STSJ Galicia 3230/2013, 20 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Junio 2013
Número de resolución3230/2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2010 0003646

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005955 /2011 (-FF-)

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000702 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA

Recurrente/s: Raquel

Abogado/a: JOSE MIGUEL ORANTES CANALES

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: UNITONO SERVICIOS EXTERNALIZADOS,SAU, TELEFONICA MOVILES ESPAÑA,S.A.

Abogado/a: ALICIA MORO VALENTIN-GAMAZO, RAMON SABIN SABIN

Procurador/a:, JOSE MARTIN GUIMARAENS MARTINEZ

Graduado/a Social:,

ILMO. SR. Dº EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA. SRA. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veinte de Junio de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0005955 /2011, formalizado por EL LETRADO DON JOSÉ MIGUEL ORANTES CANALES, en nombre y representación de DOÑA Raquel, contra la sentencia número 226/2011, dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000702 /2010, seguidos a instancia de DOÑA Raquel frente a UNITONO SERVICIOS EXTERNALIZADOS,SAU representada por la Letrada Sra. Moro Valentín- Gamazo, TELEFONICA MOVILES ESPAÑA,S.A. representada por el Procurador Sr. Guimaraens Martínez y asistida por la Letrada Sra. Villar Fernández, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Dº EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Raquel presentó demanda contra UNITONO SERVICIOS EXTERNALIZADOS,SAU, y TELEFONICA MOVILES ESPAÑA,S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 226/2011, de fecha veintiocho de Abril de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: 1.- En fecha 11.06.2001, la actora, DOÑA Raquel, CON DNI NUM000

, suscribi6 con UNITONO SERVICIOS EXTERNALIZADOS, S.A.U. (en adelante UNITONO) un contrato de trabajo de duración determinada "por obra o servicio", para prestar servicios como "personal operativo", con la categoría de oficial administrativo. La obra o servicio objeto del contrato consiste en "realización del servicio de oficial administrativo para la prestación de soporte a las gestiones de fidelización de clientes de TME, según contrato firmado entre Telefónica Servicios Móviles y Unitono Servicios Externalizados, SAU" en la provincia de A Coruña (contrato de trabajo incorporado al ramo de prueba de la actora como documento 7 y al ramo de prueba de UNITONO como documento 4).

  1. - La actora percibe un salario mensual de 1472,15 # brutos, incluida la prorrata de las pagas extras (Últimas nominas incorporadas al ramo de prueba de UNITONO como documento 27).

  2. - La codemandada UNITONO, con domicilio en Madrid, calle Josefa Valcárcel n° 24, 6ª planta, fue constituida el 13 de enero de 1994 y centra su actividad en la prestación de servicios de creación de estrategias para campañas telefónicas, planificación, logística y realización de campañas telefónicas, emisión y recepción de llamadas por teleoperadores no robotizadas así como consultoría, selección y formación en telemarketing (documento 45 del ramo de prueba documental de UNITONO). 4.-En fecha 7 de junio de 2001, TME y UNITONO suscribieron un anexo al contrato de "prestación del servicio de tele operación para la retención de bajas"- cuya copia obra unida a las actuaciones y se tiene aquí pro reproducida-, por virtud del cual, UNITONO se comprometía a prestar a favor de TME, en todo el ámbito territorial nacional, un servicio de Tele operación pare la atención comercial a clientes de manera que se obtuviera la mayor satisfacción de los mismos respecto al Servicio Movistar, resolviendo incidencias o canalizando éstas a Unidades Especiales, a cambio de una remuneración. La atención consistiría en la realización de tareas comerciales de captación, desarrollo y mantenimiento de clientes, así como la realización de cuantas actividades fuesen precisas para la gestión de las citadas tareas con los clientes (estipulación primera del contrato). Como contraprestación por la correcta ejecución de los servicios contratados, se estipulaba el pago de una cantidad mensual a UNITONO, que podría variar por la aplicación de las bonificaciones/penalizaciones, en función del cumplimiento por parte de UNITONO de los parámetros de calidad acordados (estipulación tercera). El servicio que UNITONO presta para TME a nivel nacional, está estructurado en siete delegaciones territoriales (Anexo Fidelización de Clientes, documento 5 del ramo de prueba de TME). 5.- TME y UNITONO pactaron en adenda al anexo de fidelización de clientes", una cesión a UNITONO del uso de las instalaciones que TME tenía en la planta baja del edificio de la C/ Zalaeta, para prestar el servicio de fidelización de clientes. La cesión se pactó a cambio de una compensación económica a favor de TME de 2.100 euros mensuales, que se consideraba incluida en el precio mensual que TME debía abonar a UNITONO por la prestación de sus servicios (documento 6 del ramo de prueba de TME). 6.- Constan incorporadas al ramo de prueba de TME como documento nº 10, diversas facturas de importe variable emitidas por UNITONO, por el concepto de "servicios de soporte de gestión". 7.- La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de A Coruña, en fecha 09.09.2009, levanto acta de infracción n° NUM001, a la empresa UNITONO, la cual consta unida a las actuaciones, y se tiene aquí por reproducida. En dicha acta se deja constancia de la visita realizada el 4 de junio de 2009, al centro de trabajo que TELEFONICA MOVILES ESPAÑA, S.A. (en adelante TME) tenía en C/Zalaeta, Edificio Red Eléctrica de A Coruña, en donde prestaban servicios cuatro trabajadoras de UNITONO, Doña Estibaliz, Doña Marcelina, Doña Fátima y la demandante, quienes, según el Inspector actuante, se encargaban de la actividad de fidelización por cuenta de TME, y concluye que existe cesión ilegal de trabajadores entre ambas empresas, lo que es una infracción en materia laboral de conformidad con lo dispuesto en el art. 5.1 del RD Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, proponiendo una sanción por falta muy grave, en grado mínimo, de 15.000 #. La Dirección General de Relaciones Laborales de la Consellería de Traballo e Benestar de la Xunta de Galicia, mediante resolución de 3 de marzo de 2010, confirma el Acta de infracción y la sanción pecuniaria propuesta. UNITONO interpuso recurso de alzada contra la anterior resolución, que fue también desestimado. No consta la firmeza de dicha resolución administrativa (documentos 35 a 39 del ramo de prueba de UNITONO). 8.- Cuando las trabajadoras de UNITONO estaban en las instalaciones de Zalaeta, recibían las instrucciones concretas del servicio de Doña Soledad, fidelizadora de TME, que era quien les proporcionaba el listado de clientes a los que tenían que llamar, y compartía con ellas el mismo local de trabajo. Además, los medios materiales que necesitaban para realizar su trabajo (ordenadores, pantallas de visualización de datos, teléfonos, auriculares...) eran propiedad de TME. En el centro de trabajo de Zalaeta el horario de entrada y salida era común para todo el personal, tanto de TME como de UNITONO. Las trabajadoras de UNITONO recibieron cursos de formación impartidos por TME (acta de...

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