STSJ La Rioja 160/2013, 27 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución160/2013
Fecha27 Junio 2013

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD

LOGROÑO 00160/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Rec. nº: 184/2012

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Don Alejandro Valentín Sastre

Don Luis Loma Osorio Faurie

SENTENCIA Nº 160/2013

En la ciudad de Logroño a 27 de junio de 2013.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA, a instancia de Dª Camino y Dª. Guillerma, representadas por la Procuradora Doña María Teresa Zuazo Cereceda, siendo demandados, el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA RIOJA, representado y asistido por el Abogado del Estado, y la COMUNIDAD AUTÓ NO MA DE LA RIOJA, representada y asistida por Letrado de Gobierno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra la resolución del TEAR de fecha 15 de junio de 2012.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 26 de junio de 2013, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales. VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Señor Don Jesús Miguel Escanilla Pallás.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente procedimiento la resolución la resolución del TEAR de fechas 15 de junio de 2012 que declara inadmisibles las reclamaciones económico-administrativas, por falta de actos administrativos reclamables.

La parte demandante solicita que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones impugnadas y se permita a las actoras el acceso a los Tribunales en defensa de sus pretensiones y en respeto al principio constitucional de la tutela judicial efectiva para que el TEAR proceda a dar traslado a esta parte del trámite de alegaciones para que en su derecho se presenten las que estimen convenientes para así poder decidirse sobre el fondo del asunto.

El motivo alegado es que el acto de incompetencia impugnado es un acto definitivo de la administración que agota el procedimiento de liquidación iniciado por los contribuyentes ante la Oficina liquidadora de la Agencia Tributaria de La Rioja.

SEGUNDO

Es necesario enumerar con carácter previo al análisis de los motivos de impugnación planteados por el recurrente los siguientes antecedentes para una mejor comprensión de las cuestiones debatidas:

  1. Con fecha 10/03/2005 doña Camino y doña Guillerma presentaron en la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de La Rioja escritura número de protocolo 614 otorgada ante el notario de Madrid don José Manuel García Collantes de declaración de obra nueva, manifestación y adjudicación de herencia por fallecimiento de doña Violeta que tuvo lugar el 05/10/2004, así como sendas autoliquidaciones modelo 650 por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones correspondiente a la herencia de doña Violeta

    , madre de las declarantes (folios 27 a 30 del expediente). En cada una de las autoliquidaciones presentadas resultaba una cuota a ingresar por cada heredera de 583,36 #.

  2. Simultáneamente a la presentación de las autoliquidaciones y escritura referidas en el apartado anterior, se formalizó por la Oficina de Tributos del Gobierno de La Rioja diligencia para hacer constar que se consideraba incompleta la documentación presentada por lo que antes de 15 días debía de presentarse "certificado padrón fallecida" (folio 4). Con fecha 14/04/2005 se presenta escrito por doña Camino (folio 3), en las oficinas de Correos sitas en la sucursal nº 10 de Fuencarral (Madrid), dirigido al departamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones del Gobierno de La Rioja, en el que dando contestación a lo requerido en la diligencia antes referida se señala que no obra en su poder el certificado del padrón de su difunta madre, por cuanto que ella no había tramitado el cambio en el censo de empadronamiento, no obstante a efectos de determinar la verdadera residencia de su madre en la Comunidad Autónoma de La Rioja aporta diversa documentación.

  3. Obra en el expediente remitido (folios 61 y s.s.) información de la base de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la que figura que el domicilio fiscal de doña Violeta se localizaba en CALLE000 número NUM000 piso NUM001, puerta NUM002 de Madrid, figurando como teléfono de contacto el número NUM003 .

  4. Con fecha 05/04/2005, la Jefe de Sección de Sucesiones y Donaciones del Gobierno de La Rioja dicta acuerdo en el que sobre la base de lo dispuesto en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 422/88 se declara la incompetencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja y se acuerda remitir de oficio toda la documentación presentada a la oficina liquidadora de Madrid (en cuanto a la liquidación de la herencia). Dicho acuerdo figura comunicado a la Sección de Sucesiones y Donaciones de la Comunidad Autónoma de Madrid y a Asesoría y Servicios Sáez S.L. de Logroño.

  5. Con fecha 11/05/2005 doña Camino presentó en el registro del TEAR de Madrid escrito por el que interponía reclamación económico-administrativa contra el acuerdo de incompetencia notificado por la Consejería de Hacienda y Empleo por el concepto de documento notarial de herencia por fallecimiento de doña Violeta por estimar dicho acuerdo no ajustado a derecho. Dicho escrito ha sido conocido por este Tribunal con ocasión de la presentación por la propia interesada en el registro del TEAR de Madrid el 02/09/2011 de un nuevo escrito al que se adjuntaba copia del anterior que ha tenido entrada en el registro de este Tribunal el 12/09/2011. En este segundo escrito doña Camino manifiesta que el escrito presentado el 11/05/2005 de interposición de reclamación contra el acuerdo de incompetencia fue dirigido a la Consejería de Hacienda y Empleo del Gobierno de La Rioja para el TEAR de La Rioja, habiéndole confirmado el TEAR de Madrid que la mencionada reclamación fue enviada la Consejería de Hacienda y Empleo del Gobierno de La Rioja, sin que hasta el momento le haya sido notificada resolución de este Tribunal que resuelva la reclamación interpuesta. A su vez, en este segundo escrito se específica que en virtud del artículo 232.3 de la Ley 58/2003 comparece en este acto doña Guillerma como titular interesada legítima en la reclamación de referencia al ser sujeto pasivo del Impuesto sobre Sucesiones y encontrarse en la misma situación en la interesada (hermana). Solicitando que se dé trámite a la reclamación interpuesta en fecha 11/05/2005. El escrito presentado en este Tribunal con fecha 12/09/2011 ha determinado la apertura de reclamaciones formuladas por doña Camino y doña Guillerma, a las que se ha asignado los números 1309/11 y 1310/11. Dichas reclamaciones han sido acumuladas por acuerdo del Abogado del Estado-Secretario de este Tribunal de 20/10/2011 de conformidad con lo dispuesto por el art. 230.1 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

  6. Del sistema informático de los Tribunales Económico-Administrativos resulta que, con fecha 4 julio 2007, doña Guillerma y otra presentaron ante el TEAR de Madrid reclamación económico-administrativa contra expediente de comprobación de valores tramitado por Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por la Comunidad Autónoma de Madrid con número de referencia NUM004 y subsiguientes liquidaciones números NUM005 y NUM006, practicadas por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en relación con la herencia de doña Violeta, a sus herederas doña Guillerma y doña Camino hijas de la causante. A dicha reclamación se le asignó el número NUM007 y fue resuelta por el TEAR de Madrid el 17/12/2009 estimando la misma por apreciar una insuficiente motivación en la comprobación de valores llevada a cabo, acordando la anulación de los actos de valoración y liquidaciones impugnadas por falta de motivación

TERCERO

La parte demandante alega los siguientes argumentos: primero, el acto de incompetencia impugnado es un acto definitivo de la Administración que agota el procedimiento de liquidación indiciado por los contribuyentes ante la Oficia Liquidadora del Gobierno de La Rioja, y en consecuencia debe ser objeto de recurso porque en este caso en el que los interesados no están conformes con el mencionado acuerdo solamente tienen la vía del recurso; en segundo lugar, el acuerdo de incompetencia afecta de forma directa a la aplicación de los tributos, materia que si...

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