STSJ Galicia 3277/2013, 20 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3277/2013
Fecha20 Junio 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. BARRIO CALLE- GZ

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2012 0001037 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001086 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000207 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA

Recurrente/s: GALP ENERGIA ESPAÑA SAU (ANTES PETROGAL ESPAÑOLA,S.A.), Jesús Ángel

Abogado/a: FEDERICO DANIEL MARTINEZ GARCIA, MARIA TERESA MIGUEZ CASTELOS

Procurador/a: MARTA MARIA REY FERNANDEZ

Recurrido/s: FOGASA, BRAVIO GEST I SL

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

MAGISTRADOS

D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a veinte de Junio de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001086/2013, formalizado por GALP ENERGIA ESPAÑA SAU (ANTES PETROGAL ESPAÑOLA, S.A.), Jesús Ángel, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000207/2012, seguidos a instancia de Jesús Ángel frente a FOGASA, GALP ENERGIA ESPAÑA SAU (ANTES PETROGAL ESPAÑOLA,S.A.), BRAVIO GEST I SL, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Jesús Ángel presentó demanda contra FOGASA, GALP ENERGIA ESPAÑA SAU (ANTES PETROGAL ESPAÑOLA, S.A.), BRAVIO GEST I SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha trece de Agosto de dos mil doce .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

  1. - El demandante, DON Jesús Ángel con DNI NUM000, venía prestando servicios como expendedorvendedor, de forma ininterrumpida para la empresa "BRAVIO GEST 1, S.L.", desde el 01.08.2007, con un salario de 1352,20# brutos mensuales, incluida la prorrata de las pagas extras y excluidas las percepciones no salariales, con centro de trabajo ubicado en la estación de servicio GALP, de Campolongo, carretera nacional 651, Km. 16 (documentos 1 y 3 del ramo de prueba documental de la parte actora).

  2. - Con anterioridad, el actor consta de alta en las siguientes empresas (documento 1 del ramo de prueba documental de la parte actora): CAMPOSER 21.09.1994 a 04.09.1995, 05.09.1995 a 04.03.1996, 05.03.1996 a 04.09.1996, 05.09.1996 a 03.03.1997 y 04.03.1997 a 24.03.1999. FINA ESTACIONES DE SERVICIO, S.A.

    25.03.1999 a 14.12.1999. GESOIL, S.A. 15.12.1999 a 31.10.2004. GALPGEST PETROGAL ESTACIONES DE SERVICIO del 01.11.2004 a 31.07.2007.

  3. - En fecha 23.03.1999, las empresas CAMPOSER y FINA IBÉRICA, S.A. suscribieron un contrato de arrendamiento de la estación de servicio, propiedad de CAMPOSER y ubicada en Campolongo (documentos 1 y 2 del ramo de prueba de GALP).

  4. - Por contrato de 17.12.2003, TOTAL ESPAÑA, S.A. (antes FINA) cedió el arrendamiento de la mencionada estación de servicio a PETROGAL ESPAÑOLA, S.A., que se subrogó en la posición de arrendataria (documento 3 del ramo de prueba de GALP).

  5. - En fecha 01.08.2007, GALP ENERGÍA ESPAÑA, S.A. (antes PETROGAL ESPAÑOLA, S.A.) y "BRAVIO GEST I, S.L." (en adelante BRAVIO), suscribieron un contrato de subarrendamiento de industria, con exclusiva de suministro y abanderamiento, sobre la misma estación de servicio antes referida, que se incorpora como documento 4 al ramo de prueba de la demandada y se tiene aquí por reproducido. En la cláusula cuarta, apartado quinto del contrato, BRAVIO asumía al personal que trabajaba en la estación, incluido el actor, con una antigüedad reconocida de 05.09.1996. En la misma cláusula se establecía que: "Vencido este contrato y devuelta la estación de servicio a GALP ENERGÍA, GALP se compromete a asumir el mismo número de trabajadores que los que actualmente trabajan en la estación de servicio y con idéntica jornada (sic)".

  6. - En fecha 27.06.2011, BRAVIO se dirigió por escrito a GALP ENERGÍA ESPAÑA, S.A. (en adelante GALP), para comunicarle su decisión de rescindir el contrato de subarrendamiento de industria, firmado entre ambas partes. Y en fecha 07.11.2011, BRAVIO requiere mediante burofax a GALP para que se haga cargo de la estación de servicio y de su personal, a lo que la destinataria responde por carta de 15.11.2011, negándose a asumir obligaciones en relación con los trabajadores de la gasolinera (documentos 6, 9, 10 de la demandada).

  7. - En fecha 18.01.2012, BRAVIO y GALP suscriben un contrates de "transacción extrajudicial", incorporado como documento 13 ramo de prueba de la demandada y cuyo contenido se tiene por reproducido, por el que ambas empresas acuerdan la extinción del subarriendo concertado por contrato de 1 de agosto de con la consiguiente recuperación de la posesión de la estación de servicio por parte de GALP, haciendo constar que ello no "supone sucesión de empresas".

  8. - En fecha 25.01.2012 tiene lugar la entrega de la posesión por parte del subarrendatario, lo que se hace en presencia de Notario, a fin de que quede constancia el estado en que se encuentra la estación de servicio (documento 14 del ramo de prueba de la demandada).

  9. - Desde ese día, la estación se encuentra precintada y sin actividad, sin que los trabajadores pudiesen reincorporarse a sus puestos (documento 15 del ramo de prueba de la demandada).

  10. - En fecha 18.11.2011, el demandante y sus compañeros, formularon denuncia ante la Inspección de Trabajo por el penoso estado de abandono en que se encontraban las instalaciones de 1a gasolinera, y la consiguiente dificultad para continuar realizando sus tareas (documento 6 del ramo de prueba de la parte actora). 11.- No consta que el trabajador ostentase cargo de representación legal o sindical, ni que lo hubiera ostentado en el último año (hecho no controvertido).

  11. - El actor presentó papeleta de conciliación por despido contra las codemandadas, en fecha

    31.01.2012, celebrándose acto conciliatorio el 20.02.2012, que concluyó sin avenencia, en cuanto a GALP ENERGÍA ESPAÑA, S.A. y sin efecto con respecto a BRAVIO GEST I, S.L. (prueba documental aportada con la demanda).

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por DON Jesús Ángel con DNI NUM000 contra la empresa "GALP ENERGÍA ESPAÑA, SAU", y califico como IMPROCEDENTE el despido de fecha

25.01.2012, y ante la imposibilidad de readmisión, declaro EXTINGUIDA la relación laboral del actor con la empresa codemandada, con efectos a fecha de hoy, día 13.08.2012, condenando a dicha empresa a estar y pasar por tal declaración, y a que abone al trabajador las siguientes cantidades:

INDEMNIZACIÓN SALARIOS

36.337,69# (806,25 9.059,07#

días*45,07#) (25.01.2012/13.08.2012)

Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a "BRAVIO GEST I, S.L." de las pretensiones deducidas en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante y demandada GALP ENERGIA ESPAÑA SAU (ANTES PETROGAL ESPAÑOLA, S.A.), siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que declaró la improcedencia del despido del actor, recurre el trabajador D. Jesús Ángel y la empresa condenada "Galp Energía España, SAU", articulando esta un primer motivo de suplicación, al amparo del art. 193. b) de la LRJS, en el que interesa la revisión del numeral 8 de los hechos declarados probados en la sentencia de instancia, para que se le adicione el texto que propone, quedando redactado en la forma siguiente: "En fecha 25.01.2012 tiene lugar la entrega de la posesión por parte del subarrendatario, lo que se hace en presencia de notario a fin de que quede constancia del estado en que se encuentra la estación de servicio. En el citado Acta se señala que la estación se encontraba cerrada al público y sin nadie trabajando. Según consta en el Acta notarial, la estación de servicio tenía fugas de agua no detectadas, los aparatos surtidores no habían pasado la revisión anual, faltaban tres lanzas de presión de la máquina de lavado, faltaba un surtidor de gasolina s/p 95, existen desperfectos en los aseos, etc. A fecha 28 de mayo de 2.012, comparece un Notario en la estación de servicio elevando Acta pública en el que consta que la estación de servicio continuaba y sin nadie trabajando a fecha 25 de mayo de 2012".

La adición interesada debe prosperar, con excepción del último inciso relativo al acta de 28 de mayo de 2012 y que faltaba una manguera de un surtidor de gasolina s/p 95 (no el surtidor), por resultar así del contenido del acta notarial de 25 de enero de 2012 y del inventario que la acompaña. No prosperar, por el contrario, el último inciso, por cuanto el cierre de la estación de servicio ya consta en el numeral 9 del relato fáctico.

SEGUNDO.- Por su parte, el actor articula un primer motivo de suplicación, también al amparo del art. 193 b) de la LRJS, en el que interesa la revisión del numeral 7 de los hechos probados, para que se redacte en la forma siguiente: "En fecha 18.01.2012 BRAVIO GEST Y GALP suscriben un contrato de "transacción extrajudicial", incorporado como documento 13 al ramo de prueba de la demandada y cuyo contenido se tiene aquí por reproducido, por el que ambas empresas acuerdan la extinción del subarriendo concertado por contrato de 1 de agosto de 2007, con la consiguiente recuperación de la posesión de la estación de servicio por parte de GALP, haciendo...

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