STSJ Aragón 361/2013, 24 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución361/2013
Fecha24 Julio 2013

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00361/2013

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

- CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax:976208405

NIG: 50297 34 4 2013 0102062

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000333 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000597 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de ZARAGOZA

Recurrente/s: Elisenda

Abogado/a: DANIEL-ALEJANDRO GARDNER GONZALO Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: JOFER SIGLO XXI S.L.

Abogado/a: NATALIA DEFOIX MONTANEL Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rollo número 333/2013

Sentencia número 361/2013

M.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a veinticuatro de julio de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 333 de 2013 (Autos núm. 597/2012), interpuesto por la parte demandante Dª Elisenda, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza, de fecha 23 de enero de 2013 ; siendo demandada JOFER SIGLO XXI, S.L., sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Elisenda, contra Jofer Siglo XXI, S.L., sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social 5 de Zaragoza, de fecha 23 de enero de 2013, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Elisenda contra la empresa JOFER SIGLO XXI S.L., debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de todas las pretensiones ejercitadas en su contra en la demanda, al no haberse producido el despido de la trabajadora alegado en demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal: "

PRIMERO

Que Dª Elisenda, con N.I.E. núm. NUM000, ha venido desarrollando actividades de alterne en la local CABARET, propiedad de la empresa JOFER SIGLO XXI S.L., consistentes en animar a los clientes a consumir bebidas en el establecimiento, realizando bailes eróticos privados en el citado local. Los clientes abonaban el importe de las bebidas que consumía la demandante, de importe superior a las de los clientes, al camarero, al igual que el importe de los bailes privados. Esta actividad se desarrolló desde septiembre de 2009 hasta enero de 2012.

SEGUNDO

Que la demandante presentó denuncia ante la INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL por no haber sido dada de alta en la Seguridad Social, sin que el citado organismo levantase acta de infracción (folios 82 y 83).

TERCERO

Que la demandante realizaba su actividad en el horario y en los días en los que el establecimiento estaba abierto.

CUARTO

Que no consta que la trabajadora ostentase o hubiese ostentado cargo alguno de representación de los trabajadores o estuviese afiliada a algún sindicato.

QUINTO

Que celebrado acto de conciliación terminó con el resultado de intentado sin avenencia. La papeleta de conciliación se presentó ante el SAMA el 14-06-12 y el acto de conciliación tuvo lugar el 22-06-12".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El escrito de recurso de la demandante contiene un Motivo previo sobre los antecedentes del mismo, uno Primero sobre error en la valoración de la prueba, otro Segundo que denomina...

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