STSJ Islas Baleares 344/2013, 25 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución344/2013
Fecha25 Junio 2013

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00344/2013

NIG: 07040 44 4 2011 0001802

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000367 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000448 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de PALMA DE MALLORCA

Recurrente/s: María Consuelo

Abogado/a: FERRAN GOMILA MERCADAL

Recurrido/s: FUNDACIÓN ESTUDIOS SOCIALES DE LAS ISLAS BALEARES

Graduado/a Social: MARCOS SABATER RIERA

Nº. RECURSO SUPLICACIÓN 367/2012

Materia: DESPIDO OBJETIVO

Recurrente/s: María Consuelo

Recurrido/s: FUNDACIÓN ESTUDIOS SOCIALES DE LAS ISLAS BALEARES

Juzgado de Origen/Autos: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº. 2 DE PALMA DE MALLORCA

Demanda: 448/2011

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO

MAGISTRADOS:

DON FERNANDO SOCÍAS FUSTER

DOÑA ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRÍGUEZ

En Palma de Mallorca, a veinticinco de junio de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 344/2013

En el Recurso de Suplicación núm. 367/2012, formalizado por el Sr. Letrado D. Ferran Gomila Mercadal, en nombre y representación de Dª. María Consuelo, contra la sentencia de fecha veintitrés de Febrero de dos mil doce, dictada por el Juzgado de lo Social Nº. 2 de Palma de Mallorca, en sus autos demanda núm. 448/2011, seguidos a instancia de la citada parte recurrente, frente a la FUNDACIÓN ESTUDIOS SOCIALES DE LAS ISLAS BALEARES, representada por el Sr. Graduado Social D. Marcos Sabater Riera y asistida del letrado D. Miguel Soler, en reclamación por despido objetivo, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. La demandante ha prestado servicios para la demandada desde 15.09.1992 como oficial segunda administrativa, con una retribución mensual de 1.905,92 euros.

  2. La empresa el 21.02.2011 ha comunicado a la demandante la carta de despido objetivo por causas económicas del artículo 52.c ET, causas económicas y datos incluidos que han quedado verificados: "Como Ud. sabe, la "Fundación de Estudios Sociales de las Islas Baleares", entidad sin fines lucrativos que tutela la Escuela Universitaria de Relaciones Laborales de Palma de Mallorca - adscrita a la Universidad de les lIIes Balears- viene soportando desde hace una década una considerable disminución de los ingresos propios de la actividad, que no es sino consecuencia del permanente decremento del número total de alumnos matriculados.

    La disminución de los ingresos referida ha venido obligando a la Fundación a adoptar, año tras año, medidas correctoras que han pretendido conseguir que los resultados contables de cada ejercicio académico ofreciesen un resultado financiero (ingresos- gastos) equilibrado o, cuando menos, que las pérdidas fueran mínimas. Entre tales medidas cabe recordar la drástica supresión de grupos de clase, de tal forma que en apenas los diez últimos años, se ha pasado de ofrecer al alumnado la posibilidad de cursar los estudios conducentes a la obtención de la Diplomatura Universitaria de Relaciones Laborales en dos turnos de tarde y de noche, y en ocho grupos de clase, a ofertar tan solo tres grupos- uno para cada curso- y en un solo turno de tarde-noche; o la supresión de las asignaturas de libre configuración que presentaban un menor número de alumnos matriculados, o la congelación de las retribuciones de los docentes durante los últimos diez años, etc.

    Las medidas adoptadas, por drásticas que en ocasiones hayan podido resultar, no han impedido que los resultados económicos de los últimos cinco cursos hayan arrojado pérdidas, concretamente: -17.084,00 # curso 2005-06, -58.612,00 # curso 2006-07, - 24.627,00 # curso 2007-08, -22.386,00 # curso 2008-09 y -31.757,93 # curso 2009-10. Y lo que es peor: en el presente curso académico 2010-11 las previsiones arrojan unas pérdidas de unos 73.393,00 # ya que no se imparte la docencia del primer curso de la carrera, puesto que el plan de estudios de la misma se halla en vías de extinción debido a la implantación de los Estudios de Grado que se hallan integrados en la UIB; ello significa que el próximo curso 2011-12 únicamente se impartirá la docencia de tercer curso y que en los dos cursos siguientes únicamente se celebraran exámenes de las asignaturas pendientes hasta el agotamiento de las convocatorias.

    Los resultados económicos anteriormente relacionados han sido contrastados por la obligatoria y anual auditoría de cuentas; siendo significativa la progresiva disminución de alumnos matriculados de tal forma que en el curso 2008- 09 los alumnos fueron 385, en el curso 2009-10, 378 alumnos y en el curso 2010-11, 290 alumnos (un 32% menos que los matriculados en el curso 2008-09).

    Siendo imposible una reversión de la adversa situación económica debido a la extinción del plan de estudios, no siendo posible incrementar los ingresos y evitar las pérdidas, no aparece otra alternativa que la de amortizar un puesto de trabajo al amparo de lo prevenido en el artículo 52.c del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y por ello nos vemos en la necesidad de poner en su conocimiento que, con efectos del próximo día 7 de marzo, la relación laboral que le une con La Fundación de Estudios Sociales de las Islas Baleares se verá extinguida por causas objetivas de naturaleza económica.

    En este acto ponemos a su disposición la indemnización de 20 días de salario por año de servicio que contempla el art° 53 del citado texto legal y que asciende a veintidós mil ochocientos setenta y un euros con cuatro centimos (22.871,04 E), mediante ofrecimiento en este acto del talón n° NUM000, fechado hoy, librado contra la cuenta NUM001 de la Caja de Ahorros de Baleares "Sa Nostra" por el importe antes indicado; todo ello sin perjuicio de la liquidación de salarios que proceda. Por último, indicarle que, siguiendo el mandato legal, dispondrá Ud. a partir de hoy, de una licencia retribuida de seis horas semanales con el fin de buscar un nuevo empleo. Sin otro panicular, agradeciéndole los servicios prestados y expresándole nuestro pesar por tan desagradable decisión, le saludan atentamente".

  3. Con anterioridad tuvieron que ser adoptadas una serie de medidas, desde el curso 2005-2006. Fue efectuado un despido objetivo el 12.03.2007

  4. La disminución de la actividad docente ha tenido lugar con la desaparición de los estudios de la diplomatura, y el número de alumnos matriculados. Como personal docente consta: Curso 2009/2010 Número profesores docencia lectiva 33. Curso 2010/2011 Número profesores docencia lectiva: 23. Número tutores 9. Curso 2011/2012 Número profesores docencia lectiva 14. Número tutores 18.

  5. El objeto de la Fundación es impartir los estudios de la Diplomatura Universitaria en Relaciones Laborales. El Real Decreto 1393/2007 de 29 de octubre, que establece la ordenación de las enseñanzas universitarias en relación a los efectos de la declaración de Bolonia de 1999 y la Ley Orgánica 4/2007 de 12 de abril, ordena en su Disposición Adicional primera apartado dos que en el curso académico 2010-2011 no podrán ofertarse plazas de nuevo ingreso en primer curso para las actuales titulaciones de Licenciado, Diplomado, Arquitecto Ingeniero, Arquitecto Técnico e Ingeniero Técnico

  6. Conciliación previa, agotada.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Desestimando la demanda presentada por Doña. María Consuelo contra la Fundación de Estudios Sociales de las Islas Baleares, sobre declaración de despido improcedente debo absolver y absuelvo a la demandada de esta pretensión planteada, manteniéndose el despido como objetivo.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Sr. Letrado D. Ferran Gomila Mercadal, en nombre y representación de Dª. María Consuelo, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación de la FUNDACIÓN ESTUDIOS SOCIALES DE LAS ISLAS BALEARES; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha seis de Mayo de dos mil trece.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del artículo 193 b) de la Ley 36/2011 de la Ley de la Jurisdicción Social (LRJS) se desea añadir un nuevo Hecho Probado (HP), que sería el VII, del siguiente tenor: "VII.- En el curso del mes de mayo de 2010 el Consejo de Dirección de la ESCUELA UNIVERSITARIA DE RELACIONES LABORALES le propuso a la actora María Consuelo que accediera a cesar...

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