STSJ Cataluña 440/2013, 6 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Junio 2013
Número de resolución440/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso ordinario (Ley 1998) nº 563/2009

Partes: Jose Pablo

C/ AJUNTAMENT DE MONTGAT Y JURAT D'EXPROPIACIO DE CATALUNYA. SECCIO BARCELONA

S E N T E N C I A N º 440

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Emilio Berlanga Ribelles

Doña Núria Clèries Nerín

Don Javier Bonet Frigola

En la ciudad de Barcelona, a seis de junio de dos mil trece.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 563/2009, interpuesto por Jose Pablo, representado por el Procurador de los Tribunales ANGEL JOANIQUET TAMBURINI y asistido de Letrado, contra el JURAT D'EXPROPIACIO DE CATALUNYA. SECCIO BARCELONA, representado y defendido por el LETRADO DE LA GENERALITAT, y como codemandado el AJUNTAMENT DE MONTGAT, representado y defendido por Letrado MIGUEL ÀNGEL GARCÍA GÓMEZ.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D.ª Núria Clèries Nerín, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución de 21-7-09 que desestima recurso de reposición contra acuerdo de fecha 7-4-09, que fija justiprecio finca C/ DIRECCION000 NUM000 de Montgat. "Sistema de parcs i jardins urbans de nova creació i caracter local clau 6 b" Derecho afectado: propiedad. Administración expropiante: Ajuntament de Montgat. Expediente NUM001 .

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 29 de mayo de 2013.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Acuerdo de 7 de abril de 2009 el Jurat d'Expropiació de Catalunya (JEC) fijo el justiprecio de la expropiación de la finca sita en el nº NUM000 de la DIRECCION000 de Montgat en la cantidad de 756.103,60 # (incluido el 5% de premio de afección). La expropiación se inicio por ministerio de la Ley.

En fecha 21 de julio de 2009, el JEC desestimo el recurso de reposición formulado por el propietario de la finca y hoy recurrente D. Jose Pablo .

Se trata de una finca urbana sin edificar y calificada de "sistema de parques y jardines de nueva creación de carácter local, clave 6b".El terreno en el momento de la expropiación estaba destinado a patio de un centro escolar.

La valoración va referida a 5 de octubre de 2005 (fecha de presentación de la hoja de aprecio) y se calcula el justiprecio según el método residual estático regulado en el RD 1020/1993, por pérdida de valor de las ponencias catastrales ( Art. 28 Ley 6/1998, de 13 de abril del régimen del suelo y valoraciones ). Fija un valor de repercusión de 427,64 #/m2t, calculado a partir de un valor de venta de 1.100 #/m2t y un valor de construcción de 358,07 #/m2t.

El Jurat considera que nos encontramos ante un suelo urbano no consolidado por la urbanización. Siguiendo el criterio de la Administración atribuye un aprovechamiento del 0,306 m2t/m2s, obtenido por ponderación de los aprovechamientos correspondientes a dos modificaciones puntuales del PGM correspondientes a dos unidades de actuación ubicadas en el polígono fiscal 12, en el que se incluye la finca a expropiar (U.A. "les bateries-Turó del Sastre" y U.A. "Bacoba, Sector Les Pedreres).

Deduce unos costes de urbanización de 18,36 #/m2s (117.522,36 #).

La propiedad impugna en vía judicial sendos acuerdos en base a los siguientes motivos de impugnación:

  1. - Clasificación del suelo. Considera que nos encontramos ante un suelo urbano consolidado.

  2. - Aprovechamiento urbanístico aplicado. Propone atribuir el aprovechamiento correspondiente a la clave 22a (uso industrial) y que según el Art 350.2.a de las NNUU del PGM, es de 2 m2t/m2s, con ocupación máxima de parcela del 90 % y PB + PP.

  3. - Normativa que se aplica para calcular el valor de repercusión del suelo por el método residual. Utiliza el método regulado en la Orden ECO/805/2003.

  4. - Discrepancia en el valor de repercusión fijado y en los valores y conceptos considerados.

  5. - Improcedencia de deducir gastos de urbanización.

En el suplico de la demanda solicita se fije el justiprecio de la expropiación en la cantidad de

6.216.031,43 # (incluido el 5% de premio de afección).

SEGUNDO

El Jurat acepta la valoración del Ayuntamiento que esta realizada en base a la consideración de la finca como suelo urbano no consolidado, pues aún cuando clasificación es de suelo urbanizable programado, aquella es coherente con su ubicación. Expone que se trata de un terreno sin edificar que se ubica en el límite del suelo urbano. Linda al este y oeste con terrenos de uso industrial-clave 22a y al sur con terrenos de uso residencial-clave 13b. Existe un desnivel topográfico importante entre los terrenos de la finca y la rasante de la DIRECCION000 ( CARRETERA000 a DIRECCION001 ). Por el lado este limita con la CALLE000 . Como antes hemos indicado, atribuye un aprovechamiento del 0,306 m2t/m2s, obtenido por ponderación de los aprovechamientos correspondientes a dos modificaciones puntuales del PGM correspondientes a dos unidades de actuación ubicadas en el polígono fiscal 12, en el que se incluye la finca a expropiar (U.A. "les bateries-Turó del Sastre" y U.A. "Bacoba, Sector Les Pedreres).

Por el contrario la recurrente considera que la finca esta enclavada en el tejido urbano consolidado por la edificación y urbanización y cuenta con todos los servicios que la legislación urbanística requiere para que se considere suelo urbano: aceras alumbrado público, redes de suministro de agua, energía eléctrica y de alcantarillado (arts 26 i ss TRLUC). Confirma en parte esta afirmación el perito judicial arquitecto D. Alexis cuando dictamina que las calles se encuentran ejecutadas y disponen de los servicios necesarios básicos y que únicamente queda por ejecutar un 40% del encintado de las aceras de la CALLE000 . No obstante, este mismo perito reconoce que a la fecha de valoración el PGM clasificaba la finca de suelo urbanizable programado y que la finca ni había participado ni estaba incluida en ningún polígono de actuación urbanística.

Siguiendo el mismo criterio que el Jurat el suelo expropiado debe ser valorado como urbano no consolidado pues: 1.- el PGM clasifica los terrenos de suelo urbanizable programado y no están incluidos en ningún ámbito de gestión. 2.- La Administración expropiante ha valorado la finca como suelo urbano no consolidado y 3.- Según informe de la arquitecta municipal de fecha 28.05.2010, una parte de los terrenos del polígono fiscal núm. 12 fueron incorporados por la modificación puntual del PGM del sector Les Pedreres (aprobado definitivamente en fecha 1.12.1998) a la Unidad de Actuación Bacoba. El resto de los terrenos del polígono fiscal 12 no incorporados a la Unidad de Actuación Bacoba, excepto la finca expropiada, fueron...

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