STSJ País Vasco 1053/2013, 4 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Junio 2013
Número de resolución1053/2013

DEMANDA DE LA SALA N° 9/2013

N.I.G. P.V. 00.01.4-13/000032

N.I.G. CGPJ XX.XXX.34.4-2013/0000032

SENTENCIA Nº: 1053/2013

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a cuatro de junio de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, DON FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y DON JOSÉ LUIS ASENJO PINILLA, Magistrados, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente,

SENTENCIA

Vistos los presentes autos que versan sobre DEMANDA DE CONFLICTO COLECTIVO seguidos en esta Sala con el Número de Registro 9/2013 del Libro de Demandas, en el que son partes: a) demandante: la Confederación Sindical ELA- STV y el Delegado de Personal de la -Empresa- "UPACAT, S.L.", DON Borja ; y b) las -Mercantiles- "UPACAT, S.L.", "UPACAT, S.A." y "GRUPO ELT, S.L.", y, como parte interviniente el -Organismo-FONDO DE GARANTÍA SALARIAL ("FOGASA"), respectivamente, es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la -SALA-.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 20 de Marzo, tuvo entrada en Secretaría escrito presentado por el sindicato ELA, promoviendo demanda sobre reclamación de impugnación de despido colectivo, en su propio nombre y en el de su delegado de personal, D. Borja, en la que tras exponer los Hechos y Fundamentos Jurídicos que se consideraron oportunos, se solicitaba "dictar sentencia por la que estimando la demanda se declare que la decisión extintiva sea declarada nula, con abono, en este caso, de los salarios de trámite devengados desde la fecha del despido hasta que la readmisión tenga lugar, o, subsidiariamente, se declare que no es ajustada a derecho la medida extintiva, reconociendo, asimismo, las consecuencias legales inherentes a dicha declaración ".

SEGUNDO

Por Decreto del Sr. Secretario, fechado el 22 de Marzo de 2013, se acordó admitir a trámite la demanda y señalar para la celebración del juicio oral, el día 7 de Mayo siguiente, acordándose también requerir a los demandados la aportación de toda la documental reseñada.

TERCERO

En la fecha señalada de 7 de Mayo de 2013, se celebró el juicio oral en el que las partes fijaron sus posiciones, según el resultado del Acta y de la grabación correspondiente. En este Acto del juicio oral la parte demandante desistió expresamente de su demanda frente a la empresa "UPACAT, S.A.". CUARTO.- En fecha 8 de Mayo la parte demandante y en fecha 13 de Mayo la empresa "UPACAT, S.L." presentaron alegaciones sobre el examen de la prueba documental, tal como se acordó en el juicio oral.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El despido colectivo impugnado afecta al personal de la empresa "UPACAT, S.L." en el centro de trabajo de Donostia. Esta empresa se dedica al desarrollo y fabricación de matrices progresivas de precisión en acero y metal duro. A sus relaciones laborales le es de aplicación el Convenio Colectivo de Industria Siderometalúrgica de Gipuzkoa (BOG 27-01-2011).

SEGUNDO

La representación de los trabajadores en la empresa "UPACAT, S.L.", está conformada por un único delegado de personal perteneciente al sindicato ELA, el demandante Sr. Borja .

TERCERO

Mediante acuerdo de fecha 16 de julio de 2009 la representación legal de la empresa y el delegado de personal Borja, llegaron a un acuerdo que posibilitaba a la empresa "UPACAT, S.L." para suspender los contratos de trabajo de cualquier trabajador de la empresa durante año y medio, contados a partir del día en que se recibiera resolución de la Autoridad Laboral aprobando el expediente presentado.

Dicho ERE afectaba a 28 trabajadores en San Sebastián y 51 en el centro de trabajo de Barcelona.

Asimismo, mediante acuerdo de fecha cuatro de junio de 2012 la representación legal de la empresa y el delegado de personal Borja, llegaron a un acuerdo para suspender los contratos de cualquier trabajador de la empresa durante un período de año y medio, contados a partir del 15 de junio de 2012 y finalizando el mismo por tanto el 15 de diciembre de 2013.

La demandada alegó como causas para llevar a cabo este ERE en la Memoria justificativa causas productivas y causas económicas.

En cuanto a las causas productivas se alegó:

- Previsión para el ejercicio 2012 de un fuerte descenso en las ventas por la caída de pedidos de clientes y mercados y en concreto se prevén unas ventas inferiores a un 27% respecto de las habidas en 2011.

- Previsión de disminución de ventas para el ejercicio 2012 en los sectores de la empresa dedicados a Automóvil (-29%) y Energía (-28%), no así en el sector de Motor eléctrico que preveía un ascenso del 23%.

- La reducción progresiva de compras por parte de los principales clientes de la empresa en el período 2008-2012.

- Descenso de la cartera de pedidos de un 11% a 31-01-12 y de un 20% a 31-03-2012.

En cuanto a las causas económicas se alegó:

- Los márgenes de beneficio en las matrices que fabrica la demandada se viene reduciendo desde el año 2012 debido a la competencia del sector asiático.

- La empresa prevé unas pérdidas de 491.000 euros si no se adopta ninguna medida y caso de adoptar una reducción de costes en la cuenta de gastos de personal, unas pérdidas de 178.000 euros.

- A pesar de que en el año 2011 la demandada tuvo unos beneficios de 279.420 euros, las previsiones apuntan a pérdidas en el cierre del ejercicio 2012, que junto con las pérdidas de ejercicios anteriores (que superaron los 2 millones de euros), ascenderían a 2.690.101 euros.

- Plantea la demandada pasar de un nivel de gastos de personal para el 2012 de 3.074.000 euros a

2.400.000 euros.

Entre los acuerdos adoptados destacan los siguientes:

- Acuerdo 5°-a)

La empresa garantiza a los trabajadores que se vean afectados que no solicitará que los trabajadores hagan horas extras en una sección cuando exista un trabajador en esa sección que está afectado y con su contrato suspendido.

- Acuerdo 5°-e)

Con objeto de saber la marcha de la empresa, la evolución del expediente y las ofertas o pedidos en curso, las partes se reunirán mensualmente dando la dirección de la empresa información de dicha marcha.

- Acuerdo 6º En el supuesto de tener que tomar medidas distintas al presente expediente de suspensión de contratos, la dirección de la empresa se compromete a mantener las reuniones necesarias con la representación legal de los trabajadores con objeto de buscar medidas alternativas.

No consta se haya realizado ninguna reunión a este respecto, pese a que los trabajadores lo solicitaron por varias vías, ofreciéndose incluso para ir a Barcelona para el seguimiento del ERE suspensivo, sin haber obtenido respuesta de la empresa.

CUARTO

Mediante comunicación al delegado de personal de fecha 18 de enero de 2013 la empresa informó que se iba a comunicar a la Autoridad Laboral (ERE NUM000 ) la extinción de los contratos de los 22 trabajadores (la totalidad) de la plantilla de Donostia, debido a causas económicas y productivas.

En cuanto a las causas económicas la empresa alega:

- La proyección realizada para el año 2013, es que si no se efectúa el cierre del centro de San Sebastián, las pérdidas serían 959.000 euros, mientras que si se cierra, serán de 382.875 euros.

- Las medidas de flexibilidad y reducción de costes adoptadas en Junio 2012 han sido insuficientes.

- "UPACAT" va a tener en 2012 unas pérdidas de 463.000 euros.

- La empresa ha obtenido durante tres trimestres en el período Mayo 2011-Noviembre 2012, un nivel de ventas de -15'86%; -18'27% y -10'51%.

En cuanto a las causas productivas se alega:

- Descenso de la cartera de pedidos para 2012 superior al previsto.

- La previsión de ventas para 2013 es un 17% menor.

- Previsión de que la venta de troqueles baje un 4% y la de estampaciones un 35% para el 2013.

- Se reduce los márgenes de venta de los troqueles.

A la comunicación de inicio de ERE a la Autoridad Laboral la empresa adjuntó la siguiente documentación: Memoria (con período previsto de extinción de contratos y criterios tenidos en cuenta para la designación de los trabajadores afectados); Número y clasificación profesional de los trabajadores afectados; Número y clasificación profesional de los trabajadores no afectados empleados habitualmente durante el último año; Trabajadores afectados mayores de 55 años; Informe de Auditoría de "UAPCAT, S.L." 2010; Informe Auditoría "UPACAT, S.L." 2011; Cuentas provisionales "UPACAT, S.L." 2012; Cuentas anuales consolidadas Grupo "ELT, S.L." y sociedades dependientes 2010; Cuentas anuales consolidadas Grupo "ELT, S.L." y sociedades dependientes 2011; Cuentas provisionales consolidadas grupo y sociedades dependientes; Previsión pérdidas ejercicio 2013 Cuenta de explotación de "UPACAT, S.L." 2013 con/sin centro de trabajo de San Sebastián; Previsión pérdidas ejercicio 2013. Previsión de ventas 2013. Información de los criterios utilizados para su estimación e Informe Técnico; Facturación por trimestres 2010-2011 y 2012; Modelos 303 IVA 2011; Modelos 303 IVA 2012; Coste transporte intercentros; Informe Técnico acreditativo de las causas productivas.

QUINTO

Durante el período de consultas para el despido colectivo impugnado han tenido lugar diversas reuniones entre la representación de la empresa y la de los trabajadores en fechas de 30 de enero, 5 de febrero, 13 de febrero, 19 de febrero y 27 de febrero de 2013, finalizando el período de consultas "sin acuerdo" el 27 febrero 2013.

En fecha de 13 de febrero se alcanzó acuerdo entre la empresa y la...

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