STSJ Murcia 645/2013, 24 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución645/2013
Fecha24 Junio 2013

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00645/2013

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30016 44 4 2011 0206434

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000010 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000080 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de CARTAGENA

Recurrente/s: Matilde

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social: FRANCISCO LORENTE HERNANDEZ

Recurrido/s: ULYSES HOTELS S.L.

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social: FRANCISCO JOSE NAVARRO GARCIA

En MURCIA, a veinticuatro de junio de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Matilde, contra la sentencia número 0203/2012 del Juzgado de lo Social número 2 de Cartagena, de fecha 24 de mayo, dictada en proceso número 0465/2011, sobre DESPIDO, y entablado por Matilde frente a ULYSES HOTELS SL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "1°.- La parte actora, Da. Matilde, con NIF n° NUM000 ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada, dedicada a la actividad de hostelería, desde el 15-6-2009, categoría profesional de Jefa Comercial, con contrato de trabajo indefinido. 2°.- El tema del salario regulador de la presente acción es controvertido entre las partes pues la parte actora defiende salario a jornada completa por importe de 1.375,06 euros con prorrata de pagas extraordinarias mientras que la demandada defiende el correspondiente a media jornada y por importe de 719,34 euros con la misma inclusión de prorrata de pagas extras. 3°.- La demandante obtiene sentencia favorable en materia de modificación sustancial de condiciones de trabajo del Juzgado de lo Social n° 1 de Cartagena de fecha 20 de enero de 2011 y contra la decisión empresarial de 1 de junio de 2010 que le pasó de jornada completa a veinte horas semanales y dicha sentencia que no da recurso de suplicación tras auto de 16 de septiembre de 2011 está recurrida en queja según se dice, aunque no se acredita, ante la sala de lo Social del TSJ. 4°.- La empresa demandada procede al despido disciplinario de la trabajadora en fecha 27 de junio de 2011 y notificado el 28 de junio de 2011, mediante carta de despido, con la alegación de que la demandante ha transgredido la buena fe contractual por la realización de trabajos en situación de incapacidad temporal (en concreto maternidad) en relación con el art. 54. 2 d) del Estatuto de los Trabajadores y precepto convencional indicado y en todo caso según los términos de la carta de despido que aportada en autos se da aquí por reproducida. 5°.- interrogada de oficio la demandante reconoce la conducta imputada que ha realizado con habitualidad y fuera incluso de las fechas que se dicen en la carta de despido y de ahí que sin perjuicio de la documenta! ya ratificada y que en ningún momento ha sido objeto de impugnación y donde se acompaña amplio reportaje fotográfico de los trabajos que se le achacan a la demandante y soportes videográficos correspondientes ante la contundencia de la actora no se practica la testifical interesada por la empresa incluida la de detective privado. 6°.- La trabajadora había estado en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes del 8 de noviembre al 22 de marzo de 2011 y en fecha 23 de marzo de 2011 y tras dar a luz a su hijo ese mismo día y hasta 12 de julio de 2011 disfruta prestación por maternidad sobre base reguladora diaria de 34,25 euros diarios y habiendo percibido la cantidad total de 3.836,00 euros. 7°.- Es de aplicación a la actividad de la empresa el Convenio Colectivo de Trabajo para Hostelería (BORM 15-03-2008) y IV Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería (BOE 30-09-2010). 8°.- La demandante ha formulado reclamación de daños y perjuicios ante los Juzgados de lo Social de Cartagena en fecha 26 de julio de 2011 por diferencias de salarios de junio a 7 de noviembre de 2011. 9°.- La trabajadora despedida no ostenta cargo de...

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