STSJ Galicia 499/2013, 3 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución499/2013
Fecha03 Julio 2013

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00499/2013

PONENTE: MARIA DOLORES RIVERA FRADE

RECURSO NÚMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 15145/2010

RECURRENTE: CHINA LINK WOOD & METALS LIMITED

ADMINISTRACION DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DOLORES RIVERA FRADE

A CORUÑA, tres de julio de dos mil trece.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 15145/2010, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por CHINA LINK WOOD & METALS LIMITED, representada por la procuradora D. XULIO XABIER LOPEZ VALCARCEL, dirigido por el letrado D. JORGE SELMA GARCIA FARIA, contra RECLAMACION 515/1823/09 Y ACUMULADADA, DESESTIMATORIA CONTRA OTRA DE LA DEPENDENCIA REGIONAL ADUANAS GLICIA, SOBRE LIQUIDACION EN ACTA DISCONFORMIDAD A02 715522285 ASI COMO EXPEDIENTE SANCIONARDOR POR INFRACCION TRIBUTARIA DERIVADA DE DICHA LIQUIDACION. Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DOLORES RIVERA FRADE

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a las parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 4.573,11 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La entidad "China Link Wood & Metals Limited" interpone recurso contenciosoadministrativo contra la resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia de fecha 15 de diciembre de 2009 que desestima la reclamación económico-administrativa promovida contra las resoluciones dictadas por el Jefe Adjunto de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Galicia de fecha 211 de mayo de 2009, que confirma la propuesta de liquidación contenida en el Acta de disconformidad A02 71552285, por importe de 4.573,11 en concepto de IVA a la importación, así como contra la de fecha 28 de mayo de 2009 en el expediente sancionador por infracción tributaria derivado de la liquidación anterior, por importe de 2.089,25 # de sanción.

La cuestión jurídica a dilucidar el presente procedimiento se circunscribe a determinar el correcto encuadre arancelario de la mercancía importada bien, tal y como pretende la administración tributaria, en el epígrafe 4412 de la nomenclatura combinada creada por el reglamento 2658/87 del Consejo relativa a tableros de madera contrachapada o bien, como pretende el recurrente, en la partida 4418 de la nomenclatura combinada relativa a obras y piezas de carpintería para construcciones y encofrados para hormigón.

Sobre esta cuestión ya ha tenido ocasión de pronunciarse esta Sala en un supuesto similar en su sentencia 12 Mayo de 2010 (recurso 15370/2009 ), objeto de cita en la posterior de 12 de noviembre de 2012 (Recurso 15146/10), que a su vez citaban la anterior de 18 de junio de 2009. En ellas se razona lo siguiente:

" Pues bien, expuestas las alegaciones del demandante así como los antecedentes mas relevantes, impera a renglón seguido, entrar en el análisis de la cuestión objeto de debate que se centra en determinar si los tableros importados por la recurrente han de clasificarse en la partida 4412 como establece la Administración, o en la partida 4418 como pretende la demandante, con los consiguientes efectos en la liquidación provisional practicada.

Para ello, es preciso acudir a las Reglas Generales para la interpretación de la nomenclatura combinada contenidas en el Reglamento 1810/2004 de la Comisión, por el que se modifica el Anexo I del Reg. CEE 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y arancel aduanero común. Así, dentro de las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada, se establece en la regla 1, al referirse a la clasificación de las mercancías, que los títulos de las secciones de los capítulos o de los subcapítulos, sólo tiene un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas por las reglas 2 a 6.

De conformidad con dichos textos y sus notas explicativas, en la partida 44.12 se recoge la madera contrachapada, madera chapada y madera estratificada similar, distinguiéndose en ésta última dos categorías:

- Los tableros de alma gruesa que pueden utilizarse sin estructura ni armazón. El alma está constituida por planchas en bruto, por listones encolados, o bien por tablillas encoladas. Se obtiene así tableros muy rígidos de varios centímetros de espesor, capaces de soportar sin deformación tablas importantes.

- Los tableros compuestos. En este tipo de tableros, el alma de madera se ha reemplazado por otras materias, tales como tableros de partículas, tableros de fibra, desechos de serrería encolados entre sí, asbeto (amianto) o corcho.

Por su parte, el texto de la partida 44.18, se refiere a obras y piezas de carpintería para construcciones, incluidos los tableros celulares, los tableros para parques y tablillas para cubierta de tejados o fachadas ("shingles y shakes) de madera. Dentro de ella se incluyen:

4418.10: ventanas, contraventanas, y sus marcos y contramarcos.

4418.20: Puertas y sus marcos, contramarcos y umbrales.

4418.30: Tableros para parques. 4418.40: Encofrados para hormigón.

4418.50: Tablillas para cubierta de tejados o fachadas.

4418.90: Los demás.

Los artículos clasificados en esta partida pueden fabricarse con madera ordinaria (natural), o con tableros de partículas o similares, tableros de fibra, madera contrachapada o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR