STSJ Galicia 3248/2013, 21 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3248/2013
Fecha21 Junio 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2012 0000290

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001275 /2013-MFV

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 107/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: RIOS SANGIAO, S.L.

Abogado/a: ALICIA MUIÑO POSE

Procurador/a: GABRIEL ARAMBILLET PALACIO

Recurrido/s: Rodrigo

Abogado/a: ROSA MARIA VILA AMARELLE-CIG

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS D/Dª

ANTONIO J. GARCIA AMOR

BEATRIZ RAMA INSUA RICARDO P. RON LATAS

En A CORUÑA, a veintiuno de Junio de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1275/2013, formalizado por el LETRADO D. RAMON SANGIAO RIOS, en nombre y representación de RIOS SANGIAO, S.L., contra la sentencia número 400/2012 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 107/2012, seguidos a instancia de Rodrigo frente a RIOS SANGIAO, S.L., siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D RICARDO P. RON LATAS. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D Rodrigo presentó demanda contra RIOS SANGIAO, S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 400/2012, de fecha diecinueve de Octubre de dos mil doce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: .

" 1 .- D. Rodrigo viene prestando servicios para la empresa demandadas desde el día 16/06/2008, con la categoría profesional de CONDUCTOR y percibiendo un salario mensual de 1.453,66 euros. 2 .- En el calendario de vacaciones del año 2011, se hace constar que el trabajador demandante disfrutaría de vacaciones los meses de mayo y junio de 2011. 3 .- El trabajador disfrutó las vacaciones correspondientes al año 2010 durante el mes mayo de 2011. 4 .- El 01/11/2011 a las 13:39 horas, el trabajador envía un mensaje SMS desde el teléfono facilitado por la empresa (617458127-2052) al teléfono del administrador único de la empresa demandada (686948413-2006) con el siguiente contenido: PEGO VOOU NO DÍA 02/12/11 AS 10:001-H E RETORNO NO DÍA 10/01/12 AS 09:00H. Véase folio 38/121 del oficio recibido de Vodafone España SAU que obra unido a las actuaciones. 5 .- El mismo día 01/11/2011 a las 13:40 horas, el empresario envía un mensaje SMS desde su teléfono (686948413- 2006) al teléfono del trabajador (617458127-2052) con el siguiente contenido: OK RECORDAMO MAÑANA. Véase folio 106/121 del oficio recibido de Vodafone España SAU que obra unido a las actuaciones. 6.- El trabajador disfrutó las vacaciones correspondientes al año 2011 entre el 02/12/2011 y hasta el 10/01/2012. 7 .- El 10/01/2011, el trabajador recibe un burofax en el que la empresa le comunica su despido, el cual obra unido a la demanda como documento número dos, cuyo contenido se da íntegramente por reproducido. 8 .- El trabajador no ostenta ni ha ostentado en el Último año la condición de delegado de personal ni miembro del comité de empresa ni representante sindical. 9 .Celebrado el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC de esta ciudad, el mismo finalizó con el resultado de intentado sin efecto".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: .

FALLO:

"FALLO: Que estimo la demanda interpuesta por de D. Rodrigo frente a la mercantil RIOS SANGIAO SL y, en consecuencia, declaro improcedente el despido del actor efectuado con efectos de 10/01/2012, condenando a la mercantil demandada a que opte, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, o bien por readmitir al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien por la extinción de la relación contractual con abono de una indemnización de 7.706,14 euros y, en ambos casos, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido (10/01/2012) hasta la sentencia (283 días) por importe de 13.524,57 euros, así como los que se devenguen hasta la notificación de sentencia, a razón de 47,79 euros por día".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por RIOS SANGIAO, S.L. formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 27/03/2013.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 21/06/2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estimó las pretensiones de la demanda,...

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