STSJ Asturias 1604/2013, 26 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1604/2013
Fecha26 Julio 2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01604/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0101221

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001165 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 648/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº3 de GIJON

Recurrente/s: Mario

Abogado/a: DANIEL SANCHEZ BAYON

Recurrido/s: DESARROLLO DE OPERACIONES METALURGICAS SA, COMERCIAL LUVICAR, S.L., ARCELOR MITTAL ESPAÑA, S.A . DESARROLLO DE OPERACIONES METELURGICAS SA, COMERCIAL LUVICAR, S.L., ARCELOR MITTAL ESPAÑA S.A.

Abogado/a: MANUEL FERNANDEZ ALVAREZ, ROBERTO LEIRAS MONTAÑES, RAMON MARCELI NO PRENDES CUERVO

SENTENCIA Nº 1604/2013

En OVIEDO, a veintiséis de Julio de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, los Iltmos Sres. Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, Presidente, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1165/2013, formalizado por el Letrado D. DANIEL SANCHEZ BAYON, en nombre y representación de D. Mario, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 648/2012, seguidos a instancia de D. Mario frente a la empresa DESARROLLO DE OPERACIONES METALURGICAS SA, representada por el Letrado D. MANUEL FERNANDEZ ALVAREZ, la empresa COMERCIAL LUVICAR, S.L., representada por el Letrado D. ROBERTO LEIRAS y la empresa ARCELOR MITTAL ESPAÑA S.A., representada por el Letrado D. RAMON MARCELINO PRENDES, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Mario presentó demanda contra las empresas DESARROLLO DE OPERACIONES METALURGICAS SA, COMERCIAL LUVICAR, S.L. y ARCELOR MITTAL ESPAÑA S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha cinco de Febrero de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. El 1 de septiembre de 2010 Mario suscribió contrato de trabajo de duración determinada con la empresa Comercial Luvicar SL, para prestar servicios de Jefe Administrativo de primera en el centro de trabajo sito en el polígono industrial de Somonte, a jornada completa, de manera eventual para atender al aumento puntual de tareas administrativas por aumento de pedidos a cargo de nuevos clientes, bajo las disposiciones del Convenio Colectivo de recuperación de residuos.

    El contrato se prorrogó hasta el 28 de febrero de 2011.

  2. El 28 de febrero de 2011 el Sr. Mario firmó la conversión del contrato temporal de 1 de septiembre de 2010 en contrato indefinido, bajo la modalidad de contrato de relevo, para prestar servicios bajo las disposiciones del Convenio Colectivo de Montajes y Empresas Auxiliares del Metal.

    En anexo a la conversión del contrato de trabajo, empresa y trabajador dejaron recogido que el contrato de relevo lo es para sustituir al trabajador Pedro Enrique, que presta servicios de Oficial de primera y que por jubilación parcial en fecha 28 de febrero de 2012 pasaba a prestar servicios a tiempo parcial.

    En el mismo anexo especificaban que el Sr. Mario sustituía al Sr. Pedro Enrique, en el puesto de Jefe Administrativo de primera, con esta misma categoría.

  3. Pedro Enrique presta servicios en el centro de trabajo de Arcelor Mittal SA, sito en Veriña, por cuenta de Comercial Luvicar SL, en virtud del contrato mercantil entre ambas empresas, con la categoría de Oficial de primera y en el puesto de trabajo de Operario vuelco torpedos, hasta el día 31 de agosto de 2012.

    Desde el 1 de septiembre de 2012 se mantiene en la misma actividad por cuenta de la empresa Desarrollo de Operaciones Metalúrgicas SA que, tras suscribir contrato mercantil con Arcelor Mittal SA, en esa fecha se subrogaba en los derechos y obligaciones derivados de los contratos de trabajo de los trece trabajadores que prestaban servicios en la factoría de Arcelor en Veriña por cuenta de Comercial Luvicar SL, dos en situación de jubilación parcial y los correspondientes sustitutos, todos Operarios, a excepción de dos Especialistas y un Jefe de equipo, que desempeñan tareas de Operario (torpedos, parados o mecánicos) y de Palistas.

  4. El Sr. Mario acudía a primera hora de la jornada laboral a la factoría de Veriña para asignar tareas a los trabajadores y hecho se dedicaba a labores administrativas en la sede de Comercial Luvicar SL.

    Era el trabajador por cuenta de Comercial Luvicar con quien Arcelor Mittal SA entraba en contacto para despachar cuestiones relativas a actualización de los datos de los trabajadores en la factoría por cuenta de Luvicar, incluidos los relativos a las tareas de cada puesto y las concernientes a seguimiento de la seguridad en el trabajo.

  5. El 16 de agosto de 2012 Comercial Luvicar SL comunica al Sr. Mario que el 1 de septiembre se produciría un cambio en la titularidad del contrato que tenía suscrito con esa empresa, que quedaba subrogada en la relación laboral la empresa Desarrollo de Operaciones Metalúrgicas SA en los términos que le atribuye el ordenamiento jurídico laboral, ello a efectos de información exigida por el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores . 6º El 17 de agosto de 2012 Luvicar SL envía un correo electrónico a Manuel (@sermulsa.es) y le advierte de que en la relación del personal dos trabajadores incluidos ya habían cesado en la prestación de servicios y de que faltaba la incorporación de Mario .

    El 31 de agosto de ese año suscribía con Demetalsa comunicación escrita al Servicio Público de Empleo el hecho de la subrogación por parte de la segunda en las relaciones laborales de la primera con los productores incluidos en lista anexa, que no contenía cita del Sr. Mario .

  6. El Sr. Mario recibía retribución por los siguientes conceptos e importes diarios:

    Salario base=51,50#

    Plus de asistencia=6,93#

    Plus de convenio=9,19#

    Plus de incentivo=4,80#

    Penosidad= 8,75#

    Pagas extraordinarias=10,78#

    En el mes de enero de 2012 recibió 514,41# en concepto de gratificación discrecional, en el mes de junio 1.077,01 y en el mes de agosto 841,16#.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que debo estimar y estimo en parte la demanda presentada por Mario frente a COMERCIAL LUVICAR SL, y debo declarar y declaro que el demandante fue objeto de despido improcedente el 31 de agosto de 2012.

Que debo condenar y condeno a COMERCIAL LUVICAR SL a que en el plazo de una audiencia opte entre readmitir al trabajador o abonarle una indemnización de 8.612,49#, cantidad que desde la fecha de esta sentencia hasta el completo pago devenga el interés legal del dinero incrementado en dos puntos.

Que debo absolver y absuelvo a DESARROLLO DE OPERACIONES METALÚRGICAS SA y a ARCELOR MITTAL ESPAÑA SA de la pretensión resuelta en esta sentencia.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Mario formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha diecinueve de junio de dos mil trece.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día veintisiete de junio de dos mil trece para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en el procedimiento de que trae causa este recurso acogió parcialmente las pretensiones deducidas en la demanda rectora del mismo, declaró que el trabajador accionante fue objeto de despido improcedente el 31 de agosto de 2012 y condenó a la empresa Comercial Luvicar SL a responder de las consecuencias derivadas de dicha declaración absolviendo a las otras mercantiles codemandadas.

Frente a la resolución que considera adversa interpone la representación letrada del trabajador...

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