STSJ Andalucía 1765/2013, 6 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1765/2013
Fecha06 Junio 2013

Rº. 2209/12 mba

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL DE SEVILLA

Iltmos. Señores:

DÑA. ELENA DIAZ ALONSO: Presidenta

DÑA. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

D. JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a seis de junio de dos mil trece.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1765/13

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Tania contra la sentencia del Juzgado de lo Social número OCHO de los de SEVILLA, Autos nº 50/12 ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Tania contra ASOCIACIÓN LEGIÓN DE JESÚS se celebró el Juicio y se dictó sentencia el 10/05/12 por el Juzgado de referencia en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

Primero

Dña. Tania, mayor de edad y con DNI NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta de ASOCIACIÓN LEGIÓN DE JESÚS, desde el día 31-5-2007, con la categoría profesional de cocinera, a tiempo completo y un salario mensual de 1.362,90 euros desglosado en los siguientes conceptos: 953,54 euros de salario base; 18 euros de antigüedad; 42,48 euros de nocturnidad; 189,90 euros de festivos; 158,90 euros de prorrata de pagas extras.

La relación laboral estaba sometida al Convenio Colectivo de servicios de atención a personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal). Su centro era un centro geriátrico con 29 plazas.

Segundo

ASOCIACIÓN LEGIÓN DE JESÚS se dedica a la gestión de un geriátrico. Con fecha 1-7-1989 se suscribió Convenio de Colaboración entre la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía y la Asociación, para el concierto de 25 plazas en la Residencia gestionada por la Asociación y que ha constituido el centro de trabajo de Dña. Tania . De esas 25 plazas concertadas, 5 eran para personas mayores asistidas y 20 para personas válidas. El volumen de la plantilla de la Residencia ha venido adaptada a estas 25 plazas. En concreto ha contado con una media de 20 trabajadores.

El día 14-10-2011 se celebró reunión de la Comisión de Seguimiento de dicho convenio para tratar, como temas, la resolución de dicho convenio y la suscripción de un nuevo convenio referido al concierto de 5 plazas para personas mayores asistidas y ello derivado de la falta de cobertura, según la normativa entonces vigente, del concierto de las 20 plazas para personas válidas.

Con fecha 1-1-2012 entró en vigor el nuevo contrato de gestión de servicio público, por el que la Consejería pasó a tener concertadas en la Residencia gestionada por la Asociación un total de 5 plazas, todas ellas correspondientes a personas mayores asistidas, quedando resuelto el concierto de las otras 20 plazas para personas válidas.

Tercero

En noviembre de 2010, la Asociación suscribió póliza de crédito con CAJASOL por importe de 25.000 euros y con vencimiento de un año.

En octubre de 2011 suscribió con La Caixa un préstamo por 12.000euros, garantizado con la pignoración de cédulas hipotecarias.

Asociación Legión de Jesús tiene abiertas 7 cuentas bancarias, cuyo saldo a fecha 11-11-2011 era negativo de menos 14.383,12 euros.

En noviembre de 2011 la Asociación mantenía con la Tesorería General de la Seguridad Social una deuda por importe de 37.856,45 euros, habiendo obtenido el aplazamiento y fraccionamiento de la deuda.

El día 2-11-2011 se celebró acto de conciliación judicial ante el Juzgado de lo Social número 3 de Sevilla, en relación al procedimiento número 63/2010 y en el que eran parte como demandante una trabajadora de la Asociación, Dña. Miriam, y como demandados la Asociación Legión de Jesús, Mutual Cyclops y MS SPA Sociedad de Prevención S.L.U. En dicho acto de conciliación la actora se desistió respecto de la Mutua y la Sociedad de Prevención manteniendo la reclamación de cantidad por daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo frente a la Asociación. Ésta llegó a un acuerdo con la trabajadora por la que le reconoció una indemnización de daños y perjuicios por importe de 40.000 euros a abonar en 24 plazos a razón de 1.666,66 euros cada uno, asumiendo la Asociación la obligación de concertar garantía hipotecaria para garantizar el pago de la indemnización. En caso de incumplimiento se pactó una cláusula penal por importe de 10.000 euros.

Cuarto

El día 23-11-2011 Dña. Tania recibió carta de la Asociación con el siguiente contenido:

"La dirección de esta empresa, de conformidad con lo establecido en los artículos 52.c y 53 del ET, le comunica la extinción de la relación laboral que nos vincula, con efectos del día 30-11-2011 por causas objetivas al amparo del primero de los preceptos mencionados, fundamentándose esta decisión en la necesidad de amortizar su puesto de trabajo por causas económicas y organizativas.

Hemos de indicarle que, como usted conoce, nuestra entidad viene sufriendo una situación económica negativa en los últimos meses que, pese a nuestro esfuerzo, se ha ido agudizando hasta el día de hoy, habiendo llegado a ser en la actualidad del todo insostenible, tal y como reflejan los motivos que se desarrollarán a continuación. Respecto al ejercicio en curso de 2011, debido a las circunstancias que describiremos más adelante, la evolución económica resulta ser bastante negativa, no llegando los ingresos a cubrir el volumen de gastos, de ahí la necesidad eventual, imperiosa e imprescindible de amortizar su puesto de trabajo como una de las medidas a tomar dentro del plan de viabilidad que desarrollaremos. Indicarle, para su información y conocimiento, que el saldo bancario a fecha 11/11/2011 es negativo, concretamente -14.383,12 euros, sin incluir las deudas pendientes por pagar, que ascienden aproximadamente a unos 70.000 euros (compromiso con Miriam, fraccionamiento de seguros sociales pendientes, proveedores varios y seguros privados).

Los hechos a que nos referimos y que han motivado la necesidad de adoptar esta decisión extintiva, han consistido en lo siguiente:

NEGATIVA POR PARTE DE LA CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA: Después de realizar por parte de la Residencia de Mayores, un esfuerzo tanto material como funcional para conseguir la acreditación definitiva de la Junta de Andalucía, la cual disponemos de ella desde octubre del 2010, se nos niega en octubre del presente año a concedernos lo...

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