STSJ Murcia 671/2013, 24 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución671/2013
Fecha24 Junio 2013

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00671/2013

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30030 44 4 2012 0002041

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000296 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000269 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de MURCIA

Recurrente/s: Amelia, IMAS

Abogado/a: JOSE ANTONIO SAORIN MOROTE, LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: CRUZ VERDE SERVICIOS SOCIOSANITARIOS S.L., ADMINISTRACION CONCURSAL DE CRUZ VERDE SERVICIOS SOCIO-SANITARIOS S.L, FONDO DE GARANTIA SALARIAL

Abogado/a: CRISTOBAL PEREZ GARCIA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a veinticuatro de junio de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Amelia e IMAS, contra la sentencia número 0262/2012 del Juzgado de lo Social número 3 de Murcia, de fecha 11 de julio, dictada en proceso número 0269/2012, sobre DESPIDO, y entablado por Amelia frente a CRUZ VERDE SERVICIOS SOCIOSANITARIOS, ADMON. CRUZ VERDE, IMAS y FOGASA. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- La demandante Dª Amelia, con NIF Nº NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa demandada CRUZ VERDE SERVICIOS SOCIOSANITARIOS, S.L., con CIF núm. B-30.688.659, dedicada a la actividad de centros de asistencia a personas dependientes, en el Centro de Día de Atención a personas mayores sito en Gran Vía Nº 2 de Cieza (Murcia), con las siguientes circunstancias: Con contrato temporal por obra o servicio a jornada completa (401), desde 1-3-08, con categoría profesional de Auxiliar Gerocultora, y con salario pactado de Convenio, percibiendo un salario bruto mensual de 1.206,24 # (incluyendo salario base, antigüedad, complemento personal y p.p. pagas extras) y diario de 40,20 # incluida prorrata de pagas extras. La causa del contrato era desarrollar los servicios relativos al contrato de Ejecución del Programa de Estancias Diurnas en Centros de Día de personas mayores en Abarán, Cieza, Jumilla y Yecla, suscrito entre la empresa y el IMAS para los años 2008 y 2009. Con anterioridad prestó servicios en el mismo centro para las empresas CRUZ ROJA ESPAÑOLA OFICINA AUTONÓMICA DE MURCIA, con sucesivos contratos temporales sin solución de continuidad desde 10-11-99 a 31-12-06, y ASOCIACIÓN EDAD DORADA MENSAJEROS DE LA PAZ, con contrato temporal desde 1-1-07 hasta 29-2-08, en cuyos servicios se subrogó la hoy demandada CRUZ VERDE SERVICIOS SOCIO SANITARIOS, S.L., reconociendo la antigüedad inicial de 10-11-99. SEGUNDO.-La empresa demandada resultó la adjudicataria en el Expediente de contratación número de referencia Nº 2007.ESPECI.80-CO, mediante resolución de 15-2-08, y en su virtud suscribió con el IMAS el 1-3-08 contrato administrativo de Servicios para la "Ejecución del Programa de Estancias Diurnas en Centros de día de personas mayores (Abarán, Cieza, Yecla y Jumilla)", con arreglo al Pliego de Cláusulas administrativas Particulares elaborado por la Sección de contratación en fecha 26-7-07 y el Pliego de Prescripciones Técnicas redactado por el Servicio de Atención a Personas Mayores el 25-7-07, con plazo de vigencia inicial hasta el 31-10-09, prorrogado hasta 30-6-11 y posteriormente desde 1-7-11 a 30-6-13 (Expediente Nº NUM001 ), y prestando garantía de 33.570,24 # mediante aval, que fue reajustada por importe de 168,61 # el 9-9-09. La trabajadora inició proceso de IT el 5-12-11 por contingencias comunes, permaneciendo en dicha situación hasta el 10-1-12, y se incorpora personándose en el Centro sito en Gran Vía de Cieza el 16-1-12 cuando ya estaba suspendido el Servicio de estancias diurnas desde 5-12-11, y sin que hubiera usuarios en el centro el 16-1-12, si bien seguía permaneciendo abierto el centro, y continuaron acudiendo al mismo algunos/as de las/ los trabajadoras/es pues hubo otros/as 4 trabajadores/as que iniciaron proceso de IT como la demandante, 3 presentaron la baja con fecha 7-12-11, y una el 2-12-11. El 1-2-12, por el IMAS se reanudó el Servicio haciéndose cargo de la gestión del mismo directamente y con personal del propio IMAS. En esa fecha se le entregó por la Directora del Centro (perteneciente al IMAS) a la trabajadora que actuaba de coordinadora en el centro por parte de la empresa CRUZ VERDE SERVICIOS SOCIO SANITARIOS, S.L., Dª Natalia (firmando ésta el recibí en esa misma fecha), una comunicación del IMAS de fecha 31-1-11 por la que se hacía constar que tras suspenderse la prestación del servicio del Centro de día, el 5-12-11 (en los centros de Jumilla y Cieza), al no personarse en los mismos el personal de atención directa y a jornada completa, ante el abandono de dicho servicio se había instado a la empresa CRUZ VERDE SERVICIOS SOCIO SANITARIOS, S.L., para que procediera a la cobertura inmediata del referido personal, sin que la empresa atendiera el requerimiento, y dada la imposibilidad de prestar el servicio se suspendía el mismo y se iniciaban trámites oportunos para la resolución del contrato con la empresa demandada CRUZ VERDE SERVICIOS SOCIO SANITARIOS, S.L., y se anunciaba que con fecha 1 de febrero de 2012 se procedería al restablecimiento del Servicio del centro de Día en los municipios de Yecla, Jumilla y Cieza, sin que el mismo fuese prestado por CRUZ VERDE SERVICIOS SOCIO SANITARIOS, S.L. ya declarada en situación concursal por el Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Murcia, y que dicha empresa era ajena a la prestación de dicho servicio. En esa misma fecha se reunieron en el centro los trabajadores de CRUZ VERDE a los que se les puso de manifiesto el contenido de dicha comunicación, no volviendo a prestar servicios en dicho centro desde esa fecha, sin que por la empresa demandada se procediera a la extinción de sus contratos, permaneciendo vigente la relación laboral. Por Resolución de 2-5-12 del Director Gerente del IMAS se ordena la resolución del contrato basada en el incumplimiento de la empresa contratista de las obligaciones esenciales del contrato, haciendo constar la citada resolución en su antecedente tercero, que la citada empresa contratista no había prestado servicios en el centro de día de Cieza desde 5-12-11, y que después había sido declarada en Concurso de acreedores. Por la empresa demandada CRUZ VERDE SERVICIOS SOCIO SANITARIOS, S.L. una vez recibida la comunicación de extinción por parte del IMAS, se notifica a la trabajadora demandante mediante burofax remitido el 4-6-12 y recibido el día 5-6-12 por familiar de la demandante, comunicación de fecha 31-5-12 en la que se hacía constar que su contrato de trabajo quedaba extinguido con fecha de efectos de 22-5-12 por cumplimiento del término fijado en la cláusula tercera del mismo, y el motivo de dicha extinción era la extinción del contrato suscrito con la Administración demandada. A la trabajadora se le da de baja en fecha 22-5-12 pero constando como situación asimilada al alta por vacaciones entre 23-5-12 y 3-6-12. La trabajadora ha formulado nueva reclamación por despido frente a dicha comunicación. TERCERO.- La empresa demandada CRUZ VERDE SERVICIOS SOCIO SANITARIOS, S.L., dejó de abonar a la demandante sus salarios desde el mes de mayo de 2011, adeudando a fecha 22-5-12 (fecha de efectos de comunicación de extinción de relación laboral dirigida por parte de la empresa CRUZ VERDE a la trabajadora) las siguientes cantidades correspondientes a los siguientes periodos y por los conceptos que pasan a expresarse, teniendo en cuenta las cantidades a cuenta que se han ido abonando por el Administrador Concursal (de noviembre y diciembre 2011 y de abril y mayo 2012), y descontados también los periodos de IT:

MES BRUTO LÍQUIDO

Mayo/11 539,80 # 401,83 #

Junio/11 1.034,20 # 864,59 #

Julio/11 1.034,20 # 864,59 #

Agosto/11 1.034,20 # 864,59 #

Septiembre/11 1.034,20 # 864,59 #

Octubre/11 1.034,20 # 892,62 #

Noviembre/11 1.034,20 # 968,01 #

Diciembre/11 456,51 # (IT de 5 a 31) 385,16 #

Enero/12 773,13 # (IT de 1 a 10) 723,65 #

Febrero/12 1.034,20 # 968,01 #

Marzo/12 1.034,20 # 968,01 #

Abril/12 216,18 # 202,46 #

Mayo/12 (1 al 22) 0,00 # 0,00 #

Extra Junio/11 955,47 # 798,78 #

Extra Navidad/11 829,00 # 612,51 #

Extra Junio/12 643,70 # 538,14 #

Vacaciones/11 0,00 #

Vacaciones/12 209,67 # 179,29 #

TOTALES 12.897,06 # 11.096,83 #

TOTAL LÍQUIDO DEBIDO A FECHA SENTENCIA 11.096,83 #

CUARTO

La empresa demandada se encuentra en proceso Concursal tramitado ante el Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Murcia en autos 466/11, siendo declarada en situación de Concurso Voluntario mediante auto de 9-12-11 en el que se nombró como único Administrador Concursal a D. Alejo, titulado mercantil, quedando intervenidas las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor por la Administración Concursal. QUINTO.- A la relación laboral entre la empresa demandada y las/el demandantes/ e le resulta de aplicación el Convenio Colectivo de Servicios de Atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la Autonomía Personal. SEXTO.- En el Centro de Día de Atención a personas mayores sito en Gran Vía de Cieza prestaban servicios unos 6 trabajadores incluida la actora, 3 auxiliares, un fisioterapeuta, una Psicóloga, una pedagoga, una enfermera. También prestaba servicios un terapeuta ocupacional que prestaba servicios en 4 centros a la semana, incluido el de Gran vía de Cieza. Entre...

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