STSJ Islas Baleares 544/2013, 12 de Julio de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 544/2013 |
Fecha | 12 Julio 2013 |
T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00544/2013
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ILLES BALEARS
SALA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SENTENCIA Nº 544
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. Gabriel Fiol Gomila
MAGISTRADOS
D. Pablo Delfont Maza
Dª: Carmen Frigola Castillón
En Palma de Mallorca a doce de julio de dos mil trece
VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears el presente procedimiento nº 355/2012 seguido a instancia de la entidad mercantil MÓVIL BALEAR JPG, S.L., representado por la Procuradora Sra. Dª. María Luisa Adrover Thomás y defendida por la Letrado Sra. Dª. Adela Martín Márquez contra el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL EN ILLES BALEARS representado y defendido por el Abogado del Estado Letrado Sr. D. Luis Miguel Castán Martínez.
El acto administrativo es la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional en Illes Balears de 31 de mayo de 2012 que desestima las reclamaciones NUM000 y NUM001 interpuestas por la entidad recurrente contra el Acuerdo de liquidación dictado por el Inspector Regional de Baleares relativo al Impuesto sobre Sociedades ejercicio 2005 y 2006 por importe de 86.184,91 euros y contra el Acuerdo de imposición de sanción que se deriva del anterior, por importe total de 90.540,99 euros.
La cuantía del procedimiento se fijó en 45.840,04 euros.
Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Carmen Frigola Castillón, quien expresa el parecer de la Sala.
El recurrente interpuso recurso contencioso el 31 de julio de 2012 que se registró al nº 355/2012 que tras requerimiento de subsanación se admitió a trámite el 3 de octubre de 2012 ordenando la reclamación del expediente administrativo.
Recibido el expediente la Procuradora Sra. Adrover Thomás formalizó la demanda en fecha 14 de diciembre de 2012 solicitando en el suplico que en su día se dicte sentencia por la que, estimando íntegramente el recuro, declare contraria a Derecho y, en consecuencia, declare la nulidad, o subsidiariamente la anulabilidad, del Acuerdo de liquidación y sanción impugnados expuestos en los hechos de la demanda y confirmados por la Resolución del TEARB de Baleares. Interesó el recibimiento del pleito a prueba.
El Sr. Abogado del Estado presentó su escrito de contestación y oposición a la demanda el 29 de enero de 2013 y solicitó se dictara sentencia desestimatoria del recurso interpuesto, con expresa imposición de costas a la parte actora. No solicita práctica de prueba.
En fecha 24 de abril de 2013 se dictó decreto fijando la cuantía en 45.840,04 # y el 7 de mayo de 2013 se acordó el recibimiento del juicio a prueba con el resultado que obra en Autos. Abierto el trámite de conclusiones la parte actora presentó su escrito el 16 de mayo de 2013 y lo mismo hizo la demandada el 6 de junio de 2013. Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista con citación de las partes para sentencia, y se señaló para la votación y fallo el día 12 de julio de 2013.
La entidad mercantil fue objeto de una regularización por parte de la Agencia Tributaria en relación al Impuesto de Sociedades ejercicios 2005-2006 de la que resultó una liquidación que en el ejercicio 2005 importa la cuantía de 35.760'76 euros de cuota más 6.964'29 euros de intereses, y en el año 2006 la suma de 38.200'03 euros de cuota con más 5.259'83 euros de intereses. En total 86.184'91 euros a ingresar.
La Inspección regulariza la situación tributaria de la recurrente porque no considera deducibles los gastos recogidos en las facturas emitidas por D. Carmelo, por no responder a operaciones realizadas realmente, dado que el Sr. Carmelo ni tenía medios ni capacidad para el ejercicio de la actividad en la que se encontraba matriculado, epígrafe 722 del IAE "Transportes de mercancías por carretera". El Sr. Carmelo emite facturas a la recurrente por importe de 128.706'91 euros en el año 2005 y de 116.810'36 euros para el año 2006 haciendo constar como concepto del servicio facturado "gestión de servicios de grúa móvil" siendo cada una de ellas referidas a un mes y la menor de ellas por importe mínimo de 6.000 euros sin IVA. Consta en el expediente que el Sr. Carmelo no tenía personal contratado, no tenía vehículos que prestaran el servicio de transportes, ni acreditaba haber subcontratado los servicios referidos; además estaba incapacitado permanente total para el trabajo y estaba vinculado con la hoy recurrente al ser socio de esa mercantil y administrador y socio de la entidad Móvil Balear XXI S.L. participada por la anterior y receptora de esas facturas. Por ello la Inspección concluye que las facturas emitidas no responden a la realidad ya que no contaba ese expedidor con los medios materiales o humanos necesarios para prestar esos servicios.
Ello lo niega la parte tanto en vía administrativa como ahora en esta fase judicial alegando que siendo cierto que el Sr. Carmelo sufre una incapacidad permanente, explica que su trabajo se limitó a la gestión de servicios de grúa a Móvil Balear JPG S.L. lo que implicaba la coordinación de la asistencia en carretera a aquellos conductores de vehículos que padecieran una avería, y a través de GPS organizaba y coordinaba las prestaciones que requerían el conductor o usuario.
La recurrente niega la argumentación de la Inspección ratificada después por el TEAR en la desestimación de la reclamación económico administrativa, de que la justificación aportada por la parte en los albaranes-factura donde se detallaban unos servicios prestados por remolques de vehículos a particulares no cubrían ni por aproximación el importe reflejado en las facturas emitidas tanto a la sociedad obligada tributaria como a otras sociedades, y que esos documentos no mantuvieran la correlación en su numeración, y que aparecieran firmas de distintos chóferes y algunas de ellas se encontraran por duplicado
Al respecto alega en su demanda que aportó ante la Inspección un extracto del gran volumen de partes de asistencia que justificaban la prestación de distintos chóferes que realizaron servicios de asistencia coordinados por el Sr. Carmelo y que no puede pretenderse la aportación de la documentación que justificara el total importe exacto, debiendo permitirse un margen entre los ingresos...
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