STSJ Andalucía 2040/2013, 27 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2040/2013
Fecha27 Junio 2013

Rº. 2292/12 mba

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL DE SEVILLA

Iltmos. Señores:

DÑA. ELENA DIAZ ALONSO: Presidenta

DÑA. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

D. JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a veintisiete de junio de dos mil trece.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2040/13

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA contra la sentencia del Juzgado de lo Social número ONCE de los de SEVILLA, Autos nº 1359/11 ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Modesta contra DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA se celebró el Juicio y se dictó sentencia el 15/05/12 por el Juzgado de referencia en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

1) 1) El 18 de noviembre de 1998 se firmó un Convenio Marco entre la Consejería de Asuntos Sociales y la Diputación de Sevilla, con el objetivo de coordinar las actuaciones de ambas administraciones, en el desarrollo de sus respectivas actividades, tendentes a la recuperación y rehabilitación social de zonas y barrios deprimidos en el Área Metropolitana de Sevilla. Este Convenio fue complementado por el Protocolo General de Colaboración Interadministrativa, suscrito por la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía y la Diputación de Sevilla el 2.06.2001.

La actuación conjunta de ambas administraciones se concretó inicialmente en el denominado Programa "En barrios", que fue presentado en febrero de 1999, y cuya puesta en práctica dió lugar a la creación de una estructura orgánica y de personal adscrito al Área de Cooperación de la Diputación Provincial, y con la participación del Área de Cultura, Juventud y Deportes y Formación para el Empleo y Asuntos Sociales.

En el año 2001 dicha actividad pasó a denominarse Plan Local de Barrios, ampliándose a 17 municipios más del Área Metropolitana. El referido plan pasa a denominarse en 2003 Plan de Desarrollo local de Zonas vulnerables, en el que existen unas Áreas de intervención comunes a los objetivos generales de dinamización económica y empleo; urbanismo y obras públicas; dinamización comunitaria y participación ciudadana y educación y cultura. El referido PDLZV viene llevando a cabo una actuación integral y de coordinación interadministrativa, por lo que los proyectos anuales tienen carácter de complementariedad respecto al conjunto de actividades que se desarrollan en el marco del Plan Provincial, y encuadrado en el objetivo general del Plan Andaluz de Inclusión Social.

En el primer año de vigencia, el Plan se circunscribía a los barrios deprimidos de Sevilla capital, si bien inmediatamente se destinó a los pueblos del área metropolitana de Sevilla, extendiéndose con posterioridad a los restantes pueblos de la provincia con zonas deprimidas y problemas de marginalidad, tanto de más como de menos de 20.000 habitantes.

La Diputación Provincial financia en parte el Plan de Desarrollo Local, si bien con la colaboración de distintas administraciones públicas, estatal, autonómica y local, (proyectos generadores de empleo estable), así como con Fondos Europeos. La Consejería de Igualdad solo participa, según los Acuerdos de Colaboración, en la financiación de las actividades que se realizan en los pueblos de menos de 20.000 habitantes, y los Ayuntamientos lo hacen mediante el pago de un porcentaje del gasto realizado en cada municipio. Es decir, las actividades del Plan se llevan a cabo, sin solución de continuidad desde 1999, en régimen de cofinanciación entre la Diputación, los Ayuntamientos y la Consejería de Asuntos Sociales, en este caso, mediante los correspondientes Convenios de colaboración, en concreto de 8 de noviembre de 1999, 13 de diciembre de 2000, 23 de octubre de 2001, 18 de diciembre de 2002, 23 de diciembre de 2003, 9 de diciembre de 2004, 17 de octubre de 2005, 24 de noviembre de 2006, 12 de noviembre de 2007, 16 de julio de 2008, 27 de agosto de 2009 y 7 de septiembre de 2010.

2) Dña. Modesta ha venido prestando sus servicios para con la categoría profesional de auxiliar administrativo, en el desarrollo de proyectos de actuación en Zonas Vulnerables del Plan de Desarrollo Local de la Provincia de Sevilla, percibiendo por ello un salario diario a efectos de despido de 75 euros, durante los siguientes períodos:

- Desde el día 18 de abril de 2007 hasta el 15 de octubre de 2007, en virtud de contrato temporal para obra o servicio determinado de fecha 3 de abril de 2007, teniendo como objeto las funciones propias de su categoría en Zonas Vulnerables del Plan de Desarrollo Local de la Provincia de Sevilla vinculada a la vigencia del convenio de colaboración firmado en noviembre de 2006 entre la Consejería para la Igualdad y el Bienestar Social y la Diputación de Sevilla para el desarrollo de proyectos de actuación en Zonas Vulnerables del Plan de Desarrollo Local de la Provincia de Sevilla, al amparo de la orden de 1 de febrero de 2006, por la que se regulan y convocan subvenciones en el ámbito de la consejería para el año 2006

-desde el 20/02/2008 hasta el 28/09/2008 en virtud de contrato temporal para obra o servicio determinado de fecha 4/02/2008 teniendo como objeto las funciones propias de su categoría en zona vulnerable del plan de desarrollo local de la provincia de Sevilla vinculada a la vigencia del convenio de colaboración firmado el 12/11/2007 entre la Consejería para la Igualdad y el Bienestar Social y la Diputación de Sevilla para el desarrollo de proyectos de actuación en Zonas Vulnerables del Plan de Desarrollo Local de la Provincia de Sevilla, al amparo de la orden de 15/02/2007 por la que se regulan y convocan subvenciones en el ámbito de la consejería para el año 2007

-Desde el 1/12/2008 al 26 de agosto de 2009, en virtud de contrato temporal para obra o servicio determinado, suscrito en fecha 21/11/2008, que tiene por objeto el desarrollo de las funciones propias de su categoría en Zonas Vulnerables del Plan de Desarrollo Local de la Provincia de Sevilla en base al convenio de colaboración firmado el 16/07/2008 entre la Consejería de Bienestar Social y la Diputación de Sevilla al amparo de la orden 25/01/2008

-Desde el 16/12/2009 al 24/11/2010, en virtud de contrato de trabajo indefinido suscrito en fecha 11 de diciembre de 2009, vinculándose a la vigencia del convenio de colaboración de fecha 27/08/2009, entre la Consejería de Bienestar Social y la Diputación de Sevilla para el desarrollo de proyectos de actuación en Zonas Vulnerables del Plan de Desarrollo Local de la Provincia de Sevilla al amparo de la orden de 12/02/2009.

Desde el 22/12/2010 al 16/10/2011, en virtud de contrato de trabajo indefinido suscrito en fecha 17 de diciembre de 2010, vinculándose a la vigencia del convenio de colaboración de fecha 7/09/2010, entre la Consejería de Bienestar Social y la Diputación de Sevilla para el desarrollo de proyectos de actuación en Zonas Vulnerables del Plan de Desarrollo Local de la Provincia de Sevilla al amparo de la orden de 12/01/2010. 3) Además de las funciones propias de un auxiliar administrativo, en el desarrollo de proyectos de actuación en Zonas Vulnerables del Plan de Desarrollo Local de la Provincia de Sevilla, la trabajadora se ha encargado del Registro del Área de Igualdad, encargándose de las funciones de registro de entrada y salida de escritos y reparto de los mismos.

4) En fecha 21 de febrero de 2012 se dicta resolución por la Diputación Provincial liquidando y justificando los gastos en relación con el Convenio de Colaboración el 7 de septiembre de 2010

5) Que el día 15 de septiembre de 2011, se recibe comunicación por el trabajador anunciando la extinción de la relación laboral por causas objetivas, al amparo de los artículo 52.c ) y 53 del ET, con fecha de efectos de 16 de octubre de 2011, al finalizar las actuaciones de los auxiliares administrativos, de conformidad con el convenio de colaboración de fecha 7/09/2010, entre la Consejería de Bienestar Social y la Diputación de Sevilla para el desarrollo de proyectos de actuación en Zonas Vulnerables del Plan de Desarrollo Local de la Provincia de Sevilla.

Se le indica en la comunicación que la indemnización le será incluida en la nómina del próximo mes.

La comunicación obra al folio 267 de las actuaciones y se da por reproducida.

6) El actor recibe el día 28 de octubre de 2011, por transferencia bancaria ordenada el día anterior, la suma de 1619'87 euros.

7) A la relación laboral resulta de aplicación el Convenio Colectivo del Personal Laboral de Diputación.

8) Con posterioridad, la trabajadora con el organismo demandado, ha suscrito nuevo contrato de trabajo indefinido vinculándose al plazo de ejecución de la resolución de fecha 21/11/2011, entre la consejería de bienestar social y la diputación de Sevilla para el desarrollo de proyectos de actuación en las zonas vulnerables del plan de desarrollo local de la provincia de Sevilla al amparo de la orden de 13/06/2011. El plazo previsto para la ejecución de la citada resolución es de fecha 30 de junio de 2012.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandado que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda inicial del proceso, y declaró improcedente el despido de la actora condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración y, a elección de la trabajadora, a readmitirla en su puesto de trabajo o a abonarle la indemnización que fijaba y, en ambos casos, al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y...

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