STSJ Galicia 2995/2013, 14 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Junio 2013
Número de resolución2995/2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15036 44 4 2012 0000670

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001173 /2013 CRS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000329 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de FERROL

Recurrente/s: Efrain, Íñigo

Abogado/a: GUMERSINDO CARTELLE LEIRA, GUMERSINDO CARTELLE LEIRA

Procurador/a: CC.OO.

Graduado/a Social:

Recurrido/s: NERVION MONTAJES Y MANTENIMIENTO, SL

Abogado/a: RAMON LASO GONZALEZ

Procurador/a: FAX 981- 354 736

Graduado/a Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

Presidente

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

En A CORUÑA, a catorce de junio de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001173 /2013, formalizado por el letrado Gumersindo Cartelle Leira, en nombre y representación de Efrain, Íñigo, contra la sentencia número 295 /2012 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de FERROL en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000329 /2012, seguidos a instancia de Efrain, Íñigo frente a NERVION MONTAJES Y MANTENIMIENTO, SL, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Efrain, Íñigo presentó demanda contra NERVION MONTAJES Y MANTENIMIENTO, SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 295 /2012, de fecha diecinueve de Junio de dos mil doce, por la que se desestimó la demanda .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Los actores prestaban servicios para la empresa demandada "NERVION MONTAJES Y MANTENIMIENTO S.L.", con las siguientes circunstancias laborales relativas a antigüedad, categoría y salario mensual bruto prorrateado: - 1.- D. Efrain : 15- 02-05, Oficial la Soldador y 2.169 euros. - 2.- D. Íñigo : 16-03-04, Oficial la Soldador y 2.153'24 euros.

SEGUNDO

Mediante sendas comunicaciones de 16-03-12, la demandada notificó a los actores la extinción de la relación laboral con efectos del 02-04-12 y 31-03-12, respectivamente y en el orden indicado en el hecho anterior, por finalización de los trabajos propios de su categoría profesional y especialidad en función de los cuales fueron contratados por obra determinada. TERCERO.- La relación laboral entre las partes se inició en la fecha indicada en el hecho primero anterior en virtud de respectivos contratos de trabajo de duración determinada, por obra o servicio, en las fechas y con los objetos que seguidamente se indican en cada caso: - 1.- D. D. Efrain : - 15-02-05: prefabricación y montaje de los buques 204, 206 y 207 contratados por New Izar en Ferrol. 24-01-06: prefabricación y montaje en los buques 204, 206, 207, 208, 209 y 210, de Navantia. 19-04-06: trabajos prefabricación montaje armado y soldadura en los buques 209 y 211 de Navantia, en Fene, añadiéndose en su cláusula quinta que la duración del contrato se fijaba hasta la finalización total, paulatina o parcial de los trabajos propios de la categoría profesional y especialidad en función de los cuales el trabajador era contratado en la obra que la empresa ejecutaba para Navantia en Fene. - 2.- D. D. Íñigo : - 16-03-04: prefabricación y montaje de los buques 203, 204, 206 y 207 contratados por New Izar en Ferrol. - 15-05-06: trabajos prefabricación montaje armado y soldadura en los buques 209 y 211 de Navantia, en Fene, añadiéndose en su cláusula quinta que la duración del contrato se fijaba hasta la finalización total, paulatina o parcial de los trabajos propios de la categoría profesional y especialidad en función de los cuales el trabajador era contratado en la obra que la empresa ejecutaba para Navantia en Fene. CUARTO.- En el último contrato se pactó en su cláusula 9 que se acordaba además "la ampliación automática del presente contrato a las demás obras o partes de obra que Navantia adjudique en lo sucesivo a Nervión Montajes y Mantenimientos, siempre que haya continuidad en los trabajos de las sucesivas contratas". QUINTO.- Los actores causaron baja en los trabajos en Ferrol en fechas 16-01-06 y 14-05-06 respectivamente. SEXTO.- Con fecha 29-05-07Navantia efectuó el pedido a la demandada A0211NO352, relativo al contrato DC-0010. Construcción 41 bloques en Fene. Y en noviembre 2005, la fabricación y montajes varios en bloque 513, de la obra Fragata F 313. Y en noviembre 2008 se realizó por Navantia pedido A0214N0056, prefabricado y montaje de Pl de 53 bloques en Fene, (DC-C326), de la obra 0214 ALHD (2) Construcción. SEPTIMO.- El buque 209, correspondiente a F 313 fue botado en noviembre 2007; el buque 211 BPE fue botado en mayo 2008; el 212, Fragata Cristóbal Colón, en noviembre 2010; y el buque 213, ALHD (1) en febrero 2012. Y con fecha 05-06-12, Navantia y la demandada han liquidado y cerrado el pedido citado en último lugar en el hecho anterior contrato DC-C326 correspondiente al pedido A0214N0056. OCTAVO.- Desde diciembre 2011 hasta mayo 2012 la demandada ha cursado la baja en la Seguridad Social de un total de 192 trabajadores, de los cuales 39 tenían la misma categoría que los actores, si bien es superior la antigüedad de éstos en la empresa. El colectivo de trabajadores dados de baja tenía antigüedades comprendidas entre 2005 y 2011. NOVENO.- La plantilla de la demandada desde abril 20-, asciende a 68 trabajadores, contratados también entre los años 2005 y 2011, todos con categoría de Oficial la de las distintas especialidades, además de otras categorías (Jefe de Equipo, Encargado, Ingeniero técnico, Auxiliar de Organización, Técnico Control Calidad, Maquinista Naval, Topógrafo, Técnico Prevención). 19 de ellos son Oficial la Soldador, casi todos con antigüedad superior a la que en ese mismo listado la empresa ha establecido para los actores, correspondiente al último contrato suscrito. DECIMO.- Los actores han prestado servicios en los buques 212, 213 y 214, además de en los buques recogidos en sus contratos. UNDECIMO.-El acto previo de conciliación se celebró con resultado de sin avenencia.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Desestimo las demandas formuladas por D. Efrain, y D. Íñigo, frente a la empresa "NERVION MONTAJES Y MANTENIMIENTO, S.L.", ante la inexistencia de despido, derivando la extinción del contrato los actores de la finalización de la obra para la que fueron contratados.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte actora, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal,...

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