STSJ País Vasco 311/2013, 22 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución311/2013
Fecha22 Mayo 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 1269/2011

SENTENCIA NÚMERO 311/2013

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En la Villa de Bilbao, a veintidós de mayo de dos mil trece.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el 30 de septiembre de 2011 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Vitoria-Gasteiz, en recurso contencioso-administrativo número 123/2011, en el que se impugna : la resolución de 1 de marzo de 2011 de la Subdelegación del Gobierno en Álava (expediente núm. NUM000 ).

Son parte:

- APELANTE : D. Pelayo, representado por el Procurador D. JACOBO BELMONTE GARCÍA y dirigido por el Letrado D. GREGORIO URBINA PEREA.

- APELADO : ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO [-Subdelegación del Gobierno en Álava-], representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por D. Pelayo recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia por la que se anule, revoque la sentencia apelada núm. 257/11 y dicte otra por la que acuerde la nulidad y revocación de la resolución administrativa que fue objeto de recurso en la demanda, por ser contraria a derecho, dicho sea con el debido respeto y en términos de defensa. Asimismo, se ordene que se revoque la orden de expulsión del territorio nacional, evitando con ello cuantos perjuicios de imposible o difícil reparación puedan irrogarse a D. Pelayo . Subsidiariamente y en todo caso, acuerde sustituir la sanción de expulsión por una multa de cuantía proporcional a los ingresos del interesado, teniendo en cuenta sus circunstancias personales y familiares.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación .

Por el Letrado Sustituto del Abogado del Estado, en el ejercicio de sus funciones de representación y defensa de la Administración General del Estado, en fecha 10 de noviembre de 2011 se presentó escrito de oposición al recurso de apelación, suplicando se dictase sentencia en la que se desestime el recurso y se confirme la sentencia impugnada.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 21/05/13, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2011 dictada en el recurso contencioso- administrativo núm. 123/2011 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Vitoria-Gasteiz .

La sentencia desestimó el recurso interpuesto contra la resolución de 1 de marzo de 2011 de la Subdelegación del Gobierno en Álava (expediente núm. NUM000 ).

Por la parte apelante se sostiene que no se ha tenido en cuenta la situación personal del recurrente, que padece diabetes mellitus, tiene la condición de hijo de español, y arraigo en España donde reside con su mujer y tres hijos en Álava, desde hace más de tres años.

Y considera que la sanción de expulsión es desproporcionada, y tiene presentada solicitud de apátrida.

La sentencia consideró proporcionada la sanción de expulsión, al constar orden de devolución previa, por entrada ilegal en territorio español. Constan dos resoluciones denegatorias de su solicitud de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales (resolución de 2.10.07, y otra posterior de 21.8.09). Y dos sanciones de multa y salida obligatorias (de 1.7.09, y 22.1.09), por la Delegación del Gobierno de la Rioja.

SEGUNDO

Según resulta del expediente administrativo, en la propuesta de resolución obrante a los

f. 2 y ss, se indicaba que a la fecha de la detención (10 de febrero de 2011 ), Pelayo presentó una fotocopia de una pasaporte de Argelia, se indican una serie de actuaciones que constan informáticamente (entre ellas una sanción de multa por estancia irregular (2009), salida obligatoria (notificada en julio de...

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