STSJ Galicia 3276/2013, 20 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3276/2013
Fecha20 Junio 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2012 0001317

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001055 /2013 CRS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000266 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA

Recurrente/s: Miguel

Abogado/a: JOSE LUIS MURUZABAL ARLEGUI

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: LEYMA CENTRAL LECHERA S.A. MINISTERIO FISCAL.

Abogado/a: JUAN CARLOS VILARIÑO MONTERROSO

Procurador/a: DOMINGO RODRIGUEZ SIABA

Graduado/a Social:

ILMOS/AS SRES/AS. MAGISTRADOS.AS

D MANUEL DOMINGUEZ LÓPEZ

Dª Mª ANTONIA REY EIBE

Dª ISABEL OLMOS PARÉS.

En A CORUÑA, a veinte de Junio de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001055 /2013, formalizado por el letrado José Luis Muruzabal Arlegui, en nombre y representación de Miguel, contra la sentencia número 718 /2012 dictada por XDO. DO SOCIAL

N. 1 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000266 /2012, seguidos a instancia de Miguel frente a MINISTERIO FISCAL, LEYMA CENTRAL LECHERA SA, siendo Magistrado-Ponente el/ la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ISABEL OLMOS PARÉS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Miguel presentó demanda contra MINISTERIO FISCAL, LEYMA CENTRAL LECHERA SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 718/2012, de fecha veinticinco de Septiembre de dos mil doce, por la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

1.- La empresa demandada "LEYMA, CENTRAL LECHERA, S.A.", se constituyó el 3 de agosto de 2005, iniciando sus actividades el 1 de septiembre de 2005, con domicilio social sito en A Coruña, Polígono de Sabón, n° 136-138, tras la compra a PULEVA FOOD, S.L., de la parcela industrial ubicada en dicho polígono. Su actividad es la de envasado y venta de productos lácteos y la elaboración, fabricación y comercialización de batidos y refrescos con base láctea. La entidad forma parte de un grupo, siendo la sociedad dominante directa "LEITE RÍO, S.L.", y la sociedad dominante última del grupo "LENCE TORRES, S.L.". El órgano de gobierno está constituido por un Consejo de administración, nombrado en enero de 2010, e integrado por tres miembros, Doña Salvadora, Doña Africa y Don Adrian . En reunión del Consejo, celebrada el 18. de abril de 2010, se confirió a Don Adrian, un amplio poder para actuar en nombre 'y representación de la sociedad (documento 12 del ramo de prueba de la parte actora y documento 3 del ramo de prueba de la demandada). 2.- El actor, DON Miguel, venía prestando servicios para la demandada, como técnico jefe, con una antigüedad de 09.06.1997 y un salario bruto de 13.666,48E mensuales, incluida la prorrata de las pagas extras, según nóminas del año 2011, incorporadas como documento n° 2 al ramo de prueba de la parte actora, que se tienen aquí por reproducidas. 3.- El salario del actor estaba formado por dos conceptos de salario base y plus de empresa. A partir de la nómina de febrero de 2010, el importe del plus de empresa pasó de 5.133,57E a 9.100E mensuales (documento n° 2 al ramo de prueba de la parte actora). 4.- El plus de empresa era una cantidad desglosada del .salario base, del que antes formaba parte (declaración testifical de Doña Fermina y documento 7 del ramo de prueba de la demandada). 5.- Don Miguel tenia otorgado un amplio poder para actuar en representación de la sociedad, que se le revocó por decisión del consejo de administración, adoptada en reunión de 27 de diciembre de 2011 (documento 12 del ramo de prueba de la demandada). 6.- El 30 de enero de 2012, el administrador de la sociedad, Sr. Adrian, convocó a una reunión al demandante y a otros tres trabajadores, para anunciarles una rebaja del salario, que ya se hizo efectiva en la nómina de enero, y que para el actor supuso una reducción del plus de empresa que pasó de 9078,23 E a 2976,71E, cuantía idéntica a la percibida en septiembre de 2005 (documentos 3, 5 y 7 del ramo de prueba de la parte actora y declaración testifical de Don Gaspar y de Dona Fermina ). 7.- No conforme con la decisión de la empresa, el actor presentó papeleta de conciliación, en fecha 06.02.2012, reclamando la extinción indemnizada de su contrato, por modificación sustancial de las condiciones de trabajo, que redunda en perjuicio de su profesionalidad y menoscabo de su dignidad, al amparo del art. 50 ET . En fecha 24.02.2012 se celebró el acto de conciliación, con el resultado de intentado sin avenencia. Y en fecha 07.03.2012, el Sr. Miguel formuló demanda de extinción de contrato (ramo de prueba documental aportado con la demanda y documento 4 del ramo de prueba de la parte actora). 8.- En fecha 28.05.2012, la empresa le notifica al actor su despido disciplinario, con efectos del mismo día, mediante carta incorporada al ramo de prueba de ambas partes, que se tiene aquí por reproducida, en la que se le imputa la comisión de faltas muy graves, por "establecerse unilateralmente su retribución sin conocimiento ni consentimiento de la empresa" y cometer "errores manifiestos en la realización de la contabilidad", todo lo cual supone "una clara transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño de su trabajo", decisión que se adopta al amparo de lo establecido en el art. 54.2.d) ET . 9.- No conforme con la anterior decisión, el actor presentó papeleta de conciliación por despido, el 07.06.2012, celebrándose el acto conciliatorio el 25.06.2012, que concluyó sin avenencia. Y el 26.06.2012, formuló demanda por despido (prueba documental aportada con la demanda).

10.- El departamento de RRHH de la empresa, le entregaba cada. mes al Sr. Adrian, una relación con el importe de las nominas devengadas por todos los trabajadores, a fin que autorizase con su firma el pago de dichos salarios (documento 2 del ramo de prueba de la demandada, documento 8 del ramo de prueba de la parte actora, declaración testifical de Dª Fermina y de Don Romualdo ). 11.- En el ejercicio 2005, LEY MA facturó a TETRAPAK la cantidad de 816.461,87E, por problemas de fabricación derivados de defectos de la maquinaria suministrada por dicha empresa. La cantidad se cargo a TETRAPAK-CLIENTE, descontándola de los pagos a TETRAPAK-PROVEEDOR. En septiembre de 2006, se llegó a un acuerdo con TETRAPAK para que las facturas emitidas como cliente fuesen pasando a abono de proveedor, según sus posibilidades, emitiendo dicha empresa dos abonos por importe de 200.000 # y 24.978,58 #. El Sr Miguel trasmitió el contenido del acuerdo al departamento de contabilidad, del que era responsable Doña Fermina, para que se contabilizasen los referidos abonos, lo que se hizo según el criterio técnico de dicha trabajadora, previa consulta con los asesores externos de la empresa (documentos 10 del ramo de prueba de la demandada y declaración testifical de Doña Fermina ). 12.- Constan incorporadas al ramo de prueba de la demandada como documento n° 5 y se tienen aquí por reproducidas, las actas de reuniones de la comisión negociadora del convenio colectivo de LEYMA pare el centro de trabajo de Arteixo. En las últimas reuniones celebradas los días 12 y 19 de diciembre de 2011, participó el Sr. Adrian . 13.- El Sr. Adrian, en calidad de apoderado del consejo de administración de LEYMA, presentó escrito en fecha 19 de abril de 2012, dirigido al servicio de solución de conflictos del Consello Galego de Relación Laborais, para promover un procedimiento de arbitraje, ante la falta de acuerdo con los representantes de los trabajadores, en el proceso de negociación del nuevo convenio colectivo (documento 5 del ramo de prueba de la parte demandada). 14.- No consta que el trabajador ostentase cargo de representación legal o sindical, ni que lo haya ostentado en el Último año (hecho no controvertido).

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

1) FALLO: Que desestimando la demanda de .extinción de contrato formulada por DON Miguel, con DNI NUM000 contra la empresa "LEYMA, CENTRAL LECHERA, S.A.", debo declarar y declaro no haber lugar a ella, absolviendo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

2) Que estimando la demanda de despido formulada por DON Miguel, con DNI NUM000 contra la empresa "LEYMA, CENTRAL LECHERA, S.A.", califico como improcedente el despido de fecha 28.05.2012, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración, y a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, opte entre la readmisión del actor, con abono, en este caso, de los salarios dejados de percibir desde el despido, o el abono de una indemnización cifrada en 307.375,6C. El abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera. Se absuelve a la demandada de las restantes pretensiones deducidas en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte actora, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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