STSJ Galicia 3279/2013, 21 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3279/2013
Fecha21 Junio 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 27028 44 4 2012 0002596

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001291 /2013 CRS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000846 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LUGO

Recurrente/s: Araceli

Abogado/a: MARIA ESPERANZA FERREIRO ABELAIRAS

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: XERTIGAN SOCIEDADE COOPERATIVA GALEGA. FOGASA

Abogado/a:

EIRÑO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

Presidente

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

En A CORUÑA, a veintiuno de Junio de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001291 /2013, formalizado por la letrado Esperanza Ferreiro Abelairas, en nombre y representación de Araceli, contra la sentencia número 118 /2013 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de LUGO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000846 /2012, seguidos a instancia de Araceli frente a FOGASA, XERTIGAN SOCIEDADE COOPERATIVA GALEGA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Araceli presentó demanda contra FOGASA, XERTIGAN SOCIEDADE COOPERATIVA GALEGA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 118 /2013, de fecha veintidós de Febrero de dos mil trece, por la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La demandante DÑA. Araceli, mayor de edad y con D.N.I. n° NUM000, viene prestando servicios para la entidad XERTIGAN, S.C.G., con CIF N° F-27343987, dedicada a la actividad económica de la ganadería, desde el 15 de abril de 2010, con categoría profesional de oficial 1a, y con un salario mensual de 841,17 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias (28,04 euros/día), que cobraba por transferencia bancaria, a excepción de los dos últimas nóminas de diciembre de 2011 y enero de 2012, que fueron abonadas en efectivo. Siendo su contrato por tiempo indefinido, con una jornada de 40 horas semanales de lunes a viernes, de 9:30 horas a 13:30 horas y de 15:30 horas a 20 horas.

SEGUNDO

El 20 de agosto de 2012 la empresa demandada XERTIGAN, S.C.G, comunicó a la actora que con efectos de ese mismo día, procedía a su despido. El contenido de la comunicación es el siguiente: "Estimado trabajador: Por medio de la presente se le comunica la decisión de la empresa de extinguir su puesto de trabajo por las circunstancias objetivas previstas en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores en relación con el artículo 51.1 ° de la misma norma, consistentes en el reajuste de la organización del trabajo en el centro de trabajo al que usted está adscrito a través de medidas que contribuyan a superar la situación económica negativa que desde hace meses afecta a la empresa, que compromete seriamente su viabilidad. Como usted sabe, la empresa se ve en la forzosa necesidad de disminuir los gastos fijos para tratar de minorar los efectos del descenso de facturación en el resultado final de la explotación. Como podrá comprobar en los datos contables de la empresa, que desde este momento se ponen a su disposición, referido a los ingresos por ventas, los correspondientes al año 2011 descendieron de forma muy significativa respecto a los del año anterior (2010), y la situación empeoró considerablemente a lo largo del presente año, de forma que resulta imprescindible adoptar medidas drásticas de forma inmediata que permitan mantener la actividad con menos gastos. Por las razones expuestas se le notifica que cesará en la prestación de sus servicios a partir del próximo día 20 de AGOSTO de 2012, disfrutando hasta la indicada fecha de un permiso retribuido de seis horas semanales para buscar un nueve empleo. Conforme a lo dispuesto en el artículo 53.1.b) del Estatut6o de los Trabajadores, se le reconoce el derecho a percibir en concepto de indemnización por la extinción de su contrato una indemnización de veinte días por año de servicio, cuyo importe asciende a 1.912, 00 #, al ser su salario diario de 28,04 #, y tener una antigüedad en la empresa de 28 meses (desde el 15.04.2010). No es posible hacer efectivo el pago de dicha indemnización por falta de liquidez en el momento actual, que impide hacer frente a las obligaciones corrientes más necesarias para mantener la actividad. Sin otro particular,". TERCERO.- La actora no ha ostentado en la empresa durante el último año cargo de representación unitaria o sindical de los trabajadores. CUARTO.-El día 24 de septiembre de 2012 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio Provincial de Mediación Arbitraxe e Conciliación de la Consellería de Asuntos Sociais, Emprego e Relacions Laborais de la Xunta de Galicia, que concluyó como intentados sin efecto.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda formulada por DÑA. Araceli, contra la entidad XERTIGAN, S.C.G, declaro improcedente el despido de la actora con efectos de fecha 20 de agosto de 2012, y condeno a la empresa demandada, a que, en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta resolución, opte entre readmitir a la demandante en su puesto de trabajo o indemnizarle por la extinción de la relación laboral con la cantidad de 2.958,22 euros, sin salarios de tramitación, debiendo poner en conocimiento del Juzgado en el plazo antes dicho, si optan o no por la readmisión. En caso que se opte por la readmisión, la trabajadora tendrá derecho a los salarios de tramitación. Todo ello, sin perjuicio de la responsabilidad que al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL corresponda asumir dentro de los límites legales. CUAR...

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