STSJ Murcia 675/2013, 24 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Junio 2013
Número de resolución675/2013

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00675/2013

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax : 968229213

NIG : 30030 34 4 2013 0000014

N02700

Nº AUTOS: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000006 /2013

DEMANDANTE/S : FEDERACION DE ENSEÑANZA DE COMISIONES OBRERAS, ANPE, SINDICATO INDEPENDIENTE, CSIF

ABOGADO/A: FRANCISCO JAVIER MARCO CONESA, JOAQUIN DOLERA LOPEZ Y SANTIAGO ALEJO MORALES

PROCURADOR/A :

GRADUADO/A SOCIAL :

DEMANDADO/S : CONSEJERIA DE EDUCACION, FORMACION Y EMPLEO DE MURCIA, MINISTERIO FISCAL

ABOGADO/A : LETRADO COMUNIDAD (SERVICIO PROVINCIAL)

PROCURADOR/A :

GRADUADO/A SOCIAL :

MAGISTRADO PRESIDENTE ILMO/ILMA SR/SRA:

  1. RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ

    ILMOS/ILMAS MAGISTRADOS/AS:

  2. JOSE LUIS ALONSO SAURA

  3. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ

    En MURCIA, a veinticuatro de junio de dos mil trece.

    Habiendo visto esta T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL compuesta por los/as Ilmos/as Sres/as Magistrados/ as citados/as, el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000006 /2013, EN NOMBRE DEL REY, han pronunciado la siguiente

    SENTENCIA En la presente demanda formalizada por ANPE SINDICATO INDEPENDIENTE, FEDERACION DE ENSEÑANZA DE CC.OO. Y CSIF frente a CONSEJERIA DE EDUCACION, FORMACION Y EMPLEO DE LA CARM Y MINISTERIO FISCAL, parte demandada en estas actuaciones en reclamación sobre CONFLICTO COLECTIVO es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ.

    El Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS ALONSO SAURA emite voto particular concurrente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 12 de abril de 2013 se presentó demanda promoviendo conflicto colectivo, registrada con el nº 6/2013, ante la Sala de lo Social del TSJ de la Región de Murcia, por los Letrados Don Javier Marco Conesa, en nombre y representación de ANPE Sindicato Independiente, D. Joaquín Dólera López en nombre y representación de la Federación de Enseñanza de CCOO de la Región de Murcia y D. Santiago Alejo Morales en el de Central Sindical Independiente y de Funcionarios CSIF, contra la Consejeria de Educación, Formación y Empleo de la Comunidad Autonomía de la Región de Murcia, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

En dicha demanda se suplicaba: A. Con carácter principal, el reconocimiento del derecho del personal afectado por el conflicto a percibir la paga extraordinaria de diciembre 2012 correspondiente, B. Subsidiariamente, que se declare el derecho de los afectados por el conflicto a percibir la parte proporcional de la paga extraordinaria de diciembre 2012, que corresponde a los 44 días transcurridos entre el 1 de Junio y el 14 de Julio 2012

TERCERO

Se dictó Decreto en fecha 20 de mayo de 2013 admitiendo a trámite la demanda y señalando para el día 14/6/2013, a las 11,15 horas, para celebrar el acto de conciliación y la vista oral, lo que se llevó a cabo en el día y hora señalados, compareciendo todas las partes anteriormente referidas, con el resultado que es de ver en el acta y soporte de grabación incorporado a los autos.

CUARTO

En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El presente conflicto colectivo afecta a los intereses de los profesores de religión y profesores de Educación Permanente de personas adultas ( personal laboral docente al servicio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia) el cual se rige por Convenio colectivo de Trabajo, publicado en el BORM de fecha 1/6/2007.

SEGUNDO

El articulo 36 del citado convenio establece el derecho de los trabajadores comprendidos en su ámbito de aplicación apercibir dos pagas extraordinarias equivalentes y, en su apartado 2, que " las citadas pagas, que serán dos al año, se devengaran en las mensualidades de Junio y Diciembre, con referencia a la situación y derechos del trabajador y la trabajadora el primer día hábil de los citados meses, salvo en los siguientes casos: a) Cuando el tiempo de servicios efectivamente prestados hasta el día en que se devengue la paga extraordinaria no comprenda la totalidad de los seis meses inmediatamente anteriores a los meses de junio y diciembre, el importe de la paga extraordinaria se reducirá proporcionalmente, computando cada día deservicios prestados en el importe resultante de dividir la cuantía de la paga extraordinaria que en la fecha de su devengo hubiera correspondido por un período de seis meses, entre 182 (183 en año bisiesto) ó 183 días respectivamente. b) Los trabajadores en activo con licencia sin derecho a retribución devengarán pagas extraordinarias en los meses indicados, pero su cuantía experimentará la correspondiente reducción proporcional de acuerdo con el tiempo de servicios efectivamente prestados. c) En el caso de cese por extinción del contrato de trabajo, o en los supuestos de excedencia previstos en este Convenio, la última paga extraordinaria se devengará el día del cese y con referencia a la situación y derechos del trabajador o trabajadora en la citada fecha, pero en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados.

  1. En los supuestos de cese por jubilación, fallecimiento o retiro del personal, la última paga extraordinaria se devengará en los mismos términos establecidos para el personal funcionario.3. Los trabajadores que presten servicios en jornada inferior a la normal, o por horas, tienen derecho a percibir proporcionalmente las pagas antes citadas con la reducción correspondiente respecto al importe de la prestación de la actividad en jornada normal.

TERCERO

El RDL 20/2012 de 3 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (BOE 168/2012, de 14 de julio de 2012) ha dispuesto en su artículo 2, con relación a la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público lo que sigue: "1. En el año 2012 el personal del sector público definido en el artículo 22. Uno de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado, verá reducida sus retribuciones en las cuantías que corresponda percibir en el mes de diciembre como consecuencia de la supresión tanto de la paga extraordinaria como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes de dicho mes.

  1. Para hacer efectivo lo dispuesto en el apartado anterior, se adoptaran las siguientes medidas : #

2.2 El personal laboral no percibirá las cantidades en concepto de gratificación extraordinaria con ocasión de las fiestas de Navidad o paga extraordinaria o equivalente del mes de diciembre del año 2012. Esta reducción comprenderá la de todos los conceptos retributivos que forman parte de dicha paga de acuerdo con los convenios colectivos que resulten de aplicación.

La aplicación directa de esta medida se realizará en la nómina del mes de diciembre de 2012, sin perjuicio de que pueda alterarse la distribución definitiva de la reducción en los ámbitos correspondientes mediante la negociación colectiva, pudiendo, en este caso, acordarse que dicha reducción se ejecute de forma prorrateada entre las nóminas pendientes de percibir en el presente ejercicio a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.

La reducción retributiva establecida en el apartado 1 de este artículo será también de aplicación al personal laboral de alta dirección, al personal con contrato mercantil y al no acogido a convenio colectivo que no tenga la consideración de alto cargo".

CUARTO

El Real Decreto-Ley 20/2012 entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, concretamente el día 15 de julio de 2012, y fue convalidado por el Congreso de los Diputados el día 19 de julio de 2012. En aplicación de tal precepto, la Comunidad Autonoma de la Región de Murcia dictó la ley 9/2012 de 8 de Noviembre, cuyo articulo 2, establece: En el año 2012 el personal al servicio del sector público regional definido en el artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2012, verá reducida sus retribuciones en las cuantías que corresponda percibir en el mes de diciembre, como consecuencia de la supresión tanto de la paga extraordinaria como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes de dicho mes. 2. Para hacer efectivo lo dispuesto en el apartado anterior, se adoptarán las siguientes medidas:#2.2. El personal laboral no percibirá las cantidades en concepto de gratificación extraordinaria con ocasión de las fiestas de Navidad o paga extraordinaria o equivalente del mes de diciembre de 2012. Esta reducción comprenderá la de todos los conceptos retributivos que forman parte de dicha paga de acuerdo con los convenios colectivos que resulten de aplicación. La aplicación directa de esta medida se realizará en la nómina del mes de diciembre de 2012, sin perjuicio de que pueda alterarse la distribución definitiva de la reducción en los ámbitos correspondientes mediante la negociación colectiva, pudiendo, en este caso, acordarse que dicha reducción se ejecute de forma prorrateada entre las nóminas pendientes de percibir en el presente ejercicio a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 20/2012.La reducción retributiva establecida en el apartado 1 de este artículo será también de aplicación al personal laboral de alta dirección no comprendido en el artículo 2.3, al personal con contrato mercantil y al no acogido a convenio colectivo que no tenga la consideración de alto cargo

QUINTO

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia no ha abonado al personal afectado por el presente conflicto colectivo la paga extraordinaria que se hace efectiva en el mes de diciembre de 2012 con motivo de la Navidad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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