STSJ Andalucía 1860/2013, 13 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1860/2013
Fecha13 Junio 2013

Recurso.- 2265/12(L), sent. 1860/13

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, MELILLA Y CEUTA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Presidente

Dª. MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

  1. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a trece de junio de dos mil trece.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1860/13

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Calixto, representado por el Sr. Letrado D. José Mª. Monzón Moreno, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Sevilla en sus autos núm. 883/11; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue demandante contra INVERSIÓN Y GESTIÓN DE CAPITAL RIESGO DE ANDALUCÍA S.A.U. (INVERCARIA) y Dª. Francisca, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, en demanda de despido, se celebró el juicio y el 13 de abril de dos mil doce se dictó sentencia por el referido Juzgado, ratificando la improcedencia reconocida del despido y declarando extinguida la relación laboral el 22-6-11 .

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º) Don Calixto comenzó a prestar sus servicios profesionales por cuenta y bajo la dependencia de la empresa INVERSIÓN Y GESTIÓN DE CAPITAL RIESGO DE ANDALUCÍA S.A.U. (en adelante INVERCARIA) el día 1 de noviembre de 2005, en virtud de contrato de trabajo de duración indefinida a jornada completa con la categoría de director de promoción (vid. vida laboral y contrato de trabajo aportados por la demandante como documentos nº 2 y 3 con el escrito de fecha 13 de febrero de 2012 obrante a los folios 128 al 133 de las actuaciones). Calixto cesó en INVERCARIA de forma voluntaria el día 30 de junio de 2008, firmando el correspondiente finiquito (documentos nº 2 y 3 de la prueba documental aportada por INVERCARIA el día del juicio).

El día 1 de julio de 2008 entró a trabajar en BOGARIS S.A. en virtud de contrato de trabajo indefinido a tiempo completo con la categoría de director de financiación y tesorería. En el contrato se pactó un periodo de prueba de seis meses (vid. vida laboral y contrato de trabajo aportados como documentos nº 2 y 6 de la demandante).

Calixto cesó en BOGARIS S.A. el día 25 de noviembre de 2008.

El día 2 de enero de 2009 Calixto entró de nuevo a trabajar en INVERCARIA en virtud de contrato de trabajo indefinido a tiempo completo con la categoría de director de promoción, y una retribución pactada de 70.002 euros anuales brutos por todos los conceptos. El contrato fue comunicado al Servicio Público de Empleo Estatal el día 15 de marzo de 2010 (vid. contrato de trabajo aportado como documento nº 6.2 de los aportados con el escrito de fecha 13 de febrero de 2012, obrante a los folios 128 al 133 de las actuaciones).

Calixto fue nombrado Director de Recursos el 1 de abril de 2011 (hecho no discutido). Sus funciones abarcaban desde cuestiones relacionadas con la organización y dirección de los empleados, hasta la gestión económico-financiera y la relación con la agencia IDEA, a las órdenes de la Presidenta de INVERCARIA y de su Consejo de Administración (interrogatorio de Francisca ).

  1. ) El salario mensual bruto de Calixto asciende a 5.708,33 euros desglosados como sigue:

    4.892,85 euros de salario base y 815,48 euros de prorrata de pagas extraordinarias (vid. nóminas del actor acompañadas como documento nº 5 del ramo de prueba de INVERCARIA). Esto hace un salario diario de 187,67 euros diarios por todos los conceptos.

  2. ) Francisca se incorporó a INVERCARIA el día 16 de marzo de 2009 en calidad de Directora General con la misión de elaborar un procedimiento escrito y normalizado para tomar las decisiones de inversión, así como homogeneizar y sistematizar la documentación que era necesaria en cada expediente. El día 27 julio de 2010 fue nombrada Presidenta y Consejera Delegada, cargos que desempeñó hasta su dimisión, que tuvo lugar días antes de la celebración del juicio.

    Antes de incorporarse a INVERCARIA estuvo prestando sus servicios en BOGARIS S.A. coincidiendo así durante un tiempo con Calixto .

  3. ) La AGENCIA DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO DE ANDALUCÍA (en adelante la agencia IDEA), fue creada con el nombre de Instituto de Fomento de Andalucía, y sus estatutos fueron publicados en el BOJA nº 37, de 20 de febrero de 2007.

    La agencia IDEA es una entidad de derecho público, dotada de personalidad jurídica propia y diferenciada de la Junta de Andalucía, con plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, con patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión y administración (Art. 1 de los Estatutos).

    Su objeto primordial es la promoción y desarrollo económico en Andalucía, para lo cual está dotada de amplios mecanismos de actuación entre los cuales figura constituir sociedades mercantiles o participar en sociedades ya constituidas, la concesión de créditos, préstamos y avales a empresas y, en general, cualquier otro tipo de operación mercantil que tenga por objeto el desarrollo económico de Andalucía.

    Para el cumplimiento de sus fines puede constituir sociedades de capital riesgo o participar en las mismas (Art. 4 de los Estatutos acerca del objeto, acciones e instrumentos de la agencia).

    El Art. 37 de los Estatutos dice: "Se entenderá por empresas participadas mayoritariamente por la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía aquellas sociedades mercantiles en cuyo capital sea mayoritaria la participación del Ente Público o de cualesquiera de sus empresas unipersonales, entendiendo por tales a aquéllas donde la totalidad del capital social sea de titularidad de la Agencia.

    Las empresas participadas mayoritariamente por la Agencia tendrán la condición de empresas de la Junta de Andalucía conforme a lo dispuesto en el artículo 6.1.a) de la Ley 5/1983, de 19 de julio ."

    El Art. 38, sobre su régimen jurídico, dice: "1. Las empresas participadas mayoritariamente por la Agencia se regirán, en todas sus actuaciones, por el ordenamiento jurídico privado, sin perjuicio de las materias en las que les resulten aplicables la Ley 5/1983, de 19 de julio, el Decreto 9/1999, de 19 de enero, sobre régimen presupuestario, financiero, de control y contable, de las empresas de la Junta de Andalucía, por los presentes Estatutos, y demás normativa de general aplicación.

    1. En materia de contratación, las empresas mayoritariamente participadas por la Agencia regirán su actividad contractual por el Derecho Privado, sin perjuicio de la aplicación a las mismas de las disposiciones del Derecho Comunitario y demás normativa de general aplicación, cuando actúen como poder adjudicador de conformidad con las disposiciones comunitarias y demás normativa de general aplicación.

    2. Las empresas mayoritariamente participadas por la Agencia tendrán sus respectivos patrimonios, distintos al del Ente Público, constituido cada cual por el conjunto de bienes, derechos y obligaciones de las que cada empresa participada sea titular. "

      El Art. 39, con la rúbrica "Actuación en empresas participadas mayoritariamente por la Agencia." dice: "Conforme a lo establecido en el artículo 5.2 de la Ley 3/1987, de 13 de abril, la coordinación de las empresas participadas mayoritariamente por la Agencia, así como la gestión de los activos patrimoniales de esta entidad pública, podrán realizarse por la Agencia a través de cualquiera de sus sociedades instrumentales, cuyo capital social pertenezca íntegramente a la Agencia."

      El Art. 40, bajo la rúbrica: "Relaciones de la Agencia con sus empresas mayoritariamente participadas" señala:

      "1. Corresponde a la Agencia, a través de su Dirección General, impulsar y coordinar las actividades de las sociedades en las que participe mayoritariamente, así como fijar la estrategia y supervisar la planificación de las mismas, velando por el cumplimiento de los objetivos que cada una de ellas tenga señalados.

    3. La gestión ordinaria de las empresas participadas mayoritariamente corresponderá a sus propios órganos de administración y serán controladas conforme a lo previsto en la Ley 5/1983, de 19 de julio, el Decreto 9/1999, de 19 de enero, sobre régimen presupuestario, financiero, de control y contable, de las empresas de la Junta de Andalucía, en lo que les resulte de aplicación, por los presentes Estatutos y demás normativa de general aplicación."

      La agencia IDEA actúa como entidad gestora del Fondo de Cartera del instrumento financiero recogido en la subvención global Innovación-Tecnología-Empresa de Andalucía 2007-2013, incluida en el Programa Operativo FEDER de Andalucía 2007-2013, al amparo de la iniciativa comunitaria Joint European Resources for Micro to Medium Enterprises (en adelante Fondo JEREMIE).

  4. ) El día 28 de marzo de 2005 se constituye INVERCARIA y se aprueban sus estatutos. Su domicilio social está en el nº 26 de la calle Torneo de Sevilla.

    INVERCARIA es una sociedad anónima unipersonal, siendo su único socio la agencia IDEA. Como Presidente y Consejero Delegado fue designado inicialmente Gerardo . Según los estatutos el Consejero Delegado podía ejercitar por delegación del Consejo de Administración todas las facultades de orden económico que supusieran compromiso de pago, gastos o riesgo, con el límite de 450.000 euros.

    INVERCARIA tiene como objeto social:

    1. La promoción, constitución y participación en Fondos de Capital Riesgo, Sociedades de Capital Riesgo, Entidades Gestoras de Capital Riesgos y otras entidades mercantiles, bien en forma unipersonal, mayoritaria o minoritaria en concurrencia con entidades financieras públicas...

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