STSJ Asturias 1616/2013, 31 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1616/2013
Fecha31 Julio 2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01616/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0100456

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000444 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000041 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 006 de OVIEDO

Recurrente/s: Jesús Luis

Abogado/a: DIEGO CUEVA DIAZ

Procurador/a: MARGARITA ROZA MIER

Recurrido/s: HERNANDEZ CABEZA HOTELES S.L.

Abogado/a: LISARDO HERNANDEZ CABEZA

Sentencia nº1616/13

En OVIEDO, a treinta y uno de Julio de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y Dª PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000444/2013, formalizado por la Procuradora MARGARITA ROZA MIER, en nombre y representación de Jesús Luis, contra la sentencia número 41/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000041/2012, seguidos a instancia de Jesús Luis frente a HERNANDEZ CABEZA HOTELES S.L., siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de marzo de 2012 se dictó auto del Juzgado de lo Social nº6 de Oviedo declarando regular la readmisión acordada por la empresa el día 06-03-2012, condenado a la empresa Hernández Cabeza Hoteles S.L. (actualmente Nap Innova Hoteles) a abonar al ejecutante en concepto de salarios de trámite devengados en estos autos la cantidad de 5.893,34#. Contra esta resolución se interpuso por la parte demandante recurso de reposición que le fue desestimado por auto de 30 de Mayo de 2012, interponiendo frente al mismo recurso de suplicación que fue impugnado de contrario.

SEGUNDO

En el citado auto se declararon probados los siguientes hechos:

  1. - Con fecha 03-08-09, por este Juzgado se dictó Sentencia por la que se declaraba improcedente el despido del que había sido objeto D. Jesús Luis el 13-03-09, condenado a la empresa Hernández Cabeza Hoteles S.L. a readmitir al trabajador en los mismos términos y condiciones vigentes al momento del despido, o alternativamente y a su elección, a indemnizarle con la cantidad total de 2.900 euros, con abono en ambos casos de los salarios de tramitación desde la fecha del despido a razón de 100#/día, debiendo ejercitarse la opción en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la sentencia, entendiéndose caso de no ejercitarla que la opción sería a favor de la readmisión.

  2. - Notificada la precitada resolución a la empresa, por esta se ejercitó la opción en favor de la readmisión la que se tuvo por formalizada por Providencia de fecha 17-08-09, la que se llevaría a efecto el día 21 de agosto a las 12 horas de la mañana.

  3. - El 18-08-09 por la empresa se solicitó Aclaración de sentencia, quedando los autos sobre la mesa del Proveyente para resolver cuando este se reincorporase del periodo vacacional.

    El 02-09-09 por el trabajador se solicitó igualmente aclaración de sentencia.

    Cumplimentados los trámites pertinentes y tras darse traslado a las contrapartes de los escritos presentados, se dictó Auto con fecha 21-10-09 por el que estimando en parte las solicitudes de aclaración, rectificó el Fallo en el sentido de que el salario diario ascendía a 105,49 euros.

    Por ambas partes se presentó Recurso de Suplicación, el que se resolvió por sentencia de la Sala de fecha 30-07-2010 desestimando totalmente los recursos presentados por empresa y trabajador confirmando íntegramente la sentencia recurrida.

    Por parte de la empresa se presentó recurso de aclaración ante la Sala, el que fue desestimado por Auto de fecha 25-11-10, el que fue notificado a la empresa el 04-02-11.

  4. - Por parte de D. Jesús Luis se presentó escrito de promoción de incidente en ejecución provisional de sentencia por readmisión irregular, a fin de que se declarase extinguida la relación laboral con abono de la correspondiente indemnización y se condenase a la empresa a abonar los salarios de tramitación sin la obligación de prestar servicios; pretensiones que fueron aclaradas en el acto de la comparecencia en el sentido de que solamente se interesaba esta última, al no tratarse de la ejecución de una sentencia definitiva.

    Tras los tramites pertinentes, tal incidente fue resulto por Auto de este Juzgado de fecha 15-12-09 en los siguientes términos: "Desestimar la solicitud de ejecución formulada por D. Jesús Luis, declarando que la readmisión se produjo de manera regular, con la pérdida de los salarios devengados durante la tramitación del recurso al no haberse reanudado la prestación de servicios por voluntad del trabajador".

  5. - El ejecutante solicitó y le fue concedido un anticipo reintegrable por importe de 9.572,73# por Decreto de fecha 13-09-11, el que fue satisfecho con cargo a la cantidad consignada por la empresa a efectos de ejecución.

  6. - Frente a la sentencia de Suplicación, por la empresa se anunció Recurso de Casación para Unificación de Doctrina, el que se tuvo por No preparado por Auto de la Sala de lo Social de fecha 25-02-2011 .

    Frente a eses Auto se interpuso por parte de la empresa Recurso de Reposición, el que fue desestimado por Auto de fecha 30- 05-2011. Por la empresa se presentó Recurso de Queja ante el Tribunal Supremo, el que fue desestimado por Auto de fecha 18-10-2011, notificado a la empresa el 02-03-2012.

  7. - El 06-03-12 la empresa remitió al ejecutante una comunicación a fin de que se reincorporase al atrabajo el día 09-03-12 a las 12:00 horas.

    El ejecutante había pasado a la situación de incapacidad temporal el 08-03-12, en la que se encontraba a la fecha de celebración de la comparecencia que después se dirá, situación que comunicó a la empresa mediante fax acompañando copias del parte de baja y de los de confirmación hasta esa fecha.

    Ante la incomparecencia del trabajador, la empresa envió al trabajador el mismo día 09-03-12 vía burofax una comunicación en la que se le informaba de la decisión de la empresa de proceder a su despido con esa misma fecha por no presentarse al trabajo y por quebrantamiento de la buena fe contractual.

  8. - Desde la fecha del despido inicial el 13-03-09 hasta la de la readmisión definitiva el 09-03-12, el demandante prestó servicios para las siguientes entidades, habiendo percibido las cantidades que a continuación se detallan:

    Del 14-03-09 al 30-06-09 prestaciones por desempleo.

    Del 01-07-09 al 30-09-09 en la empresa MARIA DE LA PAZ LABRA FERNANDEZ percibió un total de 3.969,81#, y durante el periodo comprendido entre el despido el 13-03-09 y la fecha de la readmisión el 21-08-09, la cantidad de 1.798,56#.

    Del 01-10-09 al 02-11-09 prestaciones por desempleo.

    Del 03-11-09 al 06-07-10 trabajó en la empresa LA CASONA DE LLERANA S.L.

    Del 31-08-10 a mayo de 2011 en la empresa NOVOA YAÑEZ S.L. en la que percibió un total de

    11.253,81#.

    De junio de 2011 al 09-03-12 en la empresa YOOSIN S.L. en la que percibió un total de 12.657,78#, y durante el periodo comprendido entre el 3 y el 8 de marzo (ambos inclusive) de 2011, 352,20#.

  9. - Por parte de D. Jesús Luis se presentó con fecha 12-03-12 escrito promoviendo incidente de ejecución por readmisión irregular, interesando se declarase la extinción de la relación laboral y el abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido el 10-03-09 hasta la de reincorporación del trabajador en fase de ejecución provisional el 21-08-09, y por otra parte los devengados desde la fecha de la sentencia del TSJ Asturias de 30-07-10 hasta el día antes de la fecha de la readmisión el 08-03-12 a razón de 105,49#/día.

  10. - Con fecha 30-03-12, por este Juzgado se dictó Auto cuya parte dispositiva era del siguiente tenor literal: "Declarar regular la readmisión acordada por la empresa el día 06-03-2012. Condenar a la empresa FERNANDEZ CABEZA HOTELES S.L. (actualmente NAP INNOVA HOTELES) a abonar al ejecutante en concepto de salarios de trámite devengados en estos autos la cantidad de 5.893,34#".

  11. - Por D. Ismael se presentó con fecha 16-04-12 recurso de reposición frente a la anterior resolución, a fin de que se declarase irregular la readmisión practicada y se reconociese en todo caso el derecho a percibir salarios de tramitación desde el día 30-07-10, y subsidiariamente desde 25-02-11.

  12. - Dado traslado a la contraparte del recurso presentado, el que presentó escrito de impugnación al mismo, pasando los autos a la mesa del Proveyente para resolución.

  13. - El 19-04-12, por la empresa NAP INNOVA HOTELES S.L. se presentó recurso de aclaración y rectificación de errores aritméticos.

TERCERO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 1 de Marzo de 2013.

CUARTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 14 de marzo de 2013 para los actos de votación y fallo.

QUINTO

La Sala dictó sentencia de fecha 5 de abril de 2013 que en la parte dispositiva desestimaba el recurso de suplicación.

SEXTO

El demandante solicitó la aclaración y complemento de la sentencia que le fue denegada. Seguidamente, planteó incidente de nulidad de actuaciones y una vez tramitado se resolvió en auto de fecha 8 de julio de 2013, que declaró la nulidad de la sentencia de fecha 5 de abril de 2013 y la reposición de las actuaciones al momento inmediato anterior al haberse omitido el análisis y decisión del...

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