hospital Monte San Isidro dista, aproximadamente, entre 4 y 5 Km. del lugar donde en la actualidad se elaboran las comidas en las cocinas del Complejo Hospitalario de León, titularidad de LA CONSEJERIA DE SALUD DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, y que se hacen con el personal que ya lo venía realizando con anterioridad, (es decir no se subrogó a ningún personal que estuviera trabajando en las cocinas del Monte San Isidro), y con los elementos de cocina preexistentes en dicho Complejo, ello a pesar de que la empresa SERUNION SA puso a disposición de la Consejería de Salud todos los materiales e instrumentos de la cocina del Monte San Isidro, que eran de su titularidad, en los términos de los folio 414 y siguientes. La cocina del Hospital Monte San Isidro desde la extinción de la contrata y hasta la actualidad permanece cerrada y sin actividad.

Sexto

La actora recibió de la empresa SERUNION SA el escrito que consta al folio 14, que se da por reproducido, en el que se le indicaba que con fecha 31-5-2012 quedaba extinguida su relación laboral con la misma, habiendo sido dada de baja con dicha fecha.

Séptimo

Se interpuso demanda el 4 de julio de 2012, tras agotarse la vía previa administrativa y el intento de conciliación.

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandante y demandada, fue impugnado por la parte demandada. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que declaró la improcedencia del despido de la actora condenando a la empresa Serunión, pero absolviendo a la Gerencia Regional de Salud de la Junta de Castilla y León y a la empresa Severiano Servicio Móvil S.A., recurrente tanto la parte actora como la empresa condenada, mediante dos recursos que son esencialmente coincidentes y se analizarán conjuntamente.

El primer motivo de ambos recursos, amparado en la letra b del artículo 193 de la Ley 36/2011, reguladora de la Jurisdicción Social, pide la revisión de hechos probados para adicionar uno nuevo en el que se diga que los días 14, 15, 16, 17 y 31 de mayo de 2012, antes de finalizar la prestación de servicios de alimentación de los pacientes por parte de Serunión S.A. en el Hospital Monte San Isidro, responsables del Complejo Asistencial Universitario de León fueron a la cocina para llevarse diverso material fundamental para prestar el servicio de alimentación. Se pide dicha modificación al amparo de los folios 428 y 429, que forman parte de acta notarial (folios 414 y siguientes), la cual efectivamente es documento público suficiente para autorizar una revisión de hechos probados, si bien la misma no puede admitirse en este caso, dado que el acta, en los puntos reseñados de la misma que se citan, se limita a recoger el inventario realizado por el compareciente, representante de la empresa Serunión S.A. Es decir, que en este punto, que no resulta de la apreciación visual del notario actuante mediante su personación en el centro de trabajo, sino de manifestación documentada de la empresa Serunión a través de su representante, podrá darse por acreditado que el representante de la empresa hizo esa manifestación y entregó en tal fecha el inventario confeccionado por el mismo, pero el acta notarial no transforma en veraz necesariamente el contenido de dichas manifestaciones de parte y el inventario presentado por la misma. Por ello no es una prueba apta para introducir una revisión de hechos probados en suplicación.

SEGUNDO

Con el mismo amparo procesal pretende introducirse en ambos recursos otra revisión de hechos probados para añadir que el día 1 de junio de 2012 la empresa Serunión entregó al Complejo Asistencial Universitario de León todas las instalaciones de cocina del Hospital Monte San Isidro, con todos los equipos, cámaras frigoríficas, almacenes, mobiliario, aparataje, vajilla y menaje que en las mismas se encontraban y que en su día habían sido puestas a disposición de Serunión para la prestación del servicio de alimentación contratado. El único documento de los...

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