STSJ Asturias 1600/2013, 26 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1600/2013
Fecha26 Julio 2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01600/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0101164

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001058 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001098/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de OVIEDO

Recurrente/s: DRAGADOS S.A.

Abogado/a: TANIA SANCHO ALVAREZ

Recurrido/s: Lucio

Abogado/a: FRANCISCO GARCIA VALTUEÑA

SENTENCIA 1600/13

En OVIEDO, a veintiséis de Julio de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, Presidente, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001058/2013, formalizado por la Letrado Dª. TANIA SANCHO ALVAREZ, en nombre y representación de DRAGADOS SA, contra la sentencia número 110/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0001098/2012, seguidos a instancia de Lucio frente a la empresa DRAGADOS SA, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS . De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Lucio presentó demanda contra la empresa DRAGADOS SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 110/2013, de fecha veinticinco de Febrero de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) El actor, D. Lucio, prestó sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa DRAGADOS SA, en virtud de contrato de trabajo de obra suscrito en fecha 14 de abril de 2009, al amparo del Art. 20 del Convenio General del Sector de la construcción, con la categoría profesional de diplomado en relaciones laborales desempeñando las funciones de Técnico de Prevención bajo la dirección y supervisión de sus superiores jerárquicos, prestando inicialmente sus trabajos en el centro de trabajo denominado 266/036 Vertedero Buseiro código de cuenta de cotización a la Seguridad Social nº NUM000 situado en 33876 Soto de la Barca s/n Tineo. En fecha 1 de junio de 2009 pasó a incorporarse al centro de trabajo 266.034 CIRCUITO TINEO. En fecha 1 de febrero de 2010 pasó a incorporarse al centro de trabajo 266.025 TUNEL ACERALIA. En fecha 1 de julio de 2010 pasó a incorporarse a 288.028 UTE REGASIFICADORA GIJON FASE 1. A partir del día 1 de mayo de 2011 se incorporó al centro de trabajo con referencia 215.040 del mantenimiento de Arcelor 2010-2011 sito en la factoría de Arcelor para desempeñar las funciones de Técnico de prevención, primero se fijó una duración de seis meses y en fecha 1 de diciembre de 2011 se amplió plazo a 12 meses. En la relación laboral resulta de aplicación el Convenio Colectivo de la Construcción del Principado de Asturias.

  2. ) La empresa DRAGADOS SA comunica al actor en fecha 13 de noviembre de 2012 carta con el siguiente tenor literal:

    Muy Sr. Nuestro:

    La conclusión paulatina de los trabajos que propiciaron su contrato con esta empresa, hace innecesaria la continuidad de sus servicios en la misma, por lo que le comunicamos que el próximo día 28-11-2012 causará baja a todos los efectos en la empresa.

    La extinción se produce conforme a lo previsto en el artículo 24 del Convenio General de la Construcción y la cláusula tercera de su contrato.

    En la fecha indicada, tendrá a su disposición la liquidación de haberes que le corresponda rogándole firme el recibí de la presente.

  3. ) En las Auditorías Internas de Prevención de DRAGADOS aparece D. Lucio como Jefe de Seguridad de DRAGADOS en ARCELOR MITTAL (fechas 17 de mayo, 11 de julio, 25 de noviembre, 13 de diciembre).

  4. ) D. Juan Pablo, en calidad de representante de DRAGADOS expidió nombramiento como Técnico de Prevención en obra, cumpliendo así las exigencias establecidas en la norma G-CP-017 de ARCELOR MITTAL y nombrando a D. Lucio, el cual con su firma acepta actuar como Técnico de Prevención de DRAGADOS SA para la obra de referencia Conexiones al Colector Industrial de Veriña.

  5. ) En las reuniones previas al inicio de los trabajos, consta D. Lucio como Técnico de Prevención de Relaciones Laborales de la empresa DRAGADOS.

  6. ) En el Manual de Gestión de Prevención de DRAGADOS MP-02 se indica en el apartado 4.1.1.4 lo siguiente:

    Técnico de prevención de Obra:

    Todas las obras serán atendidas por un técnico de prevención que podrá tener dedicación exclusiva a una obra o bien atender simultáneamente hasta un máximo de cinco. El Jefe de Prevención de la Delegación podrá atender igualmente varias obras hasta un máximo de doce.

    La dotación de técnicos de prevención de cada obra será fijada por el Delegado, en función de los imperativos legales, de los requerimientos contractuales y de las características particulares de la obra.

    El Técnico de prevención depende jerárquicamente del Jefe de Obra y funcionalmente del Jefe de Prevención de la Delegación.

    Sus funciones son las siguientes: - Controlar y organizar la prevención de la obra

    - Controlar la correcta implantación y aplicación del Sistema de Gestión de la Prevención en la obra

    - Distribuir el Plan de Seguridad y Salud entre las empresas subcontratadas que se encuentren trabajando en la obra

    - Proporcionar los datos necesarios para la elaboración de las estadísticas de accidentes

    - Atender correctamente las visitas de organismos oficiales a la obra

    - Distribuir entre los trabajadores, tanto propios como de empresas subcontratadas de la información sobre riesgos

    - Organizar y controlar el archivo de la documentación de prevención

    - Visitar la obra diariamente, resolviendo aquellos problemas puntuales que pudieran surgir

    - Revisar el material de seguridad presente en la obra, desechando aquel que no se encuentre en buenas condiciones de uso

    - Vigilar que los pedidos de material de seguridad se realicen de acuerdo con lo establecido en el MP-08 del presente manual

    - Vigilar el cumplimiento de la Norma de imagen de empresa (MNI-06) en la obra

    - Colaborar con el Jefe de Obra en la resolución de asuntos de prevención

    - Colaborar con el Jefe de prevención de Delegación en la implantación del Sistema de Gestión de la Prevención, en la investigación de accidentes y en la formación de los trabajadores

    - Asesorar al Jefe de Obra sobre las mediciones higiénicas que es necesario efectuar, colaborando en su realización y en el posterior análisis de resultados

  7. ) En fecha veinticinco de mayo de dos mil doce ARCELOR MITTAL suscribió con DRAGADOS contrato nº QFN-4336/09-00 relativo a Reparaciones y Albañilería, Hormigones y Obra nueva, el anterior era de fecha 7 de septiembre de 2011, siendo el periodo de validez el 1 de febrero de 2012 hasta el día 31 de enero de 2013, no obstante durante la vigencia y como consecuencia del análisis total o parcial del contrato, ARCELOR MITTAL ESPAÑA SA podrá variar las especificaciones y el alcance o contenido del mismo. El contrato entre ambas compañías nº QFN-0603/09-01 suscrito en fecha veintinueve de mayo de dos mil doce relativo a obras de albañilería y reformas en oficinas de las factorías de Avilés y Gijón con vigencia hasta el día 31 de enero de 2013, fue modificado quedando la duración del contrato desde el día 31 de enero de 2013 hasta el día 30 de abril de 2013. Existe además un Acuerdo marco de obra civil y albañilería de obra nueva o remodelación en las factorías de Arcelor Mittal Asturias con vigencia desde el día 1 de febrero de 2013 hasta el 30 de abril de 2013.

  8. ) La empresa DRAGADOS SA, tiene constituido un Servicio de Prevención Propia que asume las especialidades de Seguridad, Ergonomía y Parapsicología e Higiene Industrial, habiendo concertado la especialidad de medicina del trabajo con un Servicio de Prevención ajeno. En cuanto a la composición del Servicio de Prevención Propio forman parte del mismo Técnicos Superiores en prevención de riesgos laborales que prestan servicios en los Servicios Centrales en Madrid o en cada una de las Delegaciones Provinciales o autonómicas como Jefes de Prevención. Con carácter adicional en cada obra y dependiendo jerárquicamente del jefe de obra que corresponda se encuentran los administratorios de obra, los vigilantes de prevención y los responsables de seguridad, medio ambiente y/o calidad quien podrán tener diversa titulación entre las que se encuentra el Titulo de Técnico Básico, intermedio o superior de Prevención de Riesgos laborales. Según la empresa este colectivo no forma parte del Servicio de Prevención propio sino del equipo de personal que presta servicios en obra.

  9. ) La empresa DRAGADOS SA tiene constituido un Servicio de Prevención Ajeno para la especialidad de Medicina del Trabajo.

  10. ) Se fija el salario bruto anual en 34.904,89 # y en concreto 95,62 #/día, con inclusión de la parte proporcional de pagas extras.

  11. ) El puesto de trabajo del actor ha sido ocupado por otro trabajador. 12º) El actor interpuso papeleta de conciliación presentada en fecha 5 de diciembre de 2012, celebrándose el acto, sin avenencia, el día 19 de septiembre de 2012. En fecha de 27 de diciembre de 2012 se formula la presente demanda.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda formulada por la representación legal de D. Lucio frente a la empresa DRAGADOS SA, debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido,...

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