STSJ Murcia 5/2013, 9 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Julio 2013
Número de resolución5/2013

T.S.J.MURCIA SALA CIV/PE

MURCIA

SENTENCIA: 00005/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

MURCIA

Procedimiento: NULIDAD DEL LAUDO ARBITRAL 0000005 /2013

Demandante: HIDRONIA BATH SYSTEMS

Procuradora: MARIA LOPEZ GUISURAGA

Abogado: FERMIN GUERRERO FAURA

Demandada: TRANSPORTES BUYTRAGO MURCIA.S.A

Procuradora: MARIA TERESA HIDALGO CALERO

Abogado: PEDRO VALLES AMORES

Excmo. Sr.

D. Juan Martínez Moya

Presidente

Iltmos. Sres.:

D. Manuel Abadía Vicente

D. Enrique Quiñonero Cervantes

Magistrados

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En Murcia, a nueve de Julio de dos mil trece.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, compuesta por los tres Magistrados titulares de la misma reseñados al margen, ha pronunciado

En nombre del Rey

la siguiente:

SENTENCIA Nº 5/2013

Visto por la Sala los autos de demanda de juicio verbal nº 5/2013 sobre acción de anulación de laudo arbitral, interpuesta por la empresa HIDRONIA BATH SYSTEMS S.L., representada por la Procuradora Dª María López Guisuraga y defendida por el Letrado D. Fermín Guerrero Faura contra la mercantil TRANSPORTES BUYTRAGO MURCIA S.A., representada por la Procuradora Dª María Teresa Hidalgo Calero y defendida por el Letrado D. Pedro Valles Amores.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Letrado D. Fermín Guerrero Faura, en nombre y representación de la empresa HIDRONIA BATH SYSTEMS S.L., se presentó, en fecha 8 de Marzo de 2013, escrito de demanda de anulación de laudo arbitral frente a la empresa TRANSPORTES BUYTRAGO MURCIA S.A., al que acompañaba documentación.

En el suplico de la demanda interesaba su admisión y que seguido el oportuno procedimiento, se dicte sentencia que declare la nulidad plena del laudo arbitral, dejándolo sin efecto alguno, y condenando en costas a la parte demandada que se opusiere. A través del Otrosí interesaba como medio de prueba la documental privada aportada con el escrito de la demanda y la que indicaba se solicitase de los miembros del Colegio Arbitral por este Tribunal.

SEGUNDO

Recibida en esta Sala la demanda y examinada por la Sra. Secretaria de este Tribunal se dictó Diligencia de Ordenación en fecha 14 de Marzo de 2013, acordando se registrase la misma y observándose varios defectos subsanables se requirió a la parte para que en el plazo de diez días procediese a su subsanación, y una vez verificado, por Decreto de dicha Secretaria, de fecha 5 de Abril de 2013, se acordó admitir a trámite la demanda interpuesta y dar traslado de la misma a la demandada a fin de contestarla en el plazo de veinte días.

TERCERO

Por la Procuradora Dª María Teresa Hidalgo Calero, en nombre y representación de TRANSPORTES BUYTRAGO MURCIA, S.A., se presentó escrito, en fecha 15 de Mayo de 2013, de personación y contestación a la demanda, acompañando los documentos justificativos de su oposición, interesando en el suplico, su admisión y se tuviera por formulada contestación a la demanda y se dicte sentencia desestimando la misma con expresa imposición de costas.

Dictándose en fecha 16 de Mayo de 2013 Diligencia de Ordenación teniendo por personada a la demandada y por contestada en tiempo y forma la demanda formulada, y acordando dar traslado, conforme al artículo 42.1.b, apartado 2º de la Ley de Arbitraje , del escrito y de los documentos que lo acompañaban al actor, a fin de poder presentar documentos adicionales o proponer la práctica de prueba.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 6 de Junio de 2013 se acordó, que al haber transcurrido el plazo conferido a la demandante, sin que se haya presentado escrito alguno, pasar las actuaciones al Magistrado Ponente a fin de dictar la resolución pertinente en relación a la prueba propuesta con anterioridad.

CUARTO

En relación a la proposición...

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