STSJ Comunidad de Madrid 644/2013, 2 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución644/2013
Fecha02 Julio 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2011/0169454

Procedimiento Ordinario 148/2011

Demandante: VADASZBOLT,S.L

PROCURADOR D./Dña. RAMIRO REYNOLDS MARTINEZ

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

S E N T E N C I A 644

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados:

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dª María Rosario Ornosa Fernández

Dª María Antonia de la Peña Elías

___________________________________

En la villa de Madrid, a dos de julio de dos mil trece.

VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 148/2011, interpuesto por el Procurador

D. Ramiro Reynolds Martínez, en representación de la entidad VADASZBOLT, S.L.U., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 23 de noviembre de 2010, que desestimó la reclamación nº NUM000 deducida contra acuerdo de la Agencia Tributaria que declaró a la actora responsable solidaria del pago de las deudas tributarias de la entidad Amazzac, S.L.; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida, con devolución de las cantidades ingresadas más intereses.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que desestime el recurso.

TERCERO

Por auto de 11 de octubre de 2011 se acordó el recibimiento a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones, habiéndose cumplido el trámite de conclusiones y señalándose para votación y fallo del recurso el día 2 de julio de 2013, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 23 de noviembre de 2010, que desestimó la reclamación deducida contra el acuerdo de la Agencia Tributaria que declaró a la entidad actora responsable solidaria, por sucesión en la actividad, de las deudas tributarias de la entidad mercantil Amazzac, S.L., por importe de 120.094#71 #, deudas relativas al Impuesto sobre el Valor Añadido y al Impuesto sobre Sociedades, actas de inspección y expedientes sancionadores, ejercicios 2003 y 2004.

SEGUNDO

El acuerdo de derivación de responsabilidad solidaria aquí recurrido destaca que la entidad Amazzac, S.L., se constituyó el día 20 de julio de 2000, siendo su objeto social la organización de cacerías y fiestas camperas, compra y venta de animales vivos y carnes de caza, gestión de fincas dedicadas a la caza, escuela de caza y tiro deportivo, pesca deportiva, captura y repoblación cinegética, asesoramiento técnico cinegético y agrícola-forestal, compra y venta de cereales y piensos compuestos, explotación de comercio de hostelería, y explotación comercial de bienes inmuebles. Mediante escritura de 24 de marzo de 2003 amplió su objeto para dedicarse también a organizar eventos promocionales, compra y venta de vehículos y compra y venta de armas y munición.

La sociedad está dada de alta en el epígrafe 999 del IAE, otros servicios n.c.o.p., desde el 20 de julio de 2000, y nunca ha estado dada de alta en la base de datos de la Seguridad Social.

La citada sociedad se constituyó con un capital 3.010#00 #, dividido en 301 participaciones sociales de diez euros de valor nominal cada una, que fueron suscritas y totalmente desembolsadas por D. Jesús Carlos

, que fue nombrado administrador único, siendo cesado mediante escritura pública de 16 de octubre de 2007, en la que se nombró administrador único a D. Juan Francisco, escritura que no fue inscrita en el Registro Mercantil por estar cerrada la hoja de la sociedad por falta de depósito de las cuentas anuales.

No consta en el Registro Mercantil la disolución de la sociedad ni que se haya iniciado el procedimiento de liquidación.

Añade el acuerdo impugnado que las deudas objeto de derivación tienen su origen en liquidaciones por actas de conformidad en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido y con el Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2003 y 2004, así como expedientes sancionadores, por no haber presentado el sujeto pasivo declaraciones-liquidaciones por los periodos comprobados, habiéndose impuesto sanciones al no haber ingresado en plazo las deudas tributarias, sanciones que fueron reducidas al amparo del art. 188.3 de la Ley 58/2003, siendo exigidas más tarde tales reducciones por falta de pago de dichas sanciones.

Transcurrido el plazo de ingreso sin haber sido satisfechas esas deudas, se dictaron providencias de apremio el 17 de septiembre de 2007, notificadas el 22 de febrero de 2008, no habiéndose conseguido recuperar en periodo ejecutivo la totalidad de la deuda, por lo que ante la ausencia de bienes o derechos conocidos de la entidad Amazzac S.L., el 11 de septiembre de 2008 se procedió a declarar fallida a la sociedad.

Continúa afirmando el acuerdo recurrido que la sociedad Vadaszbolt S.L. se constituyó el 11 de septiembre de 2007 con el mismo objeto social que la entidad Amazzac S.L., estando dada de alta en el epígrafe 999 del IAE desde el 25 de septiembre de 2007.

Vadaszbolt S.L. se constituyó con un capital de 6.000 #, dividido en 600 participaciones de diez euros de valor nominal cada una, que fueron suscritas y desembolsadas por D. Jesús Carlos, que fue nombrado administrador único, no figurando en el Registro Mercantil más inscripciones sobre modificaciones en los órganos de gobierno de la sociedad.

Con respecto a las vinculaciones e interrelaciones entre ambas sociedades, el acuerdo recurrido señala que Amazzac S.L. y Vadaszbolt S.L. tienen el mismo objeto social y están dadas de alta en el mismo epígrafe del IAE.

Las últimas autoliquidaciones de importancia presentadas por Amazzac S.L. corresponden al ejercicio 2007, mientras que Vadaszbolt S.L. presenta autoliquidaciones a partir del tercer trimestre del ejercicio 2007.

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    ...sino que solo la limita a las especificadas en el documento. En este sentido se pronuncia el tribunal Superior de Justicia de Madrid en su sentencia de 2 de julio de 2013 cuando expone que si existe el certificado emitido por la Administración la responsabilidad del adquirente queda limitad......

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