STSJ Comunidad Valenciana 1154/2013, 14 de Mayo de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1154/2013 |
Fecha | 14 Mayo 2013 |
1 R.C.sent.nº 756/13
RECURSO SUPLICACION - 000756/2013
Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. MANUEL JOSÉ PONS GIL
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ANTONIO VICENTE COTS DIAZ
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. GEMA PALOMAR CHALVER
En Valencia, a catorce de mayo de dos mil trece.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 1154/13
En el RECURSO SUPLICACION - 000756/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 10 octubre 2012, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE VALENCIA, en los autos 000450/2012, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Nieves, representada por el letrado José Miguel Gonzalez, contra REFRESCO IBERIA SAU, representado por la letrada Ana Moreno y MINISTERIO FISCAL, y en los que es recurrente Nieves y REFRESCO IBERIA SAU, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª. MANUEL JOSÉ PONS GIL.
La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Desestimando la caducidad alegada y el defecto en el modo de proponer la demanda y estimando la demanda que da origen a estas actuaciones, debo declarar y declaro improcedente el despido de Dª Nieves adoptado el 20-3-2012, condenando a la empresa REFRESCO IBERIA,S.A.U. a que a su opción, que podrá efectuar en plazo de cinco días y por mediación de este Juzgado, readmita a la trabajadora en iguales condiciones a las que regían con anterioridad al despido, en cuyo caso la demandante deberá reintegrar la indemnización que por causa del despido impugnado ha percibido, o dé por extinguido el contrato de trabajo con abono de la indemnización restante de 36.764,52 euros, entendiéndose que de no efectuar dicha opción procede la readmisión, y con abono en caso de que proceda la readmisión de los salarios dejados de percibir desde que el despido tuvo lugar y hasta la notificación de esta resolución a razón de un importe diario de 108,37 euros.
Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes:PRIMERO.- Dª Nieves ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada, dedicada a la actividad de fabricación y envasado de bebidas no alcohólicas, desde el 1-10-1998, con la categoría profesional de Jefe Administrativo nivel 7, y percibiendo un salario anual de 39.556,16 euros, que incluye las gratificaciones extraordinarias.SEGUNDO.- Por carta del 20-3-2012, cuyo contenido aquí se tiene por reproducido, la empresa notificó a la actora su despido objetivo con efectos de ese mismo día por amortización de su puesto de trabajo debido a causas económicas y organizativas, y por las razones que en dicha comunicación se relatan, que en esencia son debidas a la existencia de pérdidas actuales y previstas, con disminución de ingresos en tres trimestres consecutivos, y a la aplicación de un proyecto (Proyecto 3P) de reducción de costes que afecta a la organización de todas las áreas de la empresa, con simultáneo abono de la indemnización de 29.259,90 euros y el importe de 1.412,72 euros por el preaviso omitido.TERCERO.-En los años que se señalan, la empresa demandada ha registrado los resultados económicos siguientes:
Importe neto de la cifra de negocio
Aprovisionamientos
Gastos de personal
Resultado de explotación
Pérdidas y ganancias
2011
231.977.216,79
162.355.280,85
17.071259,30
- 4.631.275,27
- 5.705.351,03
2010
226.066.314,03
143.883.670,19
16.583.631,15
12.892.735,67
8.493.592,85
El Proyecto 3P aplicado por la empresa ha conllevado, entre otros la creación del puesto de trabajo de controller de costes, responsabilizado del análisis y control de costes, precios, márgenes y desviaciones de las distintas áreas funcionales de la empresa, habiendo sido contratado un nuevo trabajador para su cobertura. QUINTO.- Mediante comunicación escrita a los representantes legales de los trabajadores en la empresa de 18-9-2012, la empresa demandada ha iniciado el periodo de consultas para el despido colectivo de un determinado número de trabajadores y el descuelgue del convenio colectivo de empresa.SEXTO.- La empresa ha extinguido en el periodo comprendido entre el 21-9-2011 y el 20-3-2012 un total de 43 contratos de trabajo, y entre el 20-3-2012 y el 19-9-2012 un total de 32 contratos de trabajo, incluidos en ambos cómputos el despido de la actora. SÉPTIMO.- Entre los años 2003 y 2005 la actora ha venido realizando las funciones de Directora de Administración de las tres fábricas de la empresa, asumiendo las funciones de creación y gestión del Departamento de Administración Central, control de tesorería, gestión de cuentas de clientes y proveedores etc.OCTAVO.- Desde finales de 2005 la actora prestó servicios en el Departamento de ventas de la demandada como "Sales Support Responsible", pasando en septiembre de 2008 a ocupar el puesto de "Responsable de Contabilidad", actividad que realizaba al tiempo de su despido.NOVENO.- El 15-3-2012 la empresa ha dispuesto el despido objetivo de la Sra. Manuela
, responsable de marketing y en estado gestante, y el 14-12-2011 había procedido a extinguir su relación laboral con Dª Ana, también embarazada.DÉCIMO.- La actora es madre de dos hijos, de uno y...
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