STSJ Comunidad de Madrid 506/2013, 30 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución506/2013
Fecha30 Mayo 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2010/0157683

Procedimiento Ordinario 928/2010

Demandante: BALERIA EUROLINEAS MARITIMAS, S.A.

PROCURADOR D./Dña. MARIA JESUS GONZALEZ DIEZ

Demandado: Ministerio de Fomento

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Recurso Núm. 928/10

Ponente: Sra. Amparo Guilló Sánchez Galiano

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

SENTENCIA Núm.506

Ilmos. Sres.

Presidente:

Dª Teresa Delgado Velasco

Magistrados :

Dª Cristina Cadenas Cortina

Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

________________________________________

En la Villa de Madrid, a 30 de mayo de 2013

VISTO el presente recurso seguido bajo el núm. 928/10 promovido por la Procuradora Dª María Jesús González Diez actuando en nombre y representación de la entidad Baleria Eurolineas Marítimas SA contra la Resolución de la Dirección General de Marina Mercante de 24 de noviembre de 2008 confirmada en alzada por la Resolución de 18 de mayo de 2010 del Secretario General de Transportes del Ministerio de Fomento, por las que se declara improcedente la aplicación de la bonificación efectuada por la citada compañía naviera en la liquidación de los billetes de trayectos peninsulares correspondientes al cuarto trimestre de 2007; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase Sentencia por la que se anule la Resolución impugnada.

SEGUNDO

El Abogado del Estado y la entidad codemandada contestaron a la demanda mediante sendos escritos en los que suplicaban se dictase sentencia por la que se confirmasen los actos recurridos en todos sus extremos.

TERCERO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 16 de mayo de 2.013, teniendo así lugar.

Siendo ponente la Ilma. Sra. Doña Amparo Guilló Sánchez Galiano, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente proceso impugna la entidad actora la Resolución de la Dirección General de Marina Mercante de 24 de noviembre de 2008 confirmada en alzada por la Resolución de 18 de mayo de 2010 del Secretario General de Transportes del Ministerio de Fomento, por las que se declara improcedente la aplicación de la bonificación efectuada por la citada compañía naviera en la liquidación de los billetes de trayectos peninsulares correspondientes al cuarto trimestre de 2007.

La discrepancia con la liquidación se refiere a la consideración o no como indemnizable del transporte del vehículo del pasajero y su inclusión en el precio del billete a los efectos de incrementar la cuantía subvencionable.

Y sobre esta cuestión son varios los pronunciamientos de esta Sala coincidentes todos en mantener la legalidad de la posición de la Administración.

Transcribimos, por ser directamente aplicable al caso, parte de la fundamentación jurídica de las Sentencias de 3 de noviembre de 2010 dictada por esta Sección en el recurso núm. 274/08 y de 4 de noviembre de 2011 en resolución del recurso 273/2008 :

" TERCERO. La resolución recurrida, que revisa esta Sala, hizo valer tres motivos esenciales para fijar la cantidad que debía de abonar a la Compañía en concepto de bonificación reconocida en el articulo 1 del R.D. 1316/2001 en una cuantía sensiblemente inferior a la liquidada por la propia Compañía que son: -la aplicación de la bonificación a la tarifa de clase superior se bonifica el transporte de vehículos establecido únicamente para el transporte de personas. -según el artículo 10.2.e) del R.D. 1316/01 está asimilado a descuento comercial la atribución del derecho a llevar el vehículo consigo a un coste muy inferior por la compra de un billete de clase superior. -se puede aplicar la bonificación a este tipo de billetes si se descuenta descontando la cantidad que corresponda a la tarifa fijada por la Compañía al transporte del vehículo.

Es preciso, por tanto, poner en relación tales motivos con la regulación contenida en el R.D. indicado.

Según su Preámbulo la publicación del R.D. obedece a la remisión a una norma reglamentaria de desarrollo y determinación del procedimiento contenida en el artículo 62 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social que preveía la posibilidad de conceder bonificaciones a los residentes no españoles nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y a los residentes en las islas Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla, en los servicios regulares de transporte aéreo y marítimo, siempre que se acreditara tal condición mediante el documento nacional de identidad, o documento equivalente, lo que llevaba consigo las adaptaciones necesarias en el vigente régimen regulador de estas ayudas públicas, establecido por el Real Decreto 255/1989, de 17 de febrero sobre Certificaciones de Residencia a Efectos de Bonificaciones en Tarifas y Liquidaciones para Subvenciones al Tráfico Regular entre las Canarias, Ceuta, Melilla y Baleares con el resto del territorio nacional, parcialmente modificado por el Real Decreto 1291/1999, de 17 de febrero. Con dicho objetivo se publicó el R.D. en cuyo artículo 1 se regulaba el ámbito subjetivo del mismo, coincidente con los residentes referidos, la cuantía de las respectivas bonificaciones, la forma de acreditación. Además en su artículo 10 se regulaba la emisión del billete y, concretamente, se disponía que: "1. El pasaje marítimo será individual para cada pasajero. 2. En el acto de su expedición, el empleado de la empresa naviera o de la agencia deberá reflejar en el mismo los siguientes datos: a) Nombre y apellidos del pasajero. b) Número del documento nacional de identidad o tarjeta de residente. c) Número del billete, fecha de expedición, trayecto y acomodación. d) Fecha de embarque. e) Tarifa cobrada: el importe efectivo del billete una vez detraídos previamente de su precio nominal cualesquiera descuentos comerciales, promociones o conceptos asimilados. f) Importe de la bonificación: el resultado de aplicar el porcentaje de la bonificación de residente a la tarifa cobrada. g) Precio final: la diferencia entre la tarifa cobrada y el importe de la bonificación por residente, así como, en su caso, de cualesquiera otras...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 sentencias
  • STSJ Galicia 1927/2016, 30 de Marzo de 2016
    • España
    • 30 Marzo 2016
    ...de orden práctico, sería necesario presumir esa unidad de decisión en los supuestos en que exista una relación de dominio o control» ( STSJ Madrid 30/05/13 Autos 17/12). Es, por tanto, importante fijar la existencia de un control para, después, comprobar que ése se emplea Proyección al supu......
  • STSJ Galicia 671/2015, 16 de Enero de 2015
    • España
    • 16 Enero 2015
    ...de orden práctico, sería necesario presumir esa unidad de decisión en los supuestos en que exista una relación de dominio o control» ( STSJ Madrid 30/05/13 Autos 17/12). Es, por tanto, importante fijar la existencia de un control para, después, comprobar que ése se emplea Proyección al supu......
  • STSJ Galicia 6121/2014, 27 de Noviembre de 2014
    • España
    • 27 Noviembre 2014
    ...de orden práctico, sería necesario presumir esa unidad de decisión en los supuestos en que exista una relación de dominio o control» ( STSJ Madrid 30/05/13 Autos 17/12). Es, por tanto, importante fijar la existencia de un control para, después, comprobar que ése se emplea Proyección al supu......
  • STSJ Galicia 5942/2015, 29 de Octubre de 2015
    • España
    • 29 Octubre 2015
    ...de orden práctico, sería necesario presumir esa unidad de decisión en los supuestos en que exista una relación de dominio o control» ( STSJ Madrid 30/05/13 Autos 17/12). Es, por tanto, importante fijar la existencia de un control para, después, comprobar que ése se emplea Proyección al supu......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR