STSJ Comunidad Valenciana 1154/2013, 14 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1154/2013
Fecha14 Mayo 2013

1 R.C.sent.nº 756/13

RECURSO SUPLICACION - 000756/2013

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. MANUEL JOSÉ PONS GIL

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ANTONIO VICENTE COTS DIAZ

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. GEMA PALOMAR CHALVER

En Valencia, a catorce de mayo de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1154/13

En el RECURSO SUPLICACION - 000756/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 10 octubre 2012, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE VALENCIA, en los autos 000450/2012, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Nieves, representada por el letrado José Miguel Gonzalez, contra REFRESCO IBERIA SAU, representado por la letrada Ana Moreno y MINISTERIO FISCAL, y en los que es recurrente Nieves y REFRESCO IBERIA SAU, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª. MANUEL JOSÉ PONS GIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Desestimando la caducidad alegada y el defecto en el modo de proponer la demanda y estimando la demanda que da origen a estas actuaciones, debo declarar y declaro improcedente el despido de Dª Nieves adoptado el 20-3-2012, condenando a la empresa REFRESCO IBERIA,S.A.U. a que a su opción, que podrá efectuar en plazo de cinco días y por mediación de este Juzgado, readmita a la trabajadora en iguales condiciones a las que regían con anterioridad al despido, en cuyo caso la demandante deberá reintegrar la indemnización que por causa del despido impugnado ha percibido, o dé por extinguido el contrato de trabajo con abono de la indemnización restante de 36.764,52 euros, entendiéndose que de no efectuar dicha opción procede la readmisión, y con abono en caso de que proceda la readmisión de los salarios dejados de percibir desde que el despido tuvo lugar y hasta la notificación de esta resolución a razón de un importe diario de 108,37 euros.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes:PRIMERO.- Dª Nieves ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada, dedicada a la actividad de fabricación y envasado de bebidas no alcohólicas, desde el 1-10-1998, con la categoría profesional de Jefe Administrativo nivel 7, y percibiendo un salario anual de 39.556,16 euros, que incluye las gratificaciones extraordinarias.SEGUNDO.- Por carta del 20-3-2012, cuyo contenido aquí se tiene por reproducido, la empresa notificó a la actora su despido objetivo con efectos de ese mismo día por amortización de su puesto de trabajo debido a causas económicas y organizativas, y por las razones que en dicha comunicación se relatan, que en esencia son debidas a la existencia de pérdidas actuales y previstas, con disminución de ingresos en tres trimestres consecutivos, y a la aplicación de un proyecto (Proyecto 3P) de reducción de costes que afecta a la organización de todas las áreas de la empresa, con simultáneo abono de la indemnización de 29.259,90 euros y el importe de 1.412,72 euros por el preaviso omitido.TERCERO.-En los años que se señalan, la empresa demandada ha registrado los resultados económicos siguientes:

Importe neto de la cifra de negocio

Aprovisionamientos

Gastos de personal

Resultado de explotación

Pérdidas y ganancias

2011

231.977.216,79

162.355.280,85

17.071259,30

- 4.631.275,27

- 5.705.351,03

2010

226.066.314,03

143.883.670,19

16.583.631,15

12.892.735,67

8.493.592,85

CUARTO

El Proyecto 3P aplicado por la empresa ha conllevado, entre otros la creación del puesto de trabajo de controller de costes, responsabilizado del análisis y control de costes, precios, márgenes y desviaciones de las distintas áreas funcionales de la empresa, habiendo sido contratado un nuevo trabajador para su cobertura. QUINTO.- Mediante comunicación escrita a los representantes legales de los trabajadores en la empresa de 18-9-2012, la empresa demandada ha iniciado el periodo de consultas para el despido colectivo de un determinado número de trabajadores y el descuelgue del convenio colectivo de empresa.SEXTO.- La empresa ha extinguido en el periodo comprendido entre el 21-9-2011 y el 20-3-2012 un total de 43 contratos de trabajo, y entre el 20-3-2012 y el 19-9-2012 un total de 32 contratos de trabajo, incluidos en ambos cómputos el despido de la actora. SÉPTIMO.- Entre los años 2003 y 2005 la actora ha venido realizando las funciones de Directora de Administración de las tres fábricas de la empresa, asumiendo las funciones de creación y gestión del Departamento de Administración Central, control de tesorería, gestión de cuentas de clientes y proveedores etc.OCTAVO.- Desde finales de 2005 la actora prestó servicios en el Departamento de ventas de la demandada como "Sales Support Responsible", pasando en septiembre de 2008 a ocupar el puesto de "Responsable de Contabilidad", actividad que realizaba al tiempo de su despido.NOVENO.- El 15-3-2012 la empresa ha dispuesto el despido objetivo de la Sra. Manuela

, responsable de marketing y en estado gestante, y el 14-12-2011 había procedido a extinguir su relación laboral con Dª Ana, también embarazada.DÉCIMO.- La actora es madre de dos hijos, de uno y...

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