STSJ Extremadura 301/2013, 4 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Julio 2013
Número de resolución301/2013

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00301/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 001

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

N.I.G: 10037 34 4 2013 0100405, Modelo: 418000

DEMANDA EN SALA Nº: 001

Tipo de procedimento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000005 /2013

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Demandante/s: FEDERACION REGIONAL DEL METAL, CONSTRUCCION Y AFINES DE UGT, UNION REGIONAL DE CCOO DE EXTREMADURA

Demandado/s: FECONS, PYMECON

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MANUELA ESLAVA RODRIGUEZ

En CACERES, a cuatro de Julio de dos mil trece.

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA, compuesta por los Ilmoss Sres D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ Dª ALICIA CANO MURILLO Y Dª MANUELA ESLAVA RODRIGUEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española,en nombre S.M.EL REY, ha dictado la siguiente

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 301/13

En la demanda de CONFLICTO COLECTIVO 5 /2013, interpuesta por los Sres. Letrados D. VALERIANO JIMENEZ FERNANDEZ Y D. PEDRO DE MENA GIL, en nombre y representación de la FEDERACION REGIONAL DEL METAL, CONSTRUCCION Y AFINES DE UGT y de la UNION REGIONAL DE CCOO DE EXTREMADURA, respectivamente, contra a FECONS, Y PYMECON, partes demandadas en estas actuaciones representada por los Sres. Letrados D. JOAQUIN SANCHEZ CHAMORRO y Gerente D. JOSE LUIS IGLESIAS SANCHEZ, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, en materia de CONFLICTO COLECTIVO, con las peticiones que en ella constan.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda mediante Decreto de 12 de junio de 2013, el siguiente día 25 se celebraron primero el acto de conciliación ante la Sra. Secretaria de la Sala y, al no lograrse acuerdo, el juicio oral, con el resultado que aparece en la grabación videográfica que se efectuó y que consta en autos. En tal acto, los demandantes reiteraron las pretensiones de su demanda y los demandados solicitaron su desestimación apelando a la difícil situación del sector de la construcción y a que Cáceres ha de considerarse una provincia especialmente deprimida, aunque solicitaron que las tablas salariales para los años 2012 y 2013 fueran las que constan en el documento de "adaptación a remuneración mínima bruta nacional" que obra al inicio de los que aportaron en el juicio, subiéndose la remuneración mínima para los años sucesivos en la forma que en ese mismo documento consta.

TERCERO

Se declaran expresamente los siguientes HECHOS PROBADOS:

  1. - En el Boletín Oficial del Estado 64/2012, de 15 de marzo de 2012, se publicó, mediante resolución de 28 de febrero de 2012, de la Dirección General del Empleo, el V Convenio General del Sector de la Construcción, mientras que en el Diario Oficial de Extremadura 88/2011, de 10 de mayo de 2011, se publicó la Revisión Salarial del Convenio Colectivo de Construcción y Obras Públicas de la Provincia de Cáceres para los años 2009 a 2011.

  2. - El 30 de noviembre de 2011, por el Secretario General de FECONS se comunicó a Director General de Trabajo de la Junta de Extremadura que se había procedido a denunciar el mencionado Convenio de la provincia de Cáceres. Por escrito de 14 de diciembre de 2012, dicho secretario convocó a los sindicatos demandantes a una reunión para la constitución de la comisión negociadora del convenio. Ese mismo secretario general planteó frente a los demandantes ante el Servicio Regional de Mediación y Arbitraje de Extremadura conflicto colectivo sobre la falta de constitución de la mesa de negociación del convenio provincial, celebrándose acto de conciliación sin avenencia el 22 de mayo de 2012. El 13 de mayo de 2013, el mencionado secretario general remitió a los demandantes escrito que figura entre los documentos aportados por los demandados.

  3. - El 7 de septiembre de 2012 los sindicatos demandantes remitieron a la Comisión Paritaria del Convenio General de la Construcción una comunicación en la que planteaban el problema de la falta de acuerdo sobre la aplicación a la provincia de Cáceres del salario mínimo sectorial y, por su parte, las delegaciones de los mismos sindicatos de la provincia de Salamanca plantearon a dicha Comisión, mediante escrito de 9 de octubre de 2012 la negativa de la Asociación de Empresarios Salmantinos de la Construcción, Obras Públicas y Auxiliares a negociar las tablas salariales para los años 2012 a 2016. En reunión de 3 de diciembre de 2012, la citada Comisión Paritaria, además de a otras consultas, contestó a las que provenían de Cáceres y Salamanca mencionadas, en la forma que consta en la copia del acta aportada por los demandados.

  4. - El 30 de noviembre de 2012 se constituyó la comisión negociadora para la consecución de un Convenio Colectivo Provincial para el sector de la Construcción y Obras Públicas mediante la adaptación a la provincia de Cáceres del V Convenio General.

  5. - El 27 de diciembre de 2012 y el 25 de abril de 2013 se reunió la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Construcción y Obras Públicas de la Provincia de Cáceres con el resultado que consta en las copias de las actas aportadas por los demandados.

  6. - Según los datos del Instituto Nacional de Estadística, el Producto Interior Bruto por habitante del años 2012 fue en Extremadura de 15.394 euros al año, el más bajo de España, que en promedio lo tuvo en

    22.772 euros.

  7. - En Extremadura, el número de visados de obra nueva fue de 18.021 en 2007, de 6.999 en 2008, de 4.296 en 2009, de 2.486 en 2010, de 2.274 en 2011 y de 1.444 en 2012, de lo que resulta que en este último año fueron un 92 % menos que en el primero. 8º.- Las licitaciones de obra pública fueron en el año 2009 de 669,769 millones de euros en la provincia de Cáceres y de 1.171,237 en Extremadura, mientras que en el año 2010 fueron de 358,243 y 543,908, en el año 2011 de 52,515 y 136,582 y en el año 2012 de 34,204 y 68,832, respectivamente, es decir, un 94 % menos en el último año que en el primero.

  8. - En la provincia de Cáceres, el número de empresas y trabajadores que figuran en alta en la Seguridad Social en los años 2007 a 2012 y primer trimestre de 2013 son los que aparecen en el documento nº 7 de los aportados por los demandados

CUARTO

El 20 de julio de 2012, ante el Servicio Regional de Mediación y Arbitraje de Extremadura, se celebró entre las partes el acto de conciliación con el resultado de sin avenencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados en esta resolución o son conformes o resultan de documentos que han aportado las partes, algunos coincidentes, que no han sido impugnados por las contrarias que, tácitamente o expresamente, han mostrado su conformidad con los que en ellos consta.

SEGUNDO

Pretenden los demandantes mediante el presente conflicto colectivo que la tabla salarial del sector de la construcción de la provincia de Cáceres para el años 2102 sea la misma que la establecida en el V Convenio General del sector publicado en el BOE de 15 de marzo de 2012 o, subsidiariamente, que, hasta que se puedan aplicar tal tabla u otra que la mejore, se aplique otra con unas retribuciones inferiores a las del convenio general, aunque superiores a las del provincial. Los demandados, acogiéndose a la situación económica general y del sector en particular y a una previsión contenida en el convenio general proponen que se aplique una tabla salarial que mejora la del convenio provincial, pero no llega a la contenidas en la pretensión subsidiaria de la demanda.

En efecto, en la Revisión Salarial del Convenio Colectivo de Construcción y Obras Públicas de la Provincia de Cáceres para los años 2009 a 2011, publicada en el DOE de 10 de mayo de 2011, resultado de una sentencia de esta Sala de 22 de octubre de 2009, que resolvió conflicto colectivo entre las mismas partes del presente, se establecen para el último año, el 2011, unos salarios que son inferiores a las establecidas para ese año en el V Convenio General del Sector de la Construcción, publicado en el BOE de 15 de marzo de 2012. Como el convenio provincial ha sido denunciado, no habiéndose concertado ninguno que lo sustituya ni acuerdo sobre las tablas salariales que deban regir para el sector en Cáceres, hay que determinar las que deban hacerlo durante el año 2012, que es lo que se discute en el presente conflicto.

A tenor del art. 86.4 del Estatuto de los Trabajadores, denunciado un convenio, si transcurre un año sin que se haya acordado uno nuevo o dictado un laudo arbitral, aquél perderá su vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación.

Por ello, como, según se ha dicho, el convenio provincial ha sido denunciado en noviembre de 2011, conforme lo previsto en su art. 9, en principio, durante el año 2012 seguía vigente, por lo que se aplicaría la tabla salarial fijada para el año 2011 en la revisión a la que nos hemos referido. Pero resulta que aquí existe un convenio de ámbito superior que también establece una tabla salarial, que es superior a la provincial y el art. 83 ET, tras decir que "los convenios colectivos tendrán el ámbito de aplicación que las partes acuerden", añade que "las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, de carácter estatal o de Comunidad Autónoma, podrán establecer, mediante acuerdos interprofesionales, cláusulas sobre la estructura de la negociación colectiva, fijando, en su caso, las reglas que han de resolver los conflictos de concurrencia entre convenios de...

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