STSJ Galicia 3313/2013, 25 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3313/2013
Fecha25 Junio 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax:881881133 /981184853

NIG: 15036 44 4 2009 0000265 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001287 /2011 PM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000113 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de FERROL

Recurrente/s: NAVANTIA,S.A., IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES S.A. EN LIQUIDACION

Abogado/a: FRANCISCO JAVIER GARCIA RUIZ, JORGE MANUEL VAZQUEZ MIRANDA

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, Estela

Abogado/a: MANUEL CASAL FRAGA

ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

En A CORUÑA, a veinticinco de Junio de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1287/2011, formalizado por NAVANTIA,S.A., IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES S.A. EN LIQUIDACION, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL

N. 1 de FERROL en el procedimiento DEMANDA 113/2009, seguidos a instancia de Estela frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, NAVANTIA,S.A., IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES S.A. EN LIQUIDACION, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ISABEL OLMOS PARÉS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Estela presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, NAVANTIA,S.A., IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES S.A. EN LIQUIDACION, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha cinco de Noviembre de dos mil diez .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D. Amadeo, nacido el NUM000 /1941, y de profesión habitual Tubero, prestó servicios en el periodo del 17/12/1982 al 31/05/1999 por cuenta y dependencia de la entonces Empresa Nacional BAZÁN de C.N.M., S.A., (posteriormente Izar Construcciones Navales S.A.), empresa dedicada a la actividad de construcción naval.

SEGUNDO

Fallecido D. Amadeo el 16/09/2008, su esposa, Estela, solicitó ante la entidad gestora pensión de viudedad que le fue reconocida por resolución del INSS defecha 24/09/2008 con efectos económicos del 01/10/2008. TERCERO.- Disconforme con la anterior resolución por Dª Estela se formuló reclamación previa de fecha 16/09/2008, instando le fuera reconocida la pensión por la contingencia de enfermedad profesional, reclamando, asimismo, el abono de la indemnización especial a tanto alzado. CUARTO.- La causa directa del fallecimiento de D. Amadeo fue el padecimiento de un mesotelioma epitelioide malingno en pleura izquierda. la prestación por la de tenerse en cuenta en de D. Amadeo ascendería mientras que la base en cuenta en su cálculo ascendería a la suma de QUINTO.- La base reguladora de contingencia de enfermedad profesional su cálculo la fecha del fallecimiento a la suma de 2.502,06 euros/mes, reguladora de la prestación de tenerse la fecha de su jubilación, NUM000 /2006 2.368,06 euros/mes. SEXTO.- La empresa E.N.Bazán C.N.M., S.A., eliminó la utilización de material de aislamiento con contenido de amianto en buques de nueva construcción desde el año 1980. Desde entonces sólo se manejó amianto cuando se trata de buques en proceso de reparación y que proceden a desforrar los elementos de recubrimiento de calderas, tuberías, etc, recubiertas con materiales con contenido en amianto y la sustitución por otros materiales exentos del mismo. Por los servicios médicos de la empresa entonces ya IZAR se le realizó a D. Amadeo un reconocimiento médico postocupacional el día 25/09/2001 siendo el resultado del mismo la apreciación en la radiografía de torax de discretos engrosamientos pleurales bilaterales de predominio izquierdo que el servicio médico de IZAR calificó como posiblemente secundarios a exposición a amianto. SÉPTIMO.- La Empresa Nacional Bazán de Construcciones Militares S.A., previa fusión por absorción en 2000 de Astilleros Españoles de Madrid, Fene, Manises, Cadiz, Sestao, Sevilla, y Puerto Real cambió su denominación social por la de Izar Construcciones Navales S.A., en enero de 2001. Izar Construcciones Navales S.A., procedió a constituir la mercantil New Izar S.L., mediante escritura pública autorizada de fecha 30/07/2004. Posteriormente, New Izar S.L., procedió a la ampliación de su capital social mediante la emisión de participaciones sociales que fueron asumidas por parte de Izar Construcciones Navales mediante la aportación no dineraria consistente en la rama de actividad militar constituida por las factorias de Ferrol, Fene, Cartagena, Puerto Real, San Fernando y Cadiz y el Centro Operativo de Madrid, que comprenden instalaciones, existencias, instrumentos de trabajo, mobiliario y demás elementos que directa o indirectamente estén afectos a la explotación de la rama de actividad trasmitida, conjunto económico capaz de funcionar por sus propios medios, comprendiendo, asimismo, dicha ampliación los contratos de todo tipo y naturaleza vinculados a la actividad transmitida, pagos, gastos, cargas, deudas, contribuciones, derechos y obligaciones de cualquier género, que se deriven de la titularidad de la rama de actividad transmitida. Posteriormente por escritura pública autorizada en fecha 04/01/2005 Izar Construcciones Navales S.A., transmitió a la Sociedad Industrial de Participaciones Industriales (SEPI) el pleno dominio de las participaciones sociales que le pertenecían en la sociedad. En marzo de 2005 New Izar SL., cambia su denominación social por la de Navantia S.L., y a su vez Navantia S.L., se transformó en Navantia S.A., en octubre de 2005. En abril de 2005 Izar Construcciones Navales S.A., inicia su proceso de disolución y pasó a denominarse Izar Construcciones Navales en Liquidación S.A., asumiendo la responsabilidad de los trabajadores de 52 años o más años afectados por el último ERE en 2005 en todos los centros.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que resolviendo las excepciones opuestas a la demanda en el sentido al que se refiere el fundamento de derecho único, y estimando la demanda formulada por Da Estela contra INSS y TGSS, las empresas IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES, S.A., EN LIQUIDACION, y NAVANTIA S.A., debo declarar y declaro el derecho de la demandante al percibo de la pensión de viudedad correspondiente, por fallecimiento derivado de contingencia profesional, sobre la base reguladora de 2502,06 euros/mes, así como su derecho a percibir la indemnización a tanto alzado de seis mensualidades de la referida base reguladora, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración así como a la entidad gestora a su abono.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda interpuesta por la parte actora declarando que la contingencia aplicable a las prestaciones de viudedad, orfandad e indemnización a tanto alzada reconocidas es la de enfermedad profesional condenado al INSS y a la TGSS al abono de las prestaciones correspondientes con la base correspondiente indicada y con absolución de las empresas demandadas.

Contra dicho pronunciamiento se recurre por la representación procesal de la empresa IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES S.A. EN LIQUIDACIÓN construyendo el recurso de suplicación en base a dos motivos de revisión de los hechos declarados probados, al amparo del art. 191 b) de la LPL y al amparo del art. 191 c) de la LPL . Recurre asimismo en suplicación la representación letrada de la empresa NAVANTIA S.A. en base a dos motivos de recurso: el primero para revisar los hechos declarados probados y el segundo para examinar la infracción de normas sustantivas y de la jurisprudencia. La parte actora ha impugnado los dos recursos de suplicación interpuestos contra la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Empezaremos por razones lógicas con el recurso de la empresa IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES S.A. EN LIQUIDACIÓN, y en lo que se refiere a las revisiones planteadas, se pretenden las siguientes modificaciones del relato fáctico elaborado por el magistrado de instancia:

  1. -Que se modifique el hecho probado primero de modo que se adiciones al final lo siguiente: "(...) en el Centro de Taller de Tuberos, encuadrados en el área del astillero (nueva construcción).".

Se sustenta en la certificación de destinos laborales obrante al folio 135. Se accede a los efectos de la posible trascendencia que la adición pudiera tener en relación a la cuestión litigiosa.

TERCERO

En el siguiente motivo de su recurso, la recurrente IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES S.A. EN LIQUIDACIÓN, al amparo del art. 191 c) de la LPL, cuestiona la calificación de la contingencia como enfermedad profesional alegando la infracción del art. 116 de la LGSS . El artículo 116 de la Ley General de la Seguridad Social nos dice que se entenderá por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional. De esta...

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