STSJ Murcia 669/2013, 24 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución669/2013
Fecha24 Junio 2013

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00669/2013

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30030 44 4 2010 0006081

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001254 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000834 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de MURCIA

Recurrente/s: INSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Bárbara

Abogado/a: FERMIN GALLEGO MOYA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a veinticuatro de junio de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por INSS, contra la sentencia número 0245/2012 del Juzgado de lo Social número 3 de Murcia, de fecha 26 de junio, dictada en proceso número 0834/2010, sobre SEGURIDAD SOCIAL, y entablado por Bárbara frente a INSS.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- La actora Dª Bárbara, con DNI núm. NUM000, nacida el día NUM001 de 1944, solicitó el día 11-5-10 pensión de jubilación de Vejez del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI).

Aparece en alta en periodos discontinuos desde 1-6-60 hasta el 31-8-80. SEGUNDO.- Acredita y le fueron reconocidos por el INSS como cotizados un total de 1.791 días, de los que al sector de conservas vegetales desde 1 de junio de 1960 a 11 de octubre de 1966, corresponden 1.483 días en períodos discontinuos, y a los que se computaron por el INSS además, 252 días cuota por pagas extra (calculados a razón de 60 días por año) y 56 días (calculados desde 6 de noviembre a 31 de diciembre de 1966) de bonificación por parto al amparo de la Ley Orgánica 3/07. TERCERO.- La actora tiene tres hijos nacidos el NUM002 -1966, el NUM003 -1967 y el NUM004 -1971. CUARTO.- Por Resolución del INSS de fecha 13-5-10, se denegó a la actora la pensión por no reunir un periodo mínimo de cotización de 1.800 días al SOVI, ni acreditar al menos 1 día de cotización al extinguido Retiro Obrero Obligatorio antes de 1940, según lo establecido en el artículo 7.02.a ) y b) de la Orden de 2 de febrero de 1940 y en la Disposición transitoria séptima de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por RDL 1/1994, de 20 de junio. QUINTO.- En fecha 2-6-10 la actora interpuso Reclamación Previa que fue desestimada por resolución de fecha 21-5-10. Ha quedado agotada la vía Administrativa Previa"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que estimando la demanda formulada por Dª Bárbara, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), debo declarar y declaro haber lugar a la demanda y en consecuencia declaro el derecho que la actora reúne los requisitos necesarios para ser beneficiaria de la pensión de vejez-jubilación SOVI, condenado a la entidad demandada a que reconozca y la abone pensión, en la cuantía reglamentaria de 375,70 #, y con efectos desde 1-6-10, sin perjuicio de revalorizaciones que procedan".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado de la Seguridad Social, en representación de la parte demandada, con impugnación del Letrado D. Fermín Gallego Moya, en...

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